El Decreto-Ley de bajada de impuestos en Andalucía
La Junta de Andalucía aprueba la norma con las modificaciones que implican una rebaja en materia de tributos cedidos, fundamentalmente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
EL pasado jueves 11 de abril de 2019, con entrada en vigor el mismo día, y mediante su publicación en un BOJA extraordinario, se aprobó el DecretoLey 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, para el impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción del gravamen de los citados tributos cedidos.
En dicho decreto-ley se aprueban medidas que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y que suponen la reducción del gravamen de estos tributos.
A continuación se describe brevemente el contenido de dichas medidas, profundizando en el caso de las que afectan al ISD, dada su relevancia.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Por lo que respecta al IRPF, se modifica la escala autonómica del impuesto minorando el tipo de gravamen de todos los tramos, por lo que la medida beneficia a todos los contribuyentes. No obstante, la reducción se llevará a cabo de manera progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2023, a partir del cual resultará efectiva la reducción total prevista. Para ello, se introduce una disposición transitoria que fija los tipos de gravamen de la escala autonómica para cada uno de estos ejercicios, los cuales se muestran gráficamente como acompañamiento a este artículo junto con la escala estatal, para que pueda apreciarse con más facilidad el impacto final.
2. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se introducen dos medidas:
a. Aplicación de un tipo reducido, tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (3,5%) como en la de Actos Jurídicos Documentados (0,1%), en las adquisiciones de vivienda habitual por algún miembro de familia numerosa, siempre que el valor de ésta no supere los 180.000 euros.
b. Derogación del tipo de gravamen incrementado del 2% aplicable, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma que en estos casos se aplicará a partir de ahora el tipo general que resulte de aplicación –actualmente, 1,5%-.
3. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Finalmente, la estrella invitada de este Decreto-Ley es la introducción de una bonificación del 99% en el ISD para cónyuges y parientes directos, que supone, en la práctica, la eliminación de la tributación por este impuesto cuando la sucesión (transmisión “mortis causa”) o la donación (transmisión “inter vivos”) se produce entre parientes de los comprendidos en los Grupos I y II previstos en la norma, esto es, descendientes o adoptados, cónyuges y ascendientes o adoptantes.
En particular, en la modalidad de sucesiones se introduce una bonificación del 99% de la cuota del impuesto para adquisiciones, como decíamos, entre cónyuges y parientes directos (Grupos I y II).
La bonificación introducida es independiente y compatible con las reducciones aplicables sobre la base imponible del impuesto que se encuentran actualmente vigentes, las cuales se mantienen, tales como la reducción por vivienda habitual, por “empresa familiar” (negocio o participaciones en sociedad), o la de 1.000.000 euros introducida el año pasado. En el caso concreto de esta última reducción, el objetivo no es otro que no perjudicar a las adquisiciones por herencias de hasta dicho importe, ya que de otro modo tendrían que pasar de no tributar a hacerlo por el 1%.
Por otra parte, en la modalidad de donaciones se bonifica igualmente el 99% de la cuota del impuesto para adquisiciones por cónyuges y parientes directos –Grupos I y II como decíamos-, siempre que se formalicen en documento público y, en caso de que el objeto de la donación sea en metálico, se justifique en dicho documento el origen de los fondos. Esto supone, también, la práctica eliminación del gravamen para estos grupos de contribuyentes.
Finalmente, en el caso de las donaciones, se mantienen igualmente las reducciones a la base imponible actualmente vigentes. No nos referimos obviamente a la del millón de euros aprobada en 2018, pues ésta aplica únicamente a sucesiones, pero sí a otras tales como la de vivienda habitual o la referida a la adquisición de “empresas familiares”, que en caso de que resultaran de aplicación lo serían de forma compatible con la bonificación del 99%.
Si bien, a partir de ahora estas reducciones no resultarán tan relevantes –aunque ayuden– en el ámbito del ISD, dada la bonificación del 99%, su aplicación sí puede resultar crítica, no obstante, en el ámbito de otros tributos que entren en juego cuando se realiza una donación.
Y es que, en las transmisiones inter vivos, a diferencia de lo que ocurre en las transmisiones mortis causa, se podría poner de manifiesto en el donante una posible ganancia patrimonial por la diferencia existente entre el valor de adquisición del bien y su valor de mercado en el momento de la transmisión, la cual quedaría sujeta al IRPF (con carácter general al 23%).
Dicha ganancia patrimonial no existiría, sin embargo, cuando se tratara de la transmisión de empresas o participaciones a las que les resulte de aplicación la reducción establecida en el artículo 20.6 de la Ley del ISD, esto es, la reducción por “empresa familiar”.
En consecuencia, aunque se pueda afirmar que se trata de una medida que supone un gran avance, ya que elimina prácticamente la tributación en el ámbito del ISD para un grupo de contribuyentes (cónyuges y parientes directos), lo anterior no debe llevarnos a dejar de revisar las implicaciones que pudieran tener las transmisiones en el ámbito de otros impuestos.
La donación inter vivos puede estar sujeta a tributar en el IRPF por ganancia patrimonial