La Audiencia condena a un hombre a diez años de prisión por abusar de un menor
El procesado tendrá que indemnizar con 15.000 euros a la véctima por los daños morales causados
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a diez años de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualmente de manera continuada de un menor de 13 años en Córdoba, hechos por los que fue juzgado entre los días 18 y 21 de marzo y por los que la Fiscalía le pidió 14 años de prisión, mientras que la acusación particular elevó su petición de pena a 15 años de cárcel.
En una sentencia dictada el 25 de marzo, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Tercera de la Audiencia condena al encausado por un delito continuado de abusos sexuales sobre un menor a diez años de cárcel, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros o comunicarse con éste durante 12 años y al pago de una indemnización de 15.000 euros en concepto de daños morales.
Además, el tribunal impone al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad y que consistirá en presentarse mensualmente ante el tribunal y en la obligación de participar en programas formativos y de educación sexual.
La Audiencia considera probado que, durante su ingreso en la cárcel de Córdoba por otros hechos distintos a los ahora enjuiciados, el acusado conoció a determinadas personas que le pusieron en contacto con la madre del menor, y añade que, “sabedor de las dificultades económicas” que tenían, “se ofreció para ayudarles, llegando incluso a interceder para que pudieran ocupar una vivienda”. También que, “desde un principio”, el investigado “mostró un especial interés” por el menor, “a quien iba a buscar a su domicilio o le acompañaba en alguna ocasión para llevarlo y recogerlo en actividades extraescolares”, de forma que “fue acercándose cada vez más al menor.
La Audiencia asegura que “no alberga duda sobre la realidad de los hechos” declarados, precisando que “la prueba fundamental es “el testimonio del menor, ausente de contradicciones”.