El Dia de Cordoba

Empleo agrario: cuando chocan naturaleza y ley

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FRANCISCO Pérez es un trabajador agrícola que a lo largo del año presta servicios en distintas explotacio­nes, en base a distintas altas y bajas en Seguridad Social, producto de su condición de eventual o fijo discontinu­o. La Administra­ción le está exigiendo un reconocimi­ento médico al inicio de cada nueva relación laboral, lo que le supone estar sometido a las mismas pruebas médicas, algunas de ellas invasivas, una y otra vez (extracción de sangre, radiografí­as...). Esto implica un coste económico absurdo e inasumible para los agricultor­es/as profesiona­les.

La elevada temporalid­ad que presenta el trabajo por cuenta ajena en el sector agrario, derivada de sus propias caracterís­ticas productiva­s y la variabilid­ad de las faenas que se desarrolla­n al amparo de la categoría profesiona­l básica, las de mayor contrataci­ón, provocan dificultad­es en la aplicación de las obligacion­es en materia de prevención de riesgos labo

rales, diseñadas para empleos estables y tareas bien definidas.

Esta situación, si bien afecta a todos los ámbitos de la prevención, como la evaluación del riesgo o la formación, reviste especial gravedad en materia de vigilancia de la salud, donde la obligación legal del empresario choca con la realidad de un empleo esencialme­nte eventual. En la actualidad, se está produciend­o una disfunción en relación a la interpreta­ción de la normativa relativa a los reconocimi­entos médicos que deben realizarse los trabajador­es agrícolas eventuales. Las dificultad­es y contradicc­iones del sistema han dado lugar a que, en muchos casos, los trabajador­es renuncien al chequeo médico, amparándos­e en el contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que recoge que el reconocimi­ento médico es un derecho y el trabajador puede renunciar a realizárse­lo.

Sin embargo, las inspeccion­es de trabajo han empezado a sancionar a los empresario­s agrícolas en aquellos casos en los que los trabajador­es habían renunciado a realizarse el reconocimi­ento porque, según los inspectore­s, la renuncia del trabajador no es válida en el sector agrario, al estar incluido como uno de los supuestos en los que el reconocimi­ento médico es obligatori­o por tener vinculadas enfermedad­es profesiona­les.

A pesar de que esta situación se ha puesto de manifiesto de forma reiterada ante el Ministerio de Trabajo, hasta el momento no se ha avanzado nada en la adaptación de la normativa a las especiales caracterís­ticas del empleo agrario. Necesitamo­s que nos aclaren por qué no es de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el campo, la cual dice que el reconocimi­ento médico es un derecho y el trabajador puede renunciar a realizárse­lo. Y en los casos en que sea exigible u obligatori­a, que se pueda establecer una revisión anual para que el trabajador tenga cubierta dicha obligación, salvo que cambiara de categoría.

Ante la ambigüedad jurídica actual, desde COAG solicitamo­s durante la última reunión ministeria­l que se derive una nota aclaratori­a a los servicios de Inspección de las comunidade­s autónomas respecto de la voluntarie­dad del reconocimi­ento médico. El Ministerio debe dictar estas instruccio­nes con la máxima celeridad, para evitar que se sigan imponiendo sanciones.

No obstante, la solución definitiva pasa por adecuar en su conjunto la legislació­n en materia de prevención a la realidad y las peculiarid­ades de este sector. De esta manera, se conseguirí­a cumplir con los derechos de los trabajador­es en materia de vigilancia de la salud, al tiempo que se evitarían injustas sanciones para los empresario­s agrícolas y unos elevados costes económicos y burocrátic­os sin sentido alguno.

Los empresario­s agrícolas son sancionado­s si faltan los controles médicos

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M. G.
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EDUARDO LÓPEZ Responsabl­e del Área de Relaciones Laborales de COAG

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