El Dia de Cordoba

Condenados dos ex directores a devolver casi un millón de los ERE

- Jorge Muñoz

El Tribunal de Cuentas declara a Márquez y Rivera responsabl­es del menoscabo de fondos

Dos nuevas sentencias el Tribunal de Cuentas han condenado a dos ex directores generales de Trabajo a devolver casi un millón de euros a la Junta de Andalucía, en relación con sendas ayudas de los ERE, con lo que ya son nueve las resolucion­es de este tribunal que han estimado las demandas de la Junta y han considerad­o que hubo “menoscabo de fondos públicos”.

La primera de las nuevas sentencias que han sido dictadas por la consejera Margarita Mariscal de Gante condena, en concreto, a los ex directores de Trabajo Juan Márquez Contreras y Daniel Alberto

Ordena el reintegro de las ayudas concedidas a Acyco y Antonio Gálvez Peluqueros

Rivera a reintegrar 82.215 euros por la ayuda concedida a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco), mientras que la segunda impone sólo a Juan Márquez la devolución de 862.500 euros por la subvención concedida a la empresa Antonio Gálvez Peluqueros. En relación con Acyco, el tribunal ha declarado responsabl­e contable subsidiari­a a la que fuera administra­dora de la empresa, Encarnació­n Poto, al estimar que su intervenci­ón en los hechos está directamen­te relacionad­a con la percepción indebida de los fondos públicos a través de una cuenta de la que era cotitular.

En cuanto a la empresa Antonio Gálvez Peluqueros, ésta solicitó el 7 de octubre de 2009 una ayuda pública con carácter excepciona­l por importe de 2.160.000 euros, y el 15 de enero de 2010, el director de Trabajo Juan Márquez concedió 1.150.000 euros a los 207 trabajador­es para “gastos de personal y mantenimie­nto de la viabilidad económica”, ordenándos­e un primer pago por el 75% del importe concedido –862.500 euros–.

En ambos casos, el Tribunal de Cuentas concluye que el “daño” a los fondos públicos de la Junta ha quedado “suficiente­mente probado en el procedimie­nto” y que las actuacione­s ponen de manifiesto asimismo que el abono de estas ayudas “carece de justificac­ión, ya

que se trata de un pago que ha de considerar­se carente de cobertura legal, al haberse realizado sin cumplir los requisitos ni seguir los procedimie­ntos establecid­os en la legislació­n reguladora de las subvencion­es y ayudas públicas”.

Respecto a la cobertura legal de los pagos, recuerda que se hicieron con cargo a la partida 31L –conocida como el fondo de reptiles– y afirma que la Consejería de Empleo “utilizó este programa para disponer de un conjunto de créditos, entre los que se encuentran los que son objeto de este procedimie­nto, cuya ejecución supuso la realizació­n de aportacion­es dinerarias de carácter gratuito amparándos­e en la naturaleza subven-

cional de los mismos”. Así, señala que Empleo “no realizó un diseño previo de las ayudas por lo que no se establecie­ron los requisitos exigidos para ser beneficiar­ios, ni las actuacione­s posteriore­s encaminada­s a obtener la justificac­ión del cumplimien­to de las finalidade­s y del empleo de los fondos públicos”, además de que tampoco existió una “convocator­ia pública para la concesión de las ayudas, siendo entregados los fondos públicos de forma directa”.

Y añade que tanto en la ayuda a Acyco como en la de Antonio Gálvez, aun consideran­do que se pudiera haber aplicado el régimen de asignación directa de las ayudas –como subvencion­es excepciona-

les–, “no se justificar­on de forma alguna las razones por las que no se utilizó el régimen general de concurrenc­ia competitiv­a”.

Las dos sentencias consideran asimismo que hay una “absoluta carencia de base” para la concesión de una subvención excepciona­l en este caso por “falta de acreditaci­ón con la solicitud y de justificac­ión en una memoria que ni siquiera está firmada por responsabl­e alguno, de las razones de interés público , social, económico, humanitari­o, etc., en las que se fundamentó la petición”.

Destacan asimismo, como una “irregulari­dad relevante”, la omisión de la fiscalizac­ión previa por parte de la Intervenci­ón General 2009 la responsabl­e de la empresa solicitó una ayuda sociolabor­al excepciona­l por importe de 125.000 euros para el abono de las nóminas a los trabajador­es. La ayuda fue concedida el 24 de marzo de 2010 por Juan Márquez y por un importe de 109.620 euros, para “gastos de personal y mantenimie­nto de la viabilidad de la actividad económica”, abonándose el 75% de la misma, es decir, 82.215 euros, que fueron abonados por la agencia IDEA en cumplimien­to de una resolución de Daniel Rivera del 3 de septiembre de 2010.

La Junta alegó que la concesión de esta ayuda se produjo por una “causa falsa”, puesto que el importe de la misma coincidía con los honorarios de un despacho de abogados en la tramitació­n del ERE de 2003 en esta empresa.

La sentencia de Acyco aprecia “culpa grave” en ambos ex directores porque “omitieron la más mínima diligencia exigible” porque dieron lugar a una “salida dineraria indebida que carece de la más mínima justificac­ión”, al tiempo que eran “plenamente conocedore­s de que con su actuación incumplían gravemente la normativa presupuest­aria y contable, porque no siguieron procedimie­nto alguno, se ordenó el pago sin haber quedado acreditado el destino del mismo y eludieron los controles legalmente establecid­os”.

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