El juez rechaza la teoría de la agresión sexual
También descarta que sean unas simples vejaciones, como exponía la defensa
“Es incuestionable el carácter sexual de las conductas” de los acusados, ha advertido el magistrado Luis Santos en la sentencia notificada ayer jueves en la que condena a 13 años de cárcel a cuatro miembros de la Manada. En una resolución de 126 folios, argumenta por qué considera que los cuatro investigados son autores de un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal.
En este sentido, ha aseverado que “el hecho de que una persona quiera acompañar a otra, e incluso que pudiere sentirse atraída por alguno de los acusados, no implica que dicha persona pierda en momento alguno la facultad de decidir hasta dónde quiere llegar y en qué momento, y el llevar a cabo acciones como las que son objeto de enjuiciamiento cuando la persona se encuentra inconsciente suponen, por principio, un desprecio de esa libertad, o lo que es lo mismo, constituyen la conducta típica del delito de abuso sexual”.
En relación a este delito, el magistrado ha afirmado que “la prueba existente viene dada primordialmente” por las grabaciones, donde “se observan tocamientos en los pechos de la perjudicada, en unos casos poniendo la mano por el exterior de la ropa y en otras introduciéndola por dentro, así como besos en la boca de la misma”. “Por más que la defensa pretenda restar relevancia a las conductas llevadas a cabo por sus defendidos, se considera que es incuestionable el carácter sexual de las conductas”, que se llevan a cabo “sin contar con la voluntad y consentimiento de la víctima”.
En este punto, el juez ha rechazado la tesis de la acusación popular en cuanto a que los hechos deberían subsumirse en un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, ya que para ello sería preciso que concurran violencia o intimidación en la actuación de los investigados y que la misma se emplee como medio para conseguir el f in ilícito. Y explica que en este caso “no solo no existe indicio alguno de dicha violencia o intimidación dirigida a consumar el atentado contra la libertad sexual, sino que la acusación que formula dichas conclusiones ni realiza siquiera una modificación en el relato de hechos provisionalmente propuesto que permitiera plantear la tipificación pretendida ni ofrece argumentos en base a los que se entienda procedente la mencionada subsunción”.
El magistrado, que también rechaza lo argumentado por la defensa en torno a la posible calificación de la conducta como constitutiva de un delito de vejaciones porque “ninguna duda cabe del contenido sexual de la conducta”, ha analizado a continuación el delito contra la intimidad por la obtención y grabación de las imágenes en las que se obser va cómo los acusados realizan los tocamientos a la joven y la posterior difusión de las mismas.