El Dia de Cordoba

El presidente realizó "actos de Gobierno", no dictó resolucion­es

- J. Muñoz SEVILLA

La defensa sostuvo que el ex presidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves no pudo prevaricar porque sólo realizó “actos de Gobierno”, no adoptó resolucion­es administra­tivas. El abogado Pablo Jiménez de Parga explicó que las resolucion­es supuestame­nte prevaricad­oras que se atribuyen al ex presidente son de dos tipos –los acuerdos anuales del Consejo de Gobierno en los que se aprobaban los anteproyec­tos de ley de Presupuest­os entre los años 2002 y 2009 y los acuerdos por los que se validaron las distin- tas modificaci­ones presupuest­arias de la partida 31L–, pero a su juicio “ninguna de estas decisiones es subsumible en el delito de prevaricac­ión” de acuerdo con la jurisprude­ncia del Tribunal Supremo, que excluye los “actos políticos” de este delito.

En cuanto a los acuerdos anuales que aprobaban el anteproyec­to de ley de Presupuest­os, el letrado señaló que las decisiones y la remisión como proyecto presupuest­ario no es una decisión adoptada en un acto administra­tivo, sino un “acto del Gobierno” que se integra en su competenci­a legislativ­a, y por tanto se trata de un “acto preparator­io de una decisión parlamenta­ria y carente de entidad jurídica propia” porque no podía afectar a derechos o intereses de terceros, por lo que hay una “clamorosa ausencia” de los elementos que integran el tipo del delito de prevaricac­ión.

En cuanto a la aprobación de las modificaci­ones presupuest­arias, recordó que son “normas con rango de ley que emanan del Ejecutivo” y no pueden encuadrars­e tampoco dentro del delito de prevaricac­ión, porque además tampoco concurren otros elementos como

La defensa rechaza el delito de prevaricac­ión, dado que "se actuó cuando se tuvo ocasión” La defensa insiste en que el presidente no conocía las irregulari­dades

la injusticia y la arbitrarie­dad, porque “no es posible entender” que se den estos elementos cuando “se cumplió lo previsto en la ley y contaban con un informe favorable de la Intervenci­ón General de la Junta de Andalucía”, y fueron incluidas en la cuenta general sin que se apreciara “tacha alguna” a dichas modificaci­ones.

De Parga recordó que el fiscal reconoció que no había el más mínimo indicio de que Chaves conociera el menoscabo de fondos públicos y por eso no lo acusó del delito de malversaci­ón, y sentenció que “no conocía las irregulari­dades ni tuvo advertenci­a de ilegalidad” por parte de la Intervenci­ón.

También descartó la posibilida­d apuntada por la Fiscalía de que el delito de prevaricac­ión se produjera por omisión, por no haber tomado medidas para poner fin al sistema, y en este caso sostuvo que la jurisprude­ncia del Supremo circunscri­be la prevaricac­ión por omisión a aquellos supuestos en lo que es imperativo dictar una resolución y la omisión equivale a su denegación, y en este sentido llamó la atención sobre el hecho de que cuando la Intervenci­ón propuso año tras año una serie de medidas dentro de los planes de Control Financiero Permanente de la agencia IDEA, “la actuación del Consejo de Gobierno fue la de aprobar sin modificar nada esas propuestas”. Esto es “incompatib­le” con una supuesta comisión por omisión, defendió el letrado, que insistió en que “se actuó cuando se tuvo ocasión de actuar”.

El abogado dijo que ni siquiera dando por probados los hechos sería posible enmarcarlo­s dentro del delito de prevaricac­ión administra­tiva por la “atipicidad” de los hechos que las acusacione­s consideran probados, por lo que en su opinión hay una “irrelevanc­ia penal” en lo que se atribuye al ex presidente Chaves. Además, rechazó la tesis del fiscal de que se creó un sistema totalmente opaco para eludir los controles de la Intervenci­ón y en este sentido dijo que el Gobierno andaluz informó “en 27 ocasiones” en el Parlamento de los acuerdos de Concertaci­ón social firmados por los agentes sociales.

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RAÚL CARO / EFE Dos magistrado­s del tribunal atienden a la defensa de Chaves en su informe definitivo.

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