Gestionar la caja mirando a los Boletines Oficiales
El autor enfatiza que los gestores de las compañías se ven y están obligados a analizar e interpretar el impacto de las medidas sobre sus negocios
Las medidas laborales exigen mantener el empleo seis meses después de la alerta
EN poco más de diez días, es decir, desde que el estado de alarma decretado por el Gobierno el 14 de marzo, hemos vuelto repentinamente a recuperar un estilo de gestión, más que recomendable, que los buenos resultados de los últimos años y la bonanza económica nos suelen hacer olvidar con mucha rapidez y facilidad.
Y es que la memoria es finita y tiende a esconder en rincones oscuros y poco accesibles los malos recuerdos o experiencias vividas que no interesan, aferrándose al optimismo y buenas sensaciones del momento, sin profundizar en la realidad de las situaciones y sin intención de hacer el más mínimo ejercicio de planificación por si las cosas se tuercen.
Sin embargo, la realidad suele ser más tozuda que la memoria, y ha sido capaz de conseguir, como señalábamos, de la noche a la mañana, que rescatemos, de entre los más recónditos recuerdos, los sistemas, estilos o criterios de gestión basados en la caja.
Y es que la gestión basada en la caja suele coincidir con periodos o épocas de crisis o turbulencias financieras, en las que la tesorería se convierte en un bien escaso que hay que proteger al máximo, reduciendo las salidas e incrementando las entradas.
En este contexto, la política suele jugar un papel determinante ya que son periodos en los que el legislador, con el fin de mitigar problemas o impulsar la actividad económica tiene una elevada actividad legislativa.
Es por ello por lo que los gestores de las compañías se ven y están obligados a analizar, interpretar y aplicar, de forma continuada, el impacto que estas medidas aprobadas por el legislador tienen o pueden llegar a tener en la caja de la empresa o negocio.
Llegados a este punto se hace necesario recordar la importancia que tiene en la gestión de no caer en la precipitación y en dejarnos llevar por una moda o tendencia. Los gestores no sólo deben estar al día de los cambios normativos, sino que deben ser capaces de tener el temple necesario para reposar la información que reciben, contrastarla con profesionales especializados, con colegas del sector, valorar, en distintos escenarios, cómo le puede afectar a su negocio, no sólo en el corto plazo, también en el largo, y finalmente, sólo finalmente, aplicar de la mejor manera posible a su leal saber y entender las medidas que procedan. Recordemos que la inmediatez no es buena consejera y que la precipitación nunca nos lleva a la mejor de las soluciones, sobre todo si buscamos el largo plazo.
Antes de analizar las distintas medidas aprobadas hasta la fecha debemos recordar que el concepto caja, a efecto de lo que en este artículo nos ocupa, debe ser interpretado en su máxima amplitud, es decir, caja como capacidad de financiación, ya sea caja generada en las operaciones ordinarias o extraordinarias de la sociedad, o la caja obtenida de fuentes de financiación (entidades financieras, administraciones públicas, socios, etc…). En este punto, recomendamos ver, por su conexión e interés, entre otros, el vídeo Cuanto dinero necesito para superar la crisis, del profesor del área de finanzas de San Telmo Business School Miguel Soto.
LOS BOLETINES OFICIALES Y EL COVID-19
Desde que el pasado 14 de marzo el Consejo de Ministros decretara el estado de alarma en el país, hemos asistido, y se espera que continuemos asistiendo, a la aprobación y publicación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, de medidas tendentes a mitigar el impacto del Covid-19 en la actividad económica.
Todas estas medidas, comenzando con la obligación de cierre temporal de determinados sectores de actividad, tienen un impacto relevante en la caja de los negocios, ya sea en los cobros esperados o en los pagos comprometidos. Y es por ello, por lo que se hace obligatorio analizar el impacto que las mismas tendrán o tendrían, si se decide aplicarlas, en las previsiones de tesorería.
Para facilitar su análisis se ha procedido a agrupar las mismas por materias.
MEDIDAS LABORALES Y SOCIALES
En el ámbito laboral, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (en adelante RDL 8/2020), ha regulado, mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del Covid-19 i) la posibilidad de acudir al concepto de fuerza mayor en expedientes temporales de regulación empleo con causa en el cese de actividad decretado por el gobierno, al tiempo que ha simplificado trámites y ha eliminado, según los casos, total o parcialmente, las cargas que en estos procesos debe soportar la empresa y ii) ha simplificado los procedimientos para los expedientes temporales de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
En relación a estas medidas cabe señalar que estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Estos compromisos a asumir, unidos a las incertidumbres empresariales a las que nos enfrentamos, son los que nos exigen, antes de tomar una decisión en busca de una rápida reducción de la salida de caja, llevar a cabo una profunda y realista reflexión, basada en lo importante y no en lo urgente, como lo están haciendo ya las grandes compañías de este país, sobre dónde está mi negocio y cual va se a ser evolución. Para tras la misma, decidir, cual es la medida que en el ámbito laboral más interesa tomar para, con perspectiva de medio y largo plazo, proteger la caja.
MEDIDAS TRIBUTARIAS
En el ámbito tributario, de las normas aprobadas a nivel estatal, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que
El concepto de caja que nos ocupa es el de la capacidad de financiación
modifica algunos aspectos del anteriormente citado Real Decreto 463/2020, el citado el RDL8/2020, y a nivel andaluz, el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (Covid-19)-, cabría destacar por su alcance, las siguientes medidas (por el volumen no se aborda en este artículo las mediadas a nivel local que se están publicando, si bien, es recomendable su revisión por municipios).
De un lado la posibilidad, extraordinaria, de aplazar durante seis meses deudas tributarias, hasta ahora inaplazables, sin aportar garantías hasta un importe de 30.000 euros. Esta medida resulta aplicable a contribuyentes con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 respecto a liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
En relación a esta medida debemos recordar que: uno, nos encontramos ante una suerte de aplazamiento adicional a las actualmente existentes, las cuales siguen manteniendo su vigencia, y dos, que la presentación de una autoliquidación con solicitud de aplazamiento que se refiera a deudas tributarias que la ley califica de inaplazables (fuera de los concretos supuestos del RD 7/2020), llevará consigo la inadmisión de la solicitud y, por tanto, el devengo del recargo ejecutivo mínimo del 5%.
En segundo lugar, se amplían algunos de los plazos previsto para el pago de deudas tributarias. En concreto, siempre que no hubieran concluido antes del 18 de marzo (fecha de entrada en vigor del RDL 8/2020), se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones administrativas, de deudas en período ejecutivo y de vencimientos de los plazos de deudas aplazadas y fraccionadas.
El plazo señalado anteriormente se amplía hasta el 20 de mayo de 2020 en los casos en los que el plazo se hubiera iniciado con posterioridad al 18 de marzo (salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso prevalecerá éste último).
Es necesario recordar en este punto que la ampliación de plazos no resulta de aplicación a los plazos de presentación y, en su caso, pago de autoliquidaciones, que siguen su calendario ordinario.
En tercer lugar, y con el fin de abaratar la obtención de financiación, con efectos desde el 18 de marzo, el legislador ha declarado exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las escrituras que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizados al amparo del RDL 8/2020.
Finalmente, cabe destacar la ampliación en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuyo plazo finalice desde el 17 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2020.
MEDIDAS DE ÍNDOLE ADMINISTRATIVO
En el ámbito de la contratación pública, el RDL 8/2020 prevé, sujeto a las condiciones y requisitos en él recogido, tres importantes medidas.
Por una parte, la posibilidad de suspensión de los contratos públicos de servicios y suministros y de contratos públicos de obras cuya ejecución no sea posible continuar, como consecuencia del Covid-19 o las medidas dictadas por el Estado o cualquiera de las administraciones territoriales, estableciéndose que en esos casos será a cargo de la entidad contratante cuyo contrato ha quedado en suspenso, la obligación de indemnizar al contratista determinados daños y perjuicios (básicamente salariales, de mantenimiento de garantías definitivas, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria y pólizas de seguros) sufridos durante el periodo de suspensión, previa solicitud.
Por otra parte, la ampliación del plazo o la prórroga en caso de contratos públicos que, no reuniendo las condiciones para ser suspendidos, tengan demoras en su cumplimiento por el contratista como consecuencia del Covid-19 o de las medidas adoptadas por el Estado o las administraciones territoriales. Estos contratistas tendrán determinados derechos de abono de gastos salariales con límites.
Finalmente, el citado RD 8/2020 dispone que los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios celebrados por entidades del sector público, en los
Los concesionarios de contratos públicos tendrán derecho al reequilibrio económico
que la situación de hecho generada por el Covid-19 o las medidas adoptadas por el Estado o las administraciones, darán derecho a los concesionarios al reequilibrio económico mediante ampliación de plazo (con el máximo del 15%) o modificación de las cláusulas de contenido económico. Además, los concesionarios tendrán determinados derechos de abono de gastos salariales con límites.
A lo anterior cabe añadir que algunas Comunidades Autónomas han aprobado también medidas en el ámbito de la contratación pública. Es el caso de Andalucía, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto Ley 11/2020, de 16 de marzo, que prevé la asunción por parte de la Junta de
Andalucía de determinados costes asociados a la ejecución de contratos de servicios y concesión de servicios cuya ejecución no sea posible por el cierre de dependencias administrativas u otras medidas adoptadas para la contención del Covid-19. La norma excluye expresamente, los costes fungibles, los extraordinarios y aquellos no vinculados directamente con la prestación del servicio.
Todas estas medidas obligan a los responsables de las empresas que hayan celebrado contratos con la administración pública, a poner en práctica un proceso de revisión de dichos contratos con un doble objetivo. De un lado cuantificar el impacto en los cobros previstos al tiempo que anticipar las medidas necesarias para reducir o eliminar pagos comprometidos. Y de otro, analizar los contratos suscritos para identificar los mecanismos y procedimientos que permitan obtener las compensaciones que procedan.
MEDIDAS DE ÍNDOLE CONTRACTUAL
En el ámbito contractual en general, y aunque no está explícitamente contemplado en las medidas adoptadas, el estado de alarma decretado el 14 de marzo, unido a la obligación de cierre de determinadas actividades e industrias, obliga a los gestores de cualquier empresa o negocio a la revisión, con carácter general, de todos los contratos suscritos, ya sean de venta como de compra o suministro. Y ello es debido a la incertidumbre que sobre el cumplimiento de los mismos se vislumbra ante la situación económica a la que nos enfrentamos, y que pueden afectar tanto a las previsiones de cobros, supongamos que somos arrendadores de un local, nave, industria, marca, etc., como a los pagos comprometidos, alquileres, entregas de bienes o prestaciones de servicios, etc.
A modo simplemente ilustrativo recordamos algunas de las cuestiones a considerar en dichas revisiones: uno, aplicación de la Fuerza mayor; dos, aplicación de la cláusula Rebus sic stantibus; tres, revisión de los supuestos de incumplimientos contractuales y, cuatro, criterios de ejecución de avales financieros.
MEDIDAS DE LIQUIDEZ Y FINANCIERAS
En el ámbito de la liquidez y financiero, el RDL 8/2020 ha introducido una serie de medidas tendentes a facilitar, a través de líneas de avales, el acceso a la financiación de empresas y autónomos que lo precisen para atender sus necesidades derivadas de la gestión de facturas, necesidad de circulante, obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. Posteriormente, y como parte del desarrollo de esta líneas de financiación se publicó el pasado 26 de marzo la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del Covid-19.
CONCLUSIÓN
Como se ha señalado, esto no ha hecho más que empezar, vamos a vivir meses duros y de permanentes cambios, entre ellos legislativos. Meses en los que habrá que estar muy atento a las medidas que vaya introduciendo el Gobierno para paliar o, al menos mitigar la situación excepcional creada por el Covid-19. Meses en los que deberemos, de forma permanente, casi diaria, medir y valorar el impacto, directo o indirecto, que dichas medidas van a tener en la tesorería de nuestras empresas o negocios. Y meses en los que con sabiduría y diligencia deberemos volver a aplicar los olvidados, pero no por ello anticuados, sistemas, estilos o criterios de gestión basados en la caja.
Para finalizar quisiéramos recordar, dada las particularidades propias de las materias que se pueden ver afectadas por la situación excepcional provocada por el Covid-19, la importancia que va a tener contar con el asesoramiento de especialistas en las materias en cuestión. Especialistas que nos ayude, en primer lugar, a realizar un buen diagnóstico de la situación y, en su caso, de los contratos afectados, y con posterioridad nos ayuden a definir y valorar las consecuencias de las medidas a adoptar y nos acompañe en esta situación tan complicada.
El estado de alarma obliga a los gestores de negocios a revisar todos sus contratos