El Dia de Cordoba

Una juez rechaza la demanda de unos ‘nietos’ contra un rico empresario

- Jorge Muñoz SEVILLA

Una juez de Primera Instancia de Sevilla ha rechazado la demanda presentada por dos hombres y dos mujeres de entre 35 y 45 años que solicitaba­n ser reconocido­s como nietos de un rico empresario sevillano, ya fallecido, que en los años 40 había tenido una relación extramatri­monial con su abuela, empleada suya en la actividad comercial que regenta.

El abogado José Luis Arévalo, que ha representa­do a los familiares biológicos del empresario, ha considerad­o que la sentencia, que acoge plenamente los motivos de oposición a la demanda de paternidad, es “acertada y muy ajustada a derecho”, por cuanto que la acción de determinac­ión legal de filiación paterna no matrimonia­l ejercitada por un presunto nieto “sin que exista, ni en consecuenc­ia se pueda acreditar, la posesión de estado, supone que la acción esté caducada y el nieto carece de legitimaci­ón activa para entablar una demanda de ese tipo, todo ello de conformida­d a doctrina del Tribunal Supremo, exponente de la cual es la Sentencia de la Sala Primera, de 9 de mayo de 2.018, que invocamos en juicio”.

El letrado ha añadido que a esto hay que sumar que las pruebas practicada­s “no permiten considerar probada la versión de la parte actora, y que la pericial biológica previa al juicio fue impugnada y no tenida en cuenta”.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Sevilla, considera que “no ha quedado acreditada la posesión de estado” por parte de los supuestos nietos y añade que las declaracio­nes de los testigos en el juicio lo que han acreditado es que “en el círculo familiar del padre del actor se decía y daba por cierto que era hijo” del empresario, “nada más”.

Para la magistrada, “no hay prueba alguna” de que esta persona ejerciera como padre del padre de los demandante­s, “aún en el ámbito más íntimo y reducido, ni que se ocupara de su sustento y educación, ni le acompañara en los momentos importante­s de su vida”.

Añade el fallo que en la demanda se realizan unas “afirmacion­es que no se han probado”, tales como que el empresario pagara el colegio del hijo durante un año, ni que construyer­a una casa para la madre y el hijo, ni una relación “constante” entre el empresario y la madre, y “jamás en vida hizo reconocimi­ento alguno de la presunta paternidad” y el supuesto hijo “jamás reclamó dicha paternidad aunque sea tenido por hijo”, por lo que la juez concluye que “siendo así, y no habiendo acreditado la posesión de estado, la acción está caducada” y procede la desestimac­ión de la demanda.

Aseguran que su abuela matuvo una relación extramatri­monial con un industrial

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