El Supremo avala la nulidad de la autorización de la mina de Riotinto
El Alto Tribunal alega vulneración de las obligaciones de información La empresa cree que la gestión no está en tela de juicio
Un día después de que la emprensa presentara el proyecto de modernización y ampliación en la explotación minera de Riotinto, por un montante de 85 millones de euros, el Tribunal Supremo (TS) confirmó la nulidad de la resolución de la Junta de Andalucía, que otorgó Autorización Ambiental Unificada (AAU) para el Proyecto Río Tinto (PRT), promovido entonces por Emed Tartessus, reconvertida en Atalaya Mining.
El Alto Tribunal desestimó los recursos interpuestos por la Administración autonómica y la empresa minera contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimó parcialmente la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción.
El motivo para anular dicha autorización reside en que se vulneraron las obligaciones de información y los derechos de participación ciudadana, que obligana un periodo de información pública después de emitir el informe de compatibilidad ambiental.
El TS considera que no puede admitir ninguno de los dos recursos de casación “dado que la cuestión controvertida versa sobre la interpretación y aplicación del derecho autonómico y, por tanto, la sentencia del TSJA no ha vulnerado ningún precepto de derecho estatal que pueda ser objeto de revisión por el Alto Tribunal.
Según consta en la sentencia del TSJA, posteriormente al informe, “la empresa Emed Tartessus presentó numerosa documentación que se consideraba imprescindible para la tramitación del expediente sobre suelos contaminados, ampliación del estudio acústico, aclaración sobre escombreras activas y pasivas, autorización de aprovechamientos forestales, estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000, adenda al Estudio de Impacto Ambiental, así como la matriz actualizada de valoración de impactos, aplicación de mejores técnicas disponibles en el proceso de deposición de estériles y análisis de alternativas a este proceso, que no han sido objeto de información pública”.
La decisión del TS significa, según Ecologistas en Acción, que la AAU del Proyecto Riotinto está anulada y, por tanto, la explotación minera “no cuenta con la autorización ambiental necesaria para seguir operando”.
La anulación de la AAU conlleva de forma inmediata la nulidad de la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que autorizó el reinicio de la explotación minera, que está pendiente de próxima sentencia en la misma Sala del TSJA.
Durante la tramitación, y desde su puesta en marcha en 2015, Ecologistas en Acción ha puesto en duda que el proyecto minero pueda garantizar la seguridad de sus grandes presas de lodos durante los diez años de vida útil autorizados por la anulada AAU.
Según el colectivo ecologista, Atalaya está reutilizando desde 2015 las balsas para almacenar nuevos residuos mineros y se han ejecutado modificaciones de las balsas de Cobre y Aguzaderas, incumpliendo las condiciones que se establecían en la AAU ahora anulada, poniéndolas en grave riesgo de rotura.
Por su parte, Atalaya Riotinto Minera sostiene que “en ningún caso se pone en tela de juicio la gestión de las instalaciones mineras” en la sentencia del TS, “en cumplimiento de la ley y las autorizaciones emitidas por las autoridades competentes en materia minera y ambiental, incluyendo la AAU”. El consejero delegado de Atalaya, Alberto Lavandeira, dijo el jueves que la situación “tiene una solución facilísima”.
Ecologistas en Acción alerta de que se está incumpliendo también el informe ambiental