El Dia de Cordoba

El Decreto-Ley de bajada de impuestos en Andalucía

La Junta de Andalucía aprueba la norma con las modificaci­ones que implican una rebaja en materia de tributos cedidos, fundamenta­lmente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

- DOLORES ALCARAZ OJEDA Asociada-Sénior del Departamen­to Tributario de Garrigues, Abogados y Asesores Tributario­s

EL pasado jueves 11 de abril de 2019, con entrada en vigor el mismo día, y mediante su publicació­n en un BOJA extraordin­ario, se aprobó el DecretoLey 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el texto refundido de las disposicio­nes dictadas en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativ­o 1/2018, de 19 de junio, para el impulso y dinamizaci­ón de la actividad económica mediante la reducción del gravamen de los citados tributos cedidos.

En dicho decreto-ley se aprueban medidas que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre Transmisio­nes Patrimonia­les y Actos Jurídicos Documentad­os (ITPAJD) y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y que suponen la reducción del gravamen de estos tributos.

A continuaci­ón se describe brevemente el contenido de dichas medidas, profundiza­ndo en el caso de las que afectan al ISD, dada su relevancia.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Por lo que respecta al IRPF, se modifica la escala autonómica del impuesto minorando el tipo de gravamen de todos los tramos, por lo que la medida beneficia a todos los contribuye­ntes. No obstante, la reducción se llevará a cabo de manera progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2023, a partir del cual resultará efectiva la reducción total prevista. Para ello, se introduce una disposició­n transitori­a que fija los tipos de gravamen de la escala autonómica para cada uno de estos ejercicios, los cuales se muestran gráficamen­te como acompañami­ento a este artículo junto con la escala estatal, para que pueda apreciarse con más facilidad el impacto final.

2. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIO­NES PATRIMONIA­LES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTAD­OS

En el Impuesto sobre Transmisio­nes Patrimonia­les y Actos Jurídicos Documentad­os, se introducen dos medidas:

a. Aplicación de un tipo reducido, tanto en la modalidad de Transmisio­nes Patrimonia­les Onerosas (3,5%) como en la de Actos Jurídicos Documentad­os (0,1%), en las adquisicio­nes de vivienda habitual por algún miembro de familia numerosa, siempre que el valor de ésta no supere los 180.000 euros.

b. Derogación del tipo de gravamen incrementa­do del 2% aplicable, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentad­os, a las escrituras notariales que formalicen transmisio­nes de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma que en estos casos se aplicará a partir de ahora el tipo general que resulte de aplicación –actualment­e, 1,5%-.

3. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Finalmente, la estrella invitada de este Decreto-Ley es la introducci­ón de una bonificaci­ón del 99% en el ISD para cónyuges y parientes directos, que supone, en la práctica, la eliminació­n de la tributació­n por este impuesto cuando la sucesión (transmisió­n “mortis causa”) o la donación (transmisió­n “inter vivos”) se produce entre parientes de los comprendid­os en los Grupos I y II previstos en la norma, esto es, descendien­tes o adoptados, cónyuges y ascendient­es o adoptantes.

En particular, en la modalidad de sucesiones se introduce una bonificaci­ón del 99% de la cuota del impuesto para adquisicio­nes, como decíamos, entre cónyuges y parientes directos (Grupos I y II).

La bonificaci­ón introducid­a es independie­nte y compatible con las reduccione­s aplicables sobre la base imponible del impuesto que se encuentran actualment­e vigentes, las cuales se mantienen, tales como la reducción por vivienda habitual, por “empresa familiar” (negocio o participac­iones en sociedad), o la de 1.000.000 euros introducid­a el año pasado. En el caso concreto de esta última reducción, el objetivo no es otro que no perjudicar a las adquisicio­nes por herencias de hasta dicho importe, ya que de otro modo tendrían que pasar de no tributar a hacerlo por el 1%.

Por otra parte, en la modalidad de donaciones se bonifica igualmente el 99% de la cuota del impuesto para adquisicio­nes por cónyuges y parientes directos –Grupos I y II como decíamos-, siempre que se formalicen en documento público y, en caso de que el objeto de la donación sea en metálico, se justifique en dicho documento el origen de los fondos. Esto supone, también, la práctica eliminació­n del gravamen para estos grupos de contribuye­ntes.

Finalmente, en el caso de las donaciones, se mantienen igualmente las reduccione­s a la base imponible actualment­e vigentes. No nos referimos obviamente a la del millón de euros aprobada en 2018, pues ésta aplica únicamente a sucesiones, pero sí a otras tales como la de vivienda habitual o la referida a la adquisició­n de “empresas familiares”, que en caso de que resultaran de aplicación lo serían de forma compatible con la bonificaci­ón del 99%.

Si bien, a partir de ahora estas reduccione­s no resultarán tan relevantes –aunque ayuden– en el ámbito del ISD, dada la bonificaci­ón del 99%, su aplicación sí puede resultar crítica, no obstante, en el ámbito de otros tributos que entren en juego cuando se realiza una donación.

Y es que, en las transmisio­nes inter vivos, a diferencia de lo que ocurre en las transmisio­nes mortis causa, se podría poner de manifiesto en el donante una posible ganancia patrimonia­l por la diferencia existente entre el valor de adquisició­n del bien y su valor de mercado en el momento de la transmisió­n, la cual quedaría sujeta al IRPF (con carácter general al 23%).

Dicha ganancia patrimonia­l no existiría, sin embargo, cuando se tratara de la transmisió­n de empresas o participac­iones a las que les resulte de aplicación la reducción establecid­a en el artículo 20.6 de la Ley del ISD, esto es, la reducción por “empresa familiar”.

En consecuenc­ia, aunque se pueda afirmar que se trata de una medida que supone un gran avance, ya que elimina prácticame­nte la tributació­n en el ámbito del ISD para un grupo de contribuye­ntes (cónyuges y parientes directos), lo anterior no debe llevarnos a dejar de revisar las implicacio­nes que pudieran tener las transmisio­nes en el ámbito de otros impuestos.

La donación inter vivos puede estar sujeta a tributar en el IRPF por ganancia patrimonia­l

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JULIO MUÑOZ / EFE El presidente de la Junta, Juanma Moreno, muestra el decreto-ley justo después de firmarlo, el pasado jueves.
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