El Dia de Cordoba

Una resolución que da respuestas pero también deja algunas preguntas

Los letrados ven en la nueva postura una ruptura con la jurisprude­ncia de los últimos 20 años y apuntan a la retroactiv­idad del fallo

- R. R. SEVILLA

La sentencia del Tribunal Supremo que establece que sea el banco, y no el cliente, el que pague el impuesto de actos jurídicos documentad­os ha supuesto un gran revuelo no sólo en las entidades financiera­s, sino también en el mundo jurídico.

Uno de los pioneros en la defensa de los clientes en la guerra entre consumidor­es y las entidades bancarias es el abogado Joaquín Moeckel. De hecho, fue el primero en presentar una demanda en Sevilla para reclamar los gastos abonados en la resolución de una hipoteca y para ello utilizó un fundamento similar al tenido en cuenta por la Sala III Sección Segunda del Supremo.

“Esta sentencia nos da la razón a los primeros que defendimos que los clientes no tenían que pagar el impuesto de actos jurídicos documentad­os”, afirma. Para el letrado, este fallo ha conseguido que la Sala III del Supremo “acepte los consejos y la doctrina de la Sala I. En España hemos asistido a muchas guerras entre salas. Se hace justicia con la anulación de este precepto, que no tenía sentido”.

Según este letrado, “a quien le interesa que la hipoteca esté firmada es al banco, por lo que debe ser quien pague”, explica.

El caso que ganó se refiere a un crédito hipotecari­o de 275.000 euros que generó unos gastos totales de 8.067,28 euros, de los cuales el más importante es el impuesto de actos jurídicos documentad­os (6.069,03 euros). La factura de la gestoría representa otros 459,80 euros, a los que hay que sumar 855,58 euros de la notaría, otros 282,87 euros de los registros, y 400 más de la tasación de la vivienda. En total: 8.067,28 euros que abonó el matrimonio por la constituci­ón del crédito.

Moeckel basó entonces su reclamació­n en una sentencia del Supremo dictada el 23 de diciembre de 2015, que declaró abusiva la cláusula que imponía al cliente el pago de los gastos de formalizac­ión de la hipoteca. El letrado entendía que esos gastos deben ser por cuenta del banco.

Carlos Fidalgo, de Moreana Abogados, recordó que en 2015 el Supremo ya abrió la puerta a reclamar gastos hipotecari­os con el tema de la cláusula suelo. “La Sala III se aparta de lo decidido en los últimos 20 años y decide que el impuesto de actos jurídicos documentad­os lo debe pagar el banco”, explica.

De hecho, Fidalgo recuerda que hasta ahora “los bancos siempre metían en la escritura de la hipoteca el pago del impuesto de actos jurídicos documentad­os al cliente, aunque no estaba claro quién tenía que pagarlo”.

En cuanto a la vigencia de esta medida, según Moeckel sería aplicable mientras la hipoteca esté viva y con el plazo prescripti­vo desde la fecha de la sentencia.

“Esto va a suponer a la banca una brecha muy importante puesto que este es el gasto más importante de los que genera una hipoteca”, afirma Moeckel. El letrado también augura una avalancha de desestimen­tos en los juzgados de cláusula suelo, “puesto que retirarán para volver a presentar las reclamacio­nes incluyendo el nuevo procedimie­nto”. Para Carlos Fidalgo, de Moreana abogados, “no se está reclamando a Hacienda, sino la nulidad contractua­l al banco. Por lo que hay dos vertientes: mientras que dure la relación contractua­l, en este caso la hipoteca, o hasta cuatro años después de haber terminado”, periodo en el que prescribe el impuesto. Desde Legalitas, sin embargo, se afirma que sólo sería devuelto lo abonado por las hipotecas firmadas en los últimos cuatro años. Y en su comunicado, la patronal bancaria deja entrever que la sentencia no puede ser retroactiv­a, debido a la larga jurisprude­ncia anterior del Supremo en sentido contrario, y se piensa que es a Hacienda a la que hay que reclamar, al ser el asunto de naturaleza tributaria.

En cualquier caso, lo que es cierto es que se esperaba un criterio final al respecto del Tribunal de Justicia Europeo y se ha adelantado el Supremo “más rápido y sólido”, según Fidalgo.

Joaquín Moeckel

Abogado A quien le interesa que la hipoteca esté firmada es al banco, por lo que debe ser quien pague”

Carlos Fidalgo

Moreana Abogados No se está reclamando a Hacienda, sino la nulidad contractua­l al banco”

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JOSÉ ÁNGEL GARCÍA Un bloque de viviendas puestas en venta.

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