Sobre la custodia compartida
Hoy en día en España se continúa cometiendo un gran injusticia bajo el amparo de la ley y aquellos quienes la administran. La custodia compartida sólo se concede en aproximadamente el 30% de los casos en que se dicta un convenio regulador para el cuidado de los hijos. Y, aunque el porcentaje aumenta cada año, en 2015 era de apenas el 19%, estos datos nos impiden a los hombres albergar cierta esperanza de que nuestros deseos sean satisfechos cuando optemos a seguir compartiendo nuestra vida con la de nuestros hijos y no lleguemos a un acuerdo al respecto con sus respectivas madres, ya que de ese 30% sólo la mitad se consigue por vía judicial; es decir, que si confiamos en la Justicia para conseguirla, ésta sólo confiará en nosotros como padres en el 15% de los casos. Por dar algunas cifras más, en el 65% de los casos es la madre quien obtiene la custodia de los niños frente al exiguo 5% en que ésta recae en el progenitor masculinos. ¿Es justa esta situación? ¿Es justo que padres que deseemos convivir con nuestros hijos tengamos que limitarnos a dos tardes por semana y un fin de semana alterno? No. No lo es. Y por mucho que la situación parezca ir mejorando, la mayoría de las veces se sigue dando el caso de que a un padre le impiden estar con sus hijos no sólo la madre, sino también la Justicia representada por una persona, no lo olvidemos, quien por mucha objetividad que se le presuponga siempre tendrá su
opinión al respecto del tema. La custodia compartida debería darse siempre, salvo que uno de los progenitores renuncie a ella de forma explícita o pueda de forma fehaciente demostrarse su incapacidad para poder ejercerla. Pero nunca ni por costumbre, ni por el privilegio de una de las partes, que es lo que está sucediendo en la actualidad. Luis del Castillo (E-mail)