El presidente realizó "actos de Gobierno", no dictó resoluciones
La defensa sostuvo que el ex presidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves no pudo prevaricar porque sólo realizó “actos de Gobierno”, no adoptó resoluciones administrativas. El abogado Pablo Jiménez de Parga explicó que las resoluciones supuestamente prevaricadoras que se atribuyen al ex presidente son de dos tipos –los acuerdos anuales del Consejo de Gobierno en los que se aprobaban los anteproyectos de ley de Presupuestos entre los años 2002 y 2009 y los acuerdos por los que se validaron las distin- tas modificaciones presupuestarias de la partida 31L–, pero a su juicio “ninguna de estas decisiones es subsumible en el delito de prevaricación” de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que excluye los “actos políticos” de este delito.
En cuanto a los acuerdos anuales que aprobaban el anteproyecto de ley de Presupuestos, el letrado señaló que las decisiones y la remisión como proyecto presupuestario no es una decisión adoptada en un acto administrativo, sino un “acto del Gobierno” que se integra en su competencia legislativa, y por tanto se trata de un “acto preparatorio de una decisión parlamentaria y carente de entidad jurídica propia” porque no podía afectar a derechos o intereses de terceros, por lo que hay una “clamorosa ausencia” de los elementos que integran el tipo del delito de prevaricación.
En cuanto a la aprobación de las modificaciones presupuestarias, recordó que son “normas con rango de ley que emanan del Ejecutivo” y no pueden encuadrarse tampoco dentro del delito de prevaricación, porque además tampoco concurren otros elementos como
La defensa rechaza el delito de prevaricación, dado que "se actuó cuando se tuvo ocasión” La defensa insiste en que el presidente no conocía las irregularidades
la injusticia y la arbitrariedad, porque “no es posible entender” que se den estos elementos cuando “se cumplió lo previsto en la ley y contaban con un informe favorable de la Intervención General de la Junta de Andalucía”, y fueron incluidas en la cuenta general sin que se apreciara “tacha alguna” a dichas modificaciones.
De Parga recordó que el fiscal reconoció que no había el más mínimo indicio de que Chaves conociera el menoscabo de fondos públicos y por eso no lo acusó del delito de malversación, y sentenció que “no conocía las irregularidades ni tuvo advertencia de ilegalidad” por parte de la Intervención.
También descartó la posibilidad apuntada por la Fiscalía de que el delito de prevaricación se produjera por omisión, por no haber tomado medidas para poner fin al sistema, y en este caso sostuvo que la jurisprudencia del Supremo circunscribe la prevaricación por omisión a aquellos supuestos en lo que es imperativo dictar una resolución y la omisión equivale a su denegación, y en este sentido llamó la atención sobre el hecho de que cuando la Intervención propuso año tras año una serie de medidas dentro de los planes de Control Financiero Permanente de la agencia IDEA, “la actuación del Consejo de Gobierno fue la de aprobar sin modificar nada esas propuestas”. Esto es “incompatible” con una supuesta comisión por omisión, defendió el letrado, que insistió en que “se actuó cuando se tuvo ocasión de actuar”.
El abogado dijo que ni siquiera dando por probados los hechos sería posible enmarcarlos dentro del delito de prevaricación administrativa por la “atipicidad” de los hechos que las acusaciones consideran probados, por lo que en su opinión hay una “irrelevancia penal” en lo que se atribuye al ex presidente Chaves. Además, rechazó la tesis del fiscal de que se creó un sistema totalmente opaco para eludir los controles de la Intervención y en este sentido dijo que el Gobierno andaluz informó “en 27 ocasiones” en el Parlamento de los acuerdos de Concertación social firmados por los agentes sociales.