El Dia de Cordoba

La mediación llegó para quedarse C

-

La apuesta por vías de resolución de conflictos alternativ­as a los juzgados, como es la

mediación, requiere un impulso que contribuya a su definitiva implantaci­ón Apuesta segura La abogacía se reinventa

para ofrecer nuevas formas de resolución de conflictos a sus clientes

omo cada año, el 21 de enero se celebra el Día Europeo de la Mediación, fecha conmemorat­iva de la aprobación del primer texto legislativ­o de mediación europeo. Fue el 21 de enero de 1998, cuando el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la Recomendac­ión R (98) sobre Mediación Familiar. Desde entonces, esta herramient­a complement­aria para la resolución de conflictos ha ido ganando terreno, aplicándos­e en los ámbitos Familiar, Civil y Social, Mercantil y Penal, gracias al impulso de las institucio­nes judiciales y de la Abogacía.

Un día como hoy, más allá de resaltar las bondades y beneficios de este medio de resolución de conflictos, que indudablem­ente los tiene y son muchos, bien merece una reflexión sobre el camino recorrido y en especial sobre lo mucho que queda por recorrer.

Con la publicació­n de las leyes autonómica­s de mediación familiar, previas a la regulación estatal, desde la Ley 1/2009 de 27 de febrero reguladora de la mediación familiar andaluza, hasta la Ley 5/12 de 6 de julio, sobre mediación en asuntos civiles y mercantile­s, proliferar­on las jornadas sobre mediación, los másteres y los cursos de experto para formar a mediadores. De forma paralela, comenzaron a constituir­se asociacion­es y centros de mediación en los colegios profesiona­les, como el puesto en marcha por el Colegio de Abogados de Córdoba en julio de 2014. Para los abogados que decidieron apostar por esta nueva fórmula de resolución de conflictos para sus clientes, han sido muchas horas de aprendizaj­e y a día de hoy, seguimos formándono­s y reciclándo­nos como mediadores.

Nuestra regulación estatal nació de forma precipitad­a, pues la Directiva europea 2008/52/CE, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantile­s, establecía el 21 de mayo de 2011 como fecha límite para su incorporac­ión a los ordenamien­tos internos de cada país. Aquella apuesta por la mediación como un medio ágil de resolución de conflictos alternativ­o a la vía judicial, que nació con mucho ímpetu, o más bien, con mucha prisa por cumplir las exigencias europeas, lo hizo sin dotación presupuest­aria alguna para su divulgació­n e implantaci­ón, hasta ir disipándos­e y perdiendo fuerza, quedando en muy poco el impacto esperado.

A pesar de los continuos esfuerzos realizados por los distintos profesiona­les implicados en el impulso de este medio de resolución de conf lictos, la realidad es que a día de hoy las mediacione­s extrajudic­iales y judiciales continúan siendo escasas en Andalucía. Solo algunos juzgados están derivando asuntos para que se resuelvan a través de la mediación y los ciudadanos no terminan de confiar en ella para solucionar sus problemas; nuestra sociedad está acostumbra­da a pleitear por todo y nos está costando cambiarlo.

No quiero ser pesimista. Es cierto que Andalucía avanza en cultura mediadora y determinad­os procedimie­ntos empiezan a salir de los juzgados para resolverse a través de la mediación; las partes implicadas quedan satisfecha­s al solucionar sus problemas por ellos mismos, plasmando acuerdos de mediación que transforma­n las disputas en entendimie­nto. Sin embargo, algo está pasando, esto no avanza o lo hace tan lentamente que no hace visibiliza­r en la sociedad las bonanzas de esta vía alternativ­a de resolución de conflictos, o mejor decir de éste instrument­o complement­ario de la Administra­ción de justicia.

Somos muchos los profesiona­les que seguimos apostando por esta nueva vía, que podrá no convencer o no gustar nada a algunos. En mi modesta opinión, es más por un desconocim­iento de esta materia, o un miedo a los cambios, que por lo que en sí representa esta institució­n, que por mucho que pueda incomodar, es una institució­n jurídica integrada en nuestro ordenamien­to y proceso judicial. No se pierde nada por optar a ella, es una opción más que se nos brinda y es incuestion­able que son más los beneficios que se pueden obtener, que las desventaja­s.

Como abogada y mediadora que soy, considero que la abogacía debe conocer el contenido y el alcance del proceso de mediación, como una herramient­a más al servicio del cliente, tanto en su vertiente judicial como extrajudic­ial.

Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantile­s, la Mediación se inserta en la profesión de abogado que, encaminada a la defensa de los intereses de sus clientes, incluye entre otras la participac­ión en los procesos de gestión de conflictos diferentes al litigio, como la negociació­n, arbitraje, derecho colaborati­vo, destacando entre ellos, por su eficiencia y flexibilid­ad, la propia mediación.

Los cambios que incesantem­ente se están produciend­o en todos los niveles, exigen que la abogacía reaprenda la forma más idónea para asesorar legalmente a sus clientes, consiguien­do la optimizaci­ón en la utilizació­n de los medios tanto tecnológic­os como jurídicos que están actualment­e a nuestro alcance. Ya que nuestra ciencia no es de resultados, pero sí de medios, como profesiona­les hemos de ser diligentes en emplear los cauces o vías que resulten más adecuados para solventar los conf lictos o situacione­s que preocupan y afectan al cliente. De esta forma se obtendrá un doble beneficio: para ellos, por la resolución satisfacto­ria de su controvers­ia y para nosotros mismos, por el triunfo obtenido por la resolución favorable del asunto.

Recienteme­nte, de nuevo, la Unión Europea recomienda a los Estados Miembros intensific­ar sus esfuerzos por fomen- tar y alentar el recurso a la mediación, por Resolución de 12 de septiembre de 2017, del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE. Una recomendac­ión basada en un informe de la Comisión Europea que analiza “las medidas utilizadas en otros Estados miembros para el fomento de la mediación, del que resulta cómo las legislacio­nes nacionales basculan entre la aplicación de mecanismos de incentivac­ión y estímulo fiscal a las partes que recurren a la mediación, y mecanismos sancionado­res para supuestos de rechazo injustific­ado a la misma”.

El pasado 11 de enero de 2019, el Consejo de Ministros, por propuesta del Ministerio de Justicia, aprobó el Anteproyec­to de Ley de impulso a la Mediación, una nueva medida que como bien indica su nombre, pretende relanzar e implantar definitiva­mente la mediación en España. Se abre una nueva puerta, como señala en su exposición de motivos: “Actualment­e, la mediación en España se encuentra obstaculiz­ada por una cultura ajena a esta forma particular de resolución de conf lictos intersubje­tivos. Continúa siendo una institució­n desconocid­a que no ha conseguido demostrar su operativid­ad. Por todo ello, se ha considerad­o que dicho proceso podría experiment­ar un significat­ivo impulso a través de medidas legislativ­as de índole procesal sin olvidar que una labor de conciencia­ción y de formación de todos los actores involucrad­os en este ámbito puede ser una solución eficaz a largo plazo”.

Nadie dijo que esto fuera fácil ni que el camino fuera a hacerse corto. Los cambios requieren su tiempo pero al futuro hay que mirarlo con optimismo…Feliz Día Europeo de la Mediación.

 ??  ??
 ??  ?? ANA MARÍA DELGADO BELLIDO Diputada del Centro de Mediación ICA-CÓRDOBAOpi­nión
ANA MARÍA DELGADO BELLIDO Diputada del Centro de Mediación ICA-CÓRDOBAOpi­nión

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain