La Justicia mantiene la condena de nueve años a ‘la Manada’
Dos magistrados emiten un voto particular en el que consideran que no hubo abusos sexuales sino una violación grupal y reclaman una condena de 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual
El Tribunal Supremo tendrá la última palabra en el caso de la Manada. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirmó ayer la condena de nueve años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta en abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco jóvenes sevillanos acusados de la violación grupal en los Sanfermines de 2016.
El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, integrado por los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochipi –ponente–, estimó uno de los motivos de los recursos, respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos y ha ordenado a la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez sea firme la resolución dicte una nueva sentencia por este delito.
La sentencia cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, tres meses y un día. A uno de los cinco acusados, el guardia civil Antonio Miguel Guerrero, le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponérsele otros dos años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por sustraerle el móvil a la denunciante.
La Sala, por unanimidad, desestima el resto de los recursos plantados por los acusados y, en esencia, ratifica la decisión de la Au- diencia de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo.
El TSJ mantiene que las relaciones sexuales fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, cuyo testimonio es tildado de “coherente, persistente en la incriminación, seguro y convincente”, ya que las afirmaciones de la joven han sido “corroboradas con evidencias recogidas en una prueba externa profusa y suficiente”.
Así, el tribunal concluye que no está probado que prestara expresamente su consentimiento a unas relaciones sexuales ni que escuchara las afirmaciones en este sentido a la puerta del hotel Europa, “ni mucho menos es verosímil que la víctima consintiera el maltrato y la vejación, la atmósfera opresiva y el prevalimiento de grupo en que se desarrolla la acción criminal”, por lo que no aprecia un móvil espurio y la afirmación de que “quería evitar la publicidad de los vídeos o de estar despechada son meras elucubraciones carentes de apoyo alguno probatorio”.
El hecho nuclear, prosigue el fa-
El fallo revoca la absolución por el delito contra la intimidad, por grabar la agresión