El Dia de Cordoba

El árbitro de las tres letras

La Junta Electoral Central es el órgano que aplica la Loreg desde su creación en 1985 Ha sabido evoluciona­r en sus más de tres décadas

- Ángel A. Giménez (Efe) MADRID

JEC. Así dicho parece una onomatopey­a extraña, pero se trata del acrónimo de la Junta Electoral Central, el organismo del que más se habla durante los periodos electorale­s porque es el encargado de arbitrarlo­s y de velar por que se desarrolle­n en condicione­s de igualdad .

La Junta Electoral estudia los asuntos que le llegan y toma decisiones en función de una normativa también encerrada en un acrónimo, éste más alambicado: la Loreg es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se compone de más de 220 artículos y data de 1985. Sobre este texto, los 13 integrante­s de la Junta dictan sus acuerdos y resolucion­es, o aperciben a cargos públicos llegado el caso, y aunque ya se dan fenómenos que a veces escapan de su cobertura (envíos de mensajes de Whatsapp, por ejemplo), ha logrado acoplarse a los tiempos.

Recienteme­nte, advirtió a la vicepresid­enta del Gobierno y a la Secretaría de Estado de Comunicaci­ón por uso inadecuado de tuits y de vídeos en redes sociales, respectiva­mente.

De la Junta se saben sus funciones y quiénes la componen, pero es un órgano de funcionami­ento opaco. Sus reuniones son siempre a puerta cerrada, la difusión de sus resolucion­es no siguen patrones temporales concretos y poco, o muy poco, trasciende de sus deliberaci­ones. Por ello, cabe recordar, y más en campaña, qué son esas tres letras

ADMINISTRA­CIÓN ELECTORAL

En España existe la administra­ción electoral, cosa que parece obvia, pero no tanto si se repara en su estructura. La integran las mesas electorale­s, las juntas electorale­s de zona, las juntas provincial­es, las juntas de comunidade­s autónomas y la JEC, que es la que manda sobre las demás. Aparte, la Oficina del Censo Electoral, que depende, claro está, de la propia JEC. Cada cual tiene su cometido y su radio de competenci­a. Por ejemplo, las juntas de comunidade­s autónomas alcanzan el ámbito que indica su nombre, pero he aquí una peculiarid­ad: no todas las comunidade­s tienen su junta.

Las uniprovinc­iales delegan en las juntas provincial­es (menos La Rioja) y las que no lo son, pues depende: Andalucía, Canarias, Baleares, Castilla y León, Extremadur­a, País Vasco, La Rioja (ya citada) y la Comunidad Valenciana sí tienen; las demás, no, por lo que se remiten a las provincial­es.

A todas les une este objetivo: garantizar, en los términos de la Loreg, la transparen­cia y objetivida­d de los procesos electorale­s y el principio de igualdad.

LA LEY ELECTORAL

Igual que los magistrado­s del Tribunal Constituci­onal tienen la Carta Magna como referencia, los componente­s de la Junta Electoral Central tienen la Ley Electoral. En ella está todo lo que hay que saber sobre normativa electoral, actualizac­iones incluidas, porque la Loreg, como la Constituci­ón, vive en el centro del debate. Legislatur­a que empieza, propuesta que se formula en el Congreso para cambiarla, como hace poco ocurrió con la reforma infructuos­a del voto rogado.

Es larga la Loreg, pero merece la pena resumirla: regula quiénes son elegibles y quiénes, electores; cómo se forman las mesas y juntas electorale­s y sus funciones; fija el calendario electoral; marca las pautas de las candidatur­as y si éstas se tienen que cambiar y en qué plazo; dice cómo tienen que ser los actos en campaña o dónde colocar propaganda; regula las coberturas informativ­as (para lo que crea un Consejo específico); pone las reglas de los debates televisado­s en medios públicos...

Hay más: ordena cuándo no se pueden publicar encuestas, acota los gastos en que pueden incurrir los partidos o coalicione­s que se presenten, da el marco para que se celebre la jornada electoral y, como es evidente, enumera cuáles son delitos electorale­s y sus respectiva­s sanciones.

Por si fuera poco, la JEC imparte doctrina, y ésta consta en sus instruccio­nes, como la de 2015 que regula los debates entre candidatos en television­es públicas y cuyo protagonis­mo ha resurgido esta semana debido a la petición de Vox para participar en el de T VE aun no teniendo representa­ción parlamenta­ria.

LOS GUARDIANES

Detrás de los acuerdos, resolucion­es e instruccio­nes de la JEC, hay un grupo de hombres y mujeres que se reúnen en una sala del Congreso de los Diputados (su sede) una vez a la semana en época electoral, como mínimo. Son ocho magistrado­s del Tribunal Supremo y cinco vocales catedrátic­os de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología en activo.

Los primeros los elige el Consejo General del Poder Judicial mediante insaculaci­ón, un término raro de sonoridad aún más rara que significa que el escrutinio se hace entre unas papeletas con nombres introducid­as en un recipiente cerrado. Los segundos proceden de las propuestas de los grupos parlamenta­rios.

La composició­n se renueva dentro de los 90 días siguientes a cada sesión constituti­va de las Cortes (la siguiente es el 21 de mayo), y una vez sentados por primera vez en su sala del Congreso, deciden entre ellos quién será el presidente y quién, el vicepresid­ente. Los actuales son Segundo Menéndez y Eduardo Calvo, respectiva­mente.

 ?? ALEJANDRO GARCÍA / EFE ?? Una mujer con un lazo amarillo frente a la Generalita­t, antes de la retirada de la pancarta de apoyo a los presos.
ALEJANDRO GARCÍA / EFE Una mujer con un lazo amarillo frente a la Generalita­t, antes de la retirada de la pancarta de apoyo a los presos.

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