Un texto innovador para una democracia avanzada
La Constitución de 1978 es la segunda, por ahora, en longevidad. La de 1876 duró 47 años. En esta Carta Magna queda establecida por primera vez, como forma del Estado, la monarquía parlamentaria: un régimen hasta ahora inédito y en el que la soberanía nacional reside exclusivamente en el pueblo español, del que emanan todos los poderes (art.1.2), y en el que el Jefe del Estado (el Rey) carece de capacidad alguna de intervención directa en la vida política nacional. En ningún texto constitucional anterior (monarquía o república), las competencias del Jefe del Estado habían quedado tan estrictamente acotadas como ahora.
En la Constitución de la Segunda República (1931) el presidente podía, por ejemplo, nombrar y separar libremente al jefe del Gobierno (art. 75), o convocar al Congreso de Diputados con carácter extraordinario si lo estimase oportuno, suspender las sesiones del Congre-
El ‘Democracy Index’ de 2017 otorga a España el máximo nivel democrático
so o disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones (art. 81).
En cuanto a entidad y calidad democrática, una monarquía parlamentaria y una república parlamentaria son totalmente equivalentes y absolutamente equiparables; en ambas, el poder –la soberanía– reside exclusivamente en el Parlamento. Al Jefe del Estado (rey o presidente) corresponden tan sólo funciones representativas y, llegado el caso, de moderación de la vida pública, pero sin capacidad alguna de intervención directa sobre la dinámica política cotidiana.
Según el Democracy Index de 2017, que elabora la Unidad de Inteligencia de The Economist, de 167 estados soberanos analizados, sólo 19 (y entre ellos España) merecen la calificación de democracia plena: son países como Noruega, Suecia, Dinamarca, Reino Unido, Países Bajos, Finlandia, Alemania y España (figuran todas las monarquías parlamentarias que, como la española, forman parte de la UE , salvo Bélgica).