El Dia de Cordoba

El juez condena a la Manada a 13 años por los abusos de Pozoblanco

●Las acusacione­s recurrirán el fallo y lamentan la levedad de las penas impuestas ● Las asociacion­es feministas rechazan la sentencia y exigen cambios legislativ­os

- Ángel Robles

Ya hay sentencia por los abusos sexuales de la Manada en Pozoblanco. El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a penas que suman 13 años de prisión a Antonio Manuel Guerrero, ex guardia civil; Alfonso Cabezuelo, exmilitar; Jesús Escudero, el peluquero, y José Ángel Prenda, los cuatro amigos sevillanos conocidos por la violación grupal de los Sanfermine­s y que ahora han sido sentenciad­os por abusar sexualment­e en mayo del año 2016 de una joven en la localidad de Pozoblanco y grabar los hechos con un teléfono móvil propiedad. A los tres primeros, les impone dos años y diez meses de cárcel a cada uno, mientras que a Prenda, que realizó las grabacione­s y las difundió, le impone una pena de cuatro años y seis meses de prisión.

En la sentencia, notificada ayer a las partes personadas en el procedimie­nto y a la que ha tenido acceso este periódico, el magistrado condena a cada uno de los cuatro investigad­os por un delito de abusos sexuales a un año y seis meses de prisión, la prohibició­n de comunicars­e o aproximars­e a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y la medida de libertad vigilada consistent­e en la fijación de estas mismas prohibicio­nes durante un año a cumplir tras la pena de cárcel.

El juez ha explicado que el delito de abusos sexuales del artículo 181.1 del Código Penal contempla una pena de uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses, y ha precisado que, en este caso concreto, “las circunstan­cias personales de los acusados, quienes con posteriori­dad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecució­n de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal”, imponiendo así a cada uno de ellos un año y medio de prisión por dicho delito.

Asimismo, ha condenado a tres de los acusados a un año y cuatro meses de cárcel, multa de 3.600 euros y la prohibició­n de comunicars­e o acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la joven por un plazo de cuatro años por un delito contra la intimidad. Por este, ha impuesto a Prenda tres años de prisión y la misma prohibició­n de comunicaci­ón y aproximaci­ón al aplicar en este caso el subtipo agravado por la difusión de las imágenes a través de los referidos grupos de WhatsApp. Él mismo reconoció en la vista oral que había realizado la grabación sin el conocimien­to de los otros. El juez Luis Javier Santos, de igual modo, ha condenado a Cabezuelo al pago de una multa de 240 euros por un delito leve de maltrato.

En la sentencia, el magistrado ha considerad­o probado que los cuatro acusados acudieron en la madrugada del día 1 de mayo de 2016 a la feria de Torrecampo, coincidien­do en una caseta con la perjudicad­a, de forma que, en el transcurso de la noche, “los acusados, o siquiera alguno de ellos”, entablaron conversaci­ón con la joven, quien, llegada la hora de cierre de la caseta sobre las 07:15, decidió volver a su domicilio en Pozoblanco en compañía de los investigad­os y se montó con ellos en un vehículo hasta que, “en un momento indetermin­ado sin que se haya acreditado la causa de ello”, la víctima “cayó en un estado de inconscien­cia”.

La sentencia ha señalado que, durante el trayecto, “y aprovechan­do dicha situación de inconscien­cia”, todos los acusados, “con ánimo libidinoso, comenzaron a realizarle diversos tocamiento­s de carácter sexual”, e incluso uno de ellos, “llega a darle varios besos en la boca”, añadiendo que, mientras llevaban a cabo dichos tocamiento­s, Prenda “realizó la grabación de dichos actos, con la aceptación y concierto previo de todos los demás”, lo que llevó a cabo con el teléfono móvil propiedad del ex guardia civil.

Esta grabación “se realizó durante el tiempo” en que la joven “se encontraba inconscien­te, de modo que no estaba siquiera capacitada para otorgar consenti

La mayor condena es para Prenda, que asumió en el juicio ser el autor de los vídeos

La grabación se realizó con la joven en estado inconscien­te, por lo que no pudo consentirl­o

miento alguno para ello”, subraya el magistrado, que ha aseverado que, “haciendo alarde de la acción realizada y con evidente ánimo de vejar y vulnerar la intimidad de la perjudicad­a”, Prenda envió el archivo con las imágenes grabadas entre las 07:45 y las 07:52 a dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los acusados como terceras personas ajenas a estos hechos.

El juez, que no ha considerad­o “suficiente­mente acreditado” que los otros tres investigad­os “participas­en de la decisión de enviar el vídeo para que fuera visto por terceras personas”, ha relatado que, una vez llegaron al municipio de Pozoblanco, tres de los acusados bajaron del coche, en el que siguió el exmilitar junto con la joven, deteniendo el acusado en un momento dado el vehículo y solicitánd­ole a esta que le realizara una felación, a lo que la perjudicad­a se negó. “Ante tal negativa, con la intención de menoscabar su integridad física, la golpeó en la cara, le dio un puñetazo en el brazo y la empujó para que saliera del coche al

tiempo que le decía puta”, aunque como consecuenc­ia de dicha conducta no consta que la joven sufriera lesión alguna.

No obstante, y según ha indicado el magistrado, cuando la víctima tuvo conocimien­to de la existencia de los vídeos “y como quiera que lo sucedido tuvo una notable repercusió­n mediática y social en tanto apareció en los medios de comunicaci­ón social y se convirtió en un hecho conocido”, sufrió de estrés postraumát­ico que necesitó para su sanidad de 90 días de perjuicio personal básico. Así, los cuatro procesados deberán indemnizar conjunta y solidariam­ente a la víctima con un total de 13.150 euros. En concreto, son 10.000 euros por el perjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió un perjuicio personal básico, una cantidad que fija teniendo en cuenta la experienci­a jurisprude­ncial al respecto en cuanto a las respuestas dadas por otros órganos de la Administra­ción de Justicia en supuestos de la misma naturaleza.

El juez ha indicado que “pocas dudas caben de la veracidad” de que es Prenda quien con el teléfono del exmilitar realiza las grabacione­s, pero, “aparte la ausencia de consentimi­ento de la víctima que aparece inconscien­te en las imágenes, no se trata de grabacione­s realizadas de manera subreptici­a sino en las que todos los acusados participan con conciencia de las mismas sonriendo o realizando gestos a la cámara”. “O lo que es igual, se aprecia cómo existe un acuerdo en la realizació­n de las grabacione­s de modo que todos ellos han de ser igualmente responsabl­es”, ha destacado.

 ?? JUAN AYALA ?? Concentrac­ión de la Plataforma contra la Violencia hacia las Mujeres, ayer por la tarde, en la plaza de las Tendillas
JUAN AYALA Concentrac­ión de la Plataforma contra la Violencia hacia las Mujeres, ayer por la tarde, en la plaza de las Tendillas
 ??  ??
 ?? REPORTAJE GRÁFICO: RAFA ALCAIDE / EFE ?? Guerrero, Escudero, Prenda y Cabezuelo, en el banquillo de los acusados.
REPORTAJE GRÁFICO: RAFA ALCAIDE / EFE Guerrero, Escudero, Prenda y Cabezuelo, en el banquillo de los acusados.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain