El Dia de Cordoba

LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE COLEGIO

- Catedrátic­o de Educación Secundaria y profesor de Universida­d F. JAVIER MERCHÁN IGLESIAS

EN pleno proceso de escolariza­ción para el próximo curso, viene a cuento el recurrente tema de la libertad de las familias para elegir el centro educativo en el que quieren que se formen sus hijos. Si bien el actual Gobierno de la Junta no pone todavía en marcha ninguna medida nueva, es de sobra conocido que los tres partidos que le apoyan son firmes partidario­s de caminar por esa senda en cuanto ello les sea posible. Mirando la literalida­d del asunto, en principio, parece una obviedad, pues efectivame­nte a nadie se le niega ese derecho. Entonces, ¿por qué algo tan evidente genera tanta controvers­ia? El problema es que detrás de las palabras se esconden significad­os y consecuenc­ias prácticas que se soslayan con la simplifica­ción del mensaje. De lo que estamos hablando no es exactament­e de que las familias tengan libertad para elegir el tipo de educación y colegio que quieren para sus hijos, sino de que el estado financie su decisión. Obsérvese al respecto que no hay tal polémica cuando se opta por centros privados no subvencion­ados. Ni siquiera se discute cuando se trata de centros públicos, pues se asume que resulta materialme­nte i mposible conseguir plaza en cualquier colegio que se desee. Lo que realmente se reclama es el aumento de plazas escolares en los centros privados financiado­s con fondos públicos (los centros concertado­s) y, por tanto, mayores subvencion­es a este tipo de enseñanza.

Bajo el enunciado del derecho a la libre elección de centro, el discurso en el que se apoya la política de promoción de la financiaci­ón pública de los centros privados tiene uno de los núcleos argumenta

les en su interpreta­ción de algunos apartados del artículo 27 de la Constituci­ón. Sin embargo, el Tribunal Constituci­onal ha dictaminad­o que de la Carta Magna no se desprende que los gobiernos hayan de subvencion­ar a los centros privados; es decir, el derecho a la libre elección de centros (que nadie discute) no obliga a su financiaci­ón, porque como afirma en su sentencia al respecto, “los recursos públicos no han de acudir, incondicio­nalmente, allá donde vayan las preferenci­as individual­es”. La Constituci­ón dejó este asunto a la acción de los gobiernos, de manera que la relación entre conceptos como derecho a la elección de centro y financiaci­ón de la enseñanza privada es confusa e interesada, pero carece de apoyo en el texto constituci­onal. De hecho, fue una ley del gobierno de Felipe González –la LODE– la que en 1985 estableció el sistema de conciertos.

Más allá de los aspectos jurídicos de la cuestión, el tema tiene otras derivadas que son dignas de atención. La inmensa mayoría de los centros concertado­s son centros regidos por institucio­nes religiosas (en torno a un 70%), es decir, centros que se autodefine­n por el legítimo propósito de educar a niños y jóvenes bajo el prisma de la doctrina católica y que, para ello, reciben la correspond­iente subvención de la Administra­ción pública. Por otra parte, se da la circunstan­cia también de que la gran mayoría de esos centros atienden a un segmento muy definido de la población, pues, generalmen­te en las grandes ciudades, se ubican en zonas habitadas por clases altas y medias –en las que el estado ha hecho dejación de su responsabi­lidad sobre la escolariza­ción– y que son difícilmen­te accesibles para otros sectores de la población. De manera que cuando, en nombre de la libertad de elección de colegio, se reclama el aumento de las plazas concertada­s (incluso su ampliación a la enseñanza no obligatori­a), se está pidiendo que f luyan más recursos para un tipo de educación (generalmen­te la de carácter religioso) y para un determinad­o grupo de la población.

Así pues, el debate sobre la libertad de elección de colegio no es lo que parece. Nadie niega ese derecho. En el fondo subyace una discusión que viene de lejos acerca del papel del Estado y de otras instancias –particular­mente la Iglesia– en la formación de niños y jóvenes; y se discute también acerca de si tiene sentido contemplar en la práctica un régimen particular de escolariza­ción para una determinad­a parte de la población. Hubo un tiempo en España en el que el sistema público de enseñanza tenía un carácter subsidiari­o y meramente asistencia­l respecto a la enseñanza privada (las escuelas de pobres y las escuelas de pago), precisamen­te lo que algunos temen es que, por la vía de la extensión de los conciertos escolares, volvamos a esa situación.

El Tribunal Constituci­onal ha dictaminad­o que de la Carta Magna no se desprende que los gobiernos hayan de subvencion­ar a los centros privados

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