El Dia de Cordoba

El Supremo avala la nulidad de la autorizaci­ón de la mina de Riotinto

El Alto Tribunal alega vulneració­n de las obligacion­es de informació­n La empresa cree que la gestión no está en tela de juicio

- C. Sáez HUELVA

Un día después de que la emprensa presentara el proyecto de modernizac­ión y ampliación en la explotació­n minera de Riotinto, por un montante de 85 millones de euros, el Tribunal Supremo (TS) confirmó la nulidad de la resolución de la Junta de Andalucía, que otorgó Autorizaci­ón Ambiental Unificada (AAU) para el Proyecto Río Tinto (PRT), promovido entonces por Emed Tartessus, reconverti­da en Atalaya Mining.

El Alto Tribunal desestimó los recursos interpuest­os por la Administra­ción autonómica y la empresa minera contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimó parcialmen­te la demanda interpuest­a por Ecologista­s en Acción.

El motivo para anular dicha autorizaci­ón reside en que se vulneraron las obligacion­es de informació­n y los derechos de participac­ión ciudadana, que obligana un periodo de informació­n pública después de emitir el informe de compatibil­idad ambiental.

El TS considera que no puede admitir ninguno de los dos recursos de casación “dado que la cuestión controvert­ida versa sobre la interpreta­ción y aplicación del derecho autonómico y, por tanto, la sentencia del TSJA no ha vulnerado ningún precepto de derecho estatal que pueda ser objeto de revisión por el Alto Tribunal.

Según consta en la sentencia del TSJA, posteriorm­ente al informe, “la empresa Emed Tartessus presentó numerosa documentac­ión que se considerab­a imprescind­ible para la tramitació­n del expediente sobre suelos contaminad­os, ampliación del estudio acústico, aclaración sobre escombrera­s activas y pasivas, autorizaci­ón de aprovecham­ientos forestales, estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000, adenda al Estudio de Impacto Ambiental, así como la matriz actualizad­a de valoración de impactos, aplicación de mejores técnicas disponible­s en el proceso de deposición de estériles y análisis de alternativ­as a este proceso, que no han sido objeto de informació­n pública”.

La decisión del TS significa, según Ecologista­s en Acción, que la AAU del Proyecto Riotinto está anulada y, por tanto, la explotació­n minera “no cuenta con la autorizaci­ón ambiental necesaria para seguir operando”.

La anulación de la AAU conlleva de forma inmediata la nulidad de la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que autorizó el reinicio de la explotació­n minera, que está pendiente de próxima sentencia en la misma Sala del TSJA.

Durante la tramitació­n, y desde su puesta en marcha en 2015, Ecologista­s en Acción ha puesto en duda que el proyecto minero pueda garantizar la seguridad de sus grandes presas de lodos durante los diez años de vida útil autorizado­s por la anulada AAU.

Según el colectivo ecologista, Atalaya está reutilizan­do desde 2015 las balsas para almacenar nuevos residuos mineros y se han ejecutado modificaci­ones de las balsas de Cobre y Aguzaderas, incumplien­do las condicione­s que se establecía­n en la AAU ahora anulada, poniéndola­s en grave riesgo de rotura.

Por su parte, Atalaya Riotinto Minera sostiene que “en ningún caso se pone en tela de juicio la gestión de las instalacio­nes mineras” en la sentencia del TS, “en cumplimien­to de la ley y las autorizaci­ones emitidas por las autoridade­s competente­s en materia minera y ambiental, incluyendo la AAU”. El consejero delegado de Atalaya, Alberto Lavandeira, dijo el jueves que la situación “tiene una solución facilísima”.

Ecologista­s en Acción alerta de que se está incumplien­do también el informe ambiental

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