La Audiencia confirma el archivo de una pieza de los ERE al no apreciar delito
● El tribunal había desestimado otras causas, pero por prescripción del delito ● Se trata de las ayudas al geriátrico del Obispado de Cádiz
La juez Núñez apunta en su auto de archivo que los empleados imputados son “víctimas”
Hasta ahora los únicas piezas de los ERE que la Audiencia había ratificado su archivo lo han sido al considerar que el delito había prescrito. La Sección Séptima acaba de dictar un auto en el que por primera vez avala la decisión de la juez María Núñez Bolaños de archivar la pieza de la ayuda de 300.000 euros concedida al centro geriátrico del Obispado de Cádiz, en la que estaba investigado el obispo emérito de Cádiz Antonio Ceballos, y que la instructora archivó al no apreciar delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.
En los más de ocho años de instrucción del caso de los ERE, ésta ha sido la primera vez que el tribunal ratifica por este motivo el archivo de una de las casi 200 piezas de investigación. Antes de resolver este recurso, la Sala pidió a la Fiscalía Anticorrupción, que había recurrido el auto directamente en apelación –la Junta de Andalucía solicitó la estimación del recurso–, que determinara contra qué personas concretas pretendía seguir el procedimiento por la ayuda al Obispado de Cádiz, a lo el Ministerio Público respondió que se dirigía contra el ex consejero y el ex viceconsejero de Empleo Antonio Fernández y Agustín Barberá, respectivamente, contra el ex director de Trabajo Juan Márquez, y contra dos trabajadores del Obispado.
Con esta decisión, la Audiencia confirma el archivo acordado por la juez Bolaños, quien en su auto del 14 de febrero de 2018 había considerado que “ninguna responsabilidad penal puede tener el ciudadano” que solicita una subvención o ayuda y que, “bajo el principio de confianza en nuestras instituciones, asume la situación de sujeto en una relación jurídico-administrativa, ante una irregular actuación de la administración en el procedimiento de concesión”.
La magistrada acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la pieza separada abierta por la ayuda sociolaboral de 300.000 euros al Centro Geriátrico del Obispado de Cádiz, pieza en la que estaba siendo investigado el obispo emérito de Cádiz Antonio Ceballos Atienza, al entender que “no existe el más mínimo indicio de responsabilidad penal que justifique mantener la investigación abierta” sobre este último “ni sobre cualquier otra persona del Obispado o Consejo Económico”.
En el auto de archivo ahora confirmado por la Audiencia, la juez María Núñez Bolaños confirmó que “de las diligencias practicadas en las actuaciones nada de esto queda acreditado sino todo lo contrario, que la ayuda se pide en la convicción del derecho, bajo el principio de confianza en la administración, y dando el destino a la misma para el que se otorgó, lícito y justificado”, por lo que “se considera que ninguna responsabilidad penal puede atribuirse ni a los trabajadores ni al Obispo o personal del Obispado, quienes, más que delincuentes, podrían considerarse víctimas o perjudicados por la actuación” de la Dirección General de Trabajo.
“Podemos decir que se podría calificar a la gestión y tramitación que se llevaba en la Dirección General de Trabajo, siendo director general” Francisco Javier Guerrero, “como caótica por el desorden en la tramitación de los expedientes”, asevera la instructora, que no obstante subraya que “del trámite seguido, de la falta de documentación y desorden en la Dirección de Trabajo, de lo adecuado o inadecuado del origen de la partida presupuestaria de la que procede la ayuda, no se puede responsabilizar