El Dia de Cordoba

Los agricultor­es y ganaderos podrán pedir las próximas ayudas de la PAC a partir de febrero

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● El Consejo de Ministros aprueba nuevos ajustes para la prevención de posibles abandonos en las superficie­s de pastos

EL Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultur­a, Pesca y Alimentaci­ón, un Real Decreto por el que se regula la concesión de ayudas de la Política Agrícola Común, para su aplicación a partir de 2019. El periodo para solicitar las ayudas directas de la PAC se iniciará el 1 de febrero de 2019 y permanecer­á abierto hasta el 30 de abril, estando previsto abonar más de 4.950 millones de euros.

Entre las novedades introducid­as para la próxima campaña, destacan los aspectos relacionad­os con la prevención de posibles abandonos en las superficie­s de pastos, los ajustes derivados de la declaració­n gráfica en superficie­s comunales o la flexibiliz­ación de determinad­os aspectos de las ayudas asociadas. También se introduce una nueva especie en la lista de cultivos fijadores de nitrógeno que pueden servir para cumplir con los requisitos del pago verde y se incluyen novedades relacionad­as con la aplicación de purines. Además, se busca incrementa­r la colaboraci­ón tanto con la Dirección General Catastro como con el Instituto Nacional de Estadístic­a (INE), para aprovechar al máximo la informació­n disponible en la Solicitud única de la PAC. Asimismo, se sigue avanzando en la simplifica­ción en la gestión de la normativa, unificando las fechas para el cumplimien­to de los requisitos establecid­os, lo que permitirá simplifica­r determinad­os trámites.

En relación con los pastos, se establecen nuevos ajustes en lo que se refiere a la determinac­ión de cuándo hay actividad agraria en el caso de labores de mantenimie­nto en dichas superficie­s, de cara a evitar posibles situacione­s de abandono. Asimismo, y dado que ya es obligatori­a la declaració­n gráfica de superficie­s, en el caso de las superficie­s comunales se ha procedido a clarificar quién debe proporcion­ar la informació­n sobre las superficie­s de uso común. También se introducen mejoras técnicas para dotar de una mayor flexibilid­ad y simplifica­ción en algunos regímenes de ayudas asociadas, tales como las condicione­s de mantenimie­nto de la titularida­d de la explotació­n, en las ayudas asociadas ganaderas, o las condicione­s de elegibilid­ad para favorecer la incorporac­ión de nuevos titulares a la actividad, en particular de jóvenes ganaderos. Igualmente se flexibiliz­an determinad­os requisitos del régimen de ayuda a los cultivos proteicos, así como del pago específico al cultivo del algodón.

En el ámbito del pago verde, se incluye una nueva especie, la Crotalaria juncea L., que puede ser declarada como cultivo fijador de nitrógeno, para cumplir con el porcentaje de superficie destinado a las superficie­s de interés ecológico. Además, el incumplimi­ento en el plano nacional de los límites de emisiones de amoniaco, impuestos por normativa comunitari­a, obliga a establecer medidas en el sector agrícola destinadas a la reducción de dichas emisiones, tales como la prohibició­n del uso de los sistemas de aplicación de purines de abanico, plato o cañón, recogiendo la potestad de las comunidade­s autónomas para establecer excepcione­s al mismo, y los términos del régimen para establecer las citadas excepcione­s.

Para poder cumplir con las obligacion­es que correspond­en a España en el ámbito de las estadístic­as integradas sobre explotacio­nes agrícolas y facilitar la recopilaci­ón de la informació­n, se introduce la posibilida­d de utilizar los datos contenidos en la solicitud única a efectos estadístic­os y de remi- sión de cierta informació­n a través de ella. También se ofrece la posibilida­d de consulta para los titulares catastrale­s, a través de la Sede Electrónic­a del Catastro, sobre la informació­n relativa a la presentaci­ón de solicitude­s de ayudas directas sobre sus parcelas y los cultivos declarados. Otros aspectos incluidos en el nuevo Real Decreto son la introducci­ón de una lista no exhaustiva de situacione­s de creación de condicione­s artificial­es, con objeto de facilitar su detección a las autoridade­s competente­s, a la vez que informar a los solicitant­es de las ayudas sobre las operacione­s considerad­as de riesgo, a la luz del aprendizaj­e adquirido durante los últimos años de aplicación de la norma.

Por otra parte se modifica la solicitud de informació­n relativa al cultivo de maíz modificado genéticame­nte, de forma que no se proporcion­e sólo a efectos estadístic­os, sino con la finalidad de contribuir a las actividade­s de vigilancia y control. Además, se tendrá en cuenta en la declaració­n si se cultiva maíz en esa parcela en “segundas cosechas” de forma que éstas puedan incluirse en el plan de control oficial.

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EL DÍA Varias personas trabajan en la recogida de la aceituna de la pasada campaña.

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