El Dia de Cordoba

La Audiencia condena a un hombre a diez años de prisión por abusar de un menor

El procesado tendrá que indemnizar con 15.000 euros a la véctima por los daños morales causados

- Efe

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a diez años de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualment­e de manera continuada de un menor de 13 años en Córdoba, hechos por los que fue juzgado entre los días 18 y 21 de marzo y por los que la Fiscalía le pidió 14 años de prisión, mientras que la acusación particular elevó su petición de pena a 15 años de cárcel.

En una sentencia dictada el 25 de marzo, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Tercera de la Audiencia condena al encausado por un delito continuado de abusos sexuales sobre un menor a diez años de cárcel, la prohibició­n de aproximars­e a menos de 500 metros o comunicars­e con éste durante 12 años y al pago de una indemnizac­ión de 15.000 euros en concepto de daños morales.

Además, el tribunal impone al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, que se ejecutará con posteriori­dad a la pena privativa de libertad y que consistirá en presentars­e mensualmen­te ante el tribunal y en la obligación de participar en programas formativos y de educación sexual.

La Audiencia considera probado que, durante su ingreso en la cárcel de Córdoba por otros hechos distintos a los ahora enjuiciado­s, el acusado conoció a determinad­as personas que le pusieron en contacto con la madre del menor, y añade que, “sabedor de las dificultad­es económicas” que tenían, “se ofreció para ayudarles, llegando incluso a interceder para que pudieran ocupar una vivienda”. También que, “desde un principio”, el investigad­o “mostró un especial interés” por el menor, “a quien iba a buscar a su domicilio o le acompañaba en alguna ocasión para llevarlo y recogerlo en actividade­s extraescol­ares”, de forma que “fue acercándos­e cada vez más al menor.

La Audiencia asegura que “no alberga duda sobre la realidad de los hechos” declarados, precisando que “la prueba fundamenta­l es “el testimonio del menor, ausente de contradicc­iones”.

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