La línea que separa el delito del autoconsumo
Actualmente, la Fiscalía tiene que poder demostrar una asociación organizada entre el cultivador y, por ejemplo, el propietario del sitio de cultivo, el proveedor de semillas y otros artículos necesarios para su germinación. Si esta asociación resulta creíble, el proveedor puede ser acusado de complicidad y ser procesado, en particular en el caso de los growshop. Según la web de THC Abogados, “la ejecución de actos de cultivo de drogas y estupefacientes son punibles sólo en cuanto tiendan a facilitar la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo indebido”. Es decir, “habrá castigo penal para el jardinero cuando su intención sea destinar la semilla a la venta junto con materiales con los que se pueda relacionar que estas son para su cultivo o tráfico”, continúan desde THC Abogados, que señalan que con la incorporación del artículo 371 se empieza con el tratamiento criminalizado de conductas que, en principio, no debían trascender de una sanción administrativa, pero que, sin embargo, en razón de la naturaleza de los fines perseguidos, empiezan a ser castigadas por el Derecho penal.
En este sentido, según los ex- pertos, se puede hablar de consumo para tres o cinco días a partir de unos ocho gramos diarios “como cantidad en que puede establecerse el límite entre la tenencia para el consuno propio y la tenencia punible”. También está el matiz de las plantaciones para uso compartido, lo que según el letrado Juan Antonio Martínez “no puede traducirse en una patente de corso, por lo que su existencia ha de ser me- dida siempre en cada caso concreto y con carácter restrictivo”.
El Tribunal Supremo especifica que “la cantidad de droga poseída es un elemento para la prueba subjetiva del delito. “Esto es el ánimo de destinarla al tráfico, pero no el elemento subjetivo del tipo, pues si fuera así bastaría con la comprobación de que la cantidad detentada superaba el baremo legal que permite su acreditación”.