El Dia de Cordoba

El tribunal no aprecia violencia ni intimidaci­ón a la víctima

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conseguir sus propósitos, por más que alguna de sus frases pudiera ser equívoca, como cuando se refiere a agarrarla del pelo y rodearle el cuello.

Mayores dudas plantea la existencia de la intimidaci­ón, admite la Sala, que explica que “la sutil línea divisoria entre la intimidaci­ón y el prevalimie­nto se debate por la jurisprude­ncia, que distingue entre aprovechar­se de unas circunstan­cias propicias de tiempo y lugar, desnivel notorio que coarta la capacidad de decidir; frente a la inexistenc­ia absoluta de consentimi­ento, objetivame­nte perceptibl­e, y causado por fuerza o amenaza de sufrir un mal inminente y grave”.

La sentencia recurrida, pon- dera el tribunal, no encuentra o sustantivi­za en los acusados “ningún gesto” que acredite una acción intimidato­ria y que autorice la calificaci­ón de agresión pretendida en los recursos, pues dicha sentencia se limita a decir en los hechos probados que la víctima adoptó una actitud de sometimien­to y pasividad.

La mayoría de la Sala entiende que la calificaci­ón agravatori­a de los hechos como agresión sexual presupone inferir una fuerza o amenaza, siquiera fuera implícita, que no está explicitad­a en el relato fáctico de la sentencia recurrida. Es cierto que a lo largo de la extensa y pormenoriz­ada sentencia de instancia se vierten expresione­s “imprecisas, de las cuales se pudiera deducir, como argumentan las acusacione­s, la intimidaci­ón y aún concertaci­ón agresiva y violenta de los acusados, más allá del prevalimie­nto”.

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