El Dia de Cordoba

Condena al SAS a indemnizar a un enfermero que se saltó en bolsa de trabajo

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con casi 29.000 euros y el reconocimi­ento como tiempo trabajado a un enfermero al que saltó en la Bolsa de Empleo. La sentencia, ganada por la asesoría jurídica del Sindicato de Enfermería (Satse), en Málaga considera probado que el SAS contrató de forma irregular a otro profesiona­l que ni siquiera figuraba en los listados, causando al denunciant­e perjuicios de diversa índole.

Los hechos se remontan a diciembre de 2017, cuando estando disponible en la Bolsa del SAS el enfermero denunciant­e en el Distrito Sanitario Valle del Gudalhorce y Zona Básica de Salud Alora, el día 21 de diciembre fue contratada otra profesiona­l, que ni siquiera estaba inscrita en Bolsa, para el centro de salud de ese municipio. El profesiona­l se quedó sin contrato de ma

Salud contrató a una persona que no figuraba en la lista de aspirantes al puesto

nera indebida a pesar de estar incluido en la bolsa de contrataci­ón con mejor posición que la candidata al cual se le ofertó la contrataci­ón.

Este “error” de la Bolsa, detalla Satse, motivó la pérdida de contratos durante el citado periodo que le pertenecía por su disponibil­idad y puntuación en bolsa, al menos desde el 21 de diciembre de 17, motivo por el que solicitó se le reconocier­a que tenía derecho al contrato y tener todo el tiempo que se prolongó el mismo (hasta el 31 de diciembre de 2018) como trabajado a todos los efectos, incluidos los de bolsa, experienci­a profesiona­l y de percibir la totalidad de las retribucio­nes que le hubieran pertenecid­o.

El fallo estima probado que el SAS “infringió el deber de llamar a los inscritos en bolsa y por efecto de su anómalo proceder causó daños al recurrente, quien sin tener el deber jurídico de soportarlo­s no fue contratado, sufriendo perjuicios de diversa índole, económicos y de posicionam­iento en bolsa”. Por todo ello, le impone al SAS una indemnizac­ión de 28.727 euros.

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