La mediación llegó para quedarse C
La apuesta por vías de resolución de conflictos alternativas a los juzgados, como es la
mediación, requiere un impulso que contribuya a su definitiva implantación Apuesta segura La abogacía se reinventa
para ofrecer nuevas formas de resolución de conflictos a sus clientes
omo cada año, el 21 de enero se celebra el Día Europeo de la Mediación, fecha conmemorativa de la aprobación del primer texto legislativo de mediación europeo. Fue el 21 de enero de 1998, cuando el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la Recomendación R (98) sobre Mediación Familiar. Desde entonces, esta herramienta complementaria para la resolución de conflictos ha ido ganando terreno, aplicándose en los ámbitos Familiar, Civil y Social, Mercantil y Penal, gracias al impulso de las instituciones judiciales y de la Abogacía.
Un día como hoy, más allá de resaltar las bondades y beneficios de este medio de resolución de conflictos, que indudablemente los tiene y son muchos, bien merece una reflexión sobre el camino recorrido y en especial sobre lo mucho que queda por recorrer.
Con la publicación de las leyes autonómicas de mediación familiar, previas a la regulación estatal, desde la Ley 1/2009 de 27 de febrero reguladora de la mediación familiar andaluza, hasta la Ley 5/12 de 6 de julio, sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles, proliferaron las jornadas sobre mediación, los másteres y los cursos de experto para formar a mediadores. De forma paralela, comenzaron a constituirse asociaciones y centros de mediación en los colegios profesionales, como el puesto en marcha por el Colegio de Abogados de Córdoba en julio de 2014. Para los abogados que decidieron apostar por esta nueva fórmula de resolución de conflictos para sus clientes, han sido muchas horas de aprendizaje y a día de hoy, seguimos formándonos y reciclándonos como mediadores.
Nuestra regulación estatal nació de forma precipitada, pues la Directiva europea 2008/52/CE, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, establecía el 21 de mayo de 2011 como fecha límite para su incorporación a los ordenamientos internos de cada país. Aquella apuesta por la mediación como un medio ágil de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial, que nació con mucho ímpetu, o más bien, con mucha prisa por cumplir las exigencias europeas, lo hizo sin dotación presupuestaria alguna para su divulgación e implantación, hasta ir disipándose y perdiendo fuerza, quedando en muy poco el impacto esperado.
A pesar de los continuos esfuerzos realizados por los distintos profesionales implicados en el impulso de este medio de resolución de conf lictos, la realidad es que a día de hoy las mediaciones extrajudiciales y judiciales continúan siendo escasas en Andalucía. Solo algunos juzgados están derivando asuntos para que se resuelvan a través de la mediación y los ciudadanos no terminan de confiar en ella para solucionar sus problemas; nuestra sociedad está acostumbrada a pleitear por todo y nos está costando cambiarlo.
No quiero ser pesimista. Es cierto que Andalucía avanza en cultura mediadora y determinados procedimientos empiezan a salir de los juzgados para resolverse a través de la mediación; las partes implicadas quedan satisfechas al solucionar sus problemas por ellos mismos, plasmando acuerdos de mediación que transforman las disputas en entendimiento. Sin embargo, algo está pasando, esto no avanza o lo hace tan lentamente que no hace visibilizar en la sociedad las bonanzas de esta vía alternativa de resolución de conflictos, o mejor decir de éste instrumento complementario de la Administración de justicia.
Somos muchos los profesionales que seguimos apostando por esta nueva vía, que podrá no convencer o no gustar nada a algunos. En mi modesta opinión, es más por un desconocimiento de esta materia, o un miedo a los cambios, que por lo que en sí representa esta institución, que por mucho que pueda incomodar, es una institución jurídica integrada en nuestro ordenamiento y proceso judicial. No se pierde nada por optar a ella, es una opción más que se nos brinda y es incuestionable que son más los beneficios que se pueden obtener, que las desventajas.
Como abogada y mediadora que soy, considero que la abogacía debe conocer el contenido y el alcance del proceso de mediación, como una herramienta más al servicio del cliente, tanto en su vertiente judicial como extrajudicial.
Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Mediación se inserta en la profesión de abogado que, encaminada a la defensa de los intereses de sus clientes, incluye entre otras la participación en los procesos de gestión de conflictos diferentes al litigio, como la negociación, arbitraje, derecho colaborativo, destacando entre ellos, por su eficiencia y flexibilidad, la propia mediación.
Los cambios que incesantemente se están produciendo en todos los niveles, exigen que la abogacía reaprenda la forma más idónea para asesorar legalmente a sus clientes, consiguiendo la optimización en la utilización de los medios tanto tecnológicos como jurídicos que están actualmente a nuestro alcance. Ya que nuestra ciencia no es de resultados, pero sí de medios, como profesionales hemos de ser diligentes en emplear los cauces o vías que resulten más adecuados para solventar los conf lictos o situaciones que preocupan y afectan al cliente. De esta forma se obtendrá un doble beneficio: para ellos, por la resolución satisfactoria de su controversia y para nosotros mismos, por el triunfo obtenido por la resolución favorable del asunto.
Recientemente, de nuevo, la Unión Europea recomienda a los Estados Miembros intensificar sus esfuerzos por fomen- tar y alentar el recurso a la mediación, por Resolución de 12 de septiembre de 2017, del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE. Una recomendación basada en un informe de la Comisión Europea que analiza “las medidas utilizadas en otros Estados miembros para el fomento de la mediación, del que resulta cómo las legislaciones nacionales basculan entre la aplicación de mecanismos de incentivación y estímulo fiscal a las partes que recurren a la mediación, y mecanismos sancionadores para supuestos de rechazo injustificado a la misma”.
El pasado 11 de enero de 2019, el Consejo de Ministros, por propuesta del Ministerio de Justicia, aprobó el Anteproyecto de Ley de impulso a la Mediación, una nueva medida que como bien indica su nombre, pretende relanzar e implantar definitivamente la mediación en España. Se abre una nueva puerta, como señala en su exposición de motivos: “Actualmente, la mediación en España se encuentra obstaculizada por una cultura ajena a esta forma particular de resolución de conf lictos intersubjetivos. Continúa siendo una institución desconocida que no ha conseguido demostrar su operatividad. Por todo ello, se ha considerado que dicho proceso podría experimentar un significativo impulso a través de medidas legislativas de índole procesal sin olvidar que una labor de concienciación y de formación de todos los actores involucrados en este ámbito puede ser una solución eficaz a largo plazo”.
Nadie dijo que esto fuera fácil ni que el camino fuera a hacerse corto. Los cambios requieren su tiempo pero al futuro hay que mirarlo con optimismo…Feliz Día Europeo de la Mediación.