Una juez rechaza la demanda de unos ‘nietos’ contra un rico empresario
Una juez de Primera Instancia de Sevilla ha rechazado la demanda presentada por dos hombres y dos mujeres de entre 35 y 45 años que solicitaban ser reconocidos como nietos de un rico empresario sevillano, ya fallecido, que en los años 40 había tenido una relación extramatrimonial con su abuela, empleada suya en la actividad comercial que regenta.
El abogado José Luis Arévalo, que ha representado a los familiares biológicos del empresario, ha considerado que la sentencia, que acoge plenamente los motivos de oposición a la demanda de paternidad, es “acertada y muy ajustada a derecho”, por cuanto que la acción de determinación legal de filiación paterna no matrimonial ejercitada por un presunto nieto “sin que exista, ni en consecuencia se pueda acreditar, la posesión de estado, supone que la acción esté caducada y el nieto carece de legitimación activa para entablar una demanda de ese tipo, todo ello de conformidad a doctrina del Tribunal Supremo, exponente de la cual es la Sentencia de la Sala Primera, de 9 de mayo de 2.018, que invocamos en juicio”.
El letrado ha añadido que a esto hay que sumar que las pruebas practicadas “no permiten considerar probada la versión de la parte actora, y que la pericial biológica previa al juicio fue impugnada y no tenida en cuenta”.
La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Sevilla, considera que “no ha quedado acreditada la posesión de estado” por parte de los supuestos nietos y añade que las declaraciones de los testigos en el juicio lo que han acreditado es que “en el círculo familiar del padre del actor se decía y daba por cierto que era hijo” del empresario, “nada más”.
Para la magistrada, “no hay prueba alguna” de que esta persona ejerciera como padre del padre de los demandantes, “aún en el ámbito más íntimo y reducido, ni que se ocupara de su sustento y educación, ni le acompañara en los momentos importantes de su vida”.
Añade el fallo que en la demanda se realizan unas “afirmaciones que no se han probado”, tales como que el empresario pagara el colegio del hijo durante un año, ni que construyera una casa para la madre y el hijo, ni una relación “constante” entre el empresario y la madre, y “jamás en vida hizo reconocimiento alguno de la presunta paternidad” y el supuesto hijo “jamás reclamó dicha paternidad aunque sea tenido por hijo”, por lo que la juez concluye que “siendo así, y no habiendo acreditado la posesión de estado, la acción está caducada” y procede la desestimación de la demanda.
Aseguran que su abuela matuvo una relación extramatrimonial con un industrial