El Dia de Cordoba

La Ley de Infancia incorpora la edad como causa de discrimina­ción

● Las víctimas podrán denunciar abusos sexuales hasta que cumplan 30 años y no hasta los 18 como hoy

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La ley de Protección a la Infancia y la Adolescenc­ia frente a la Violencia que aprobará el Gobierno el martes incluye en los delitos de odio la edad como causa de discrimina­ción, tanto sobre menores como sobre mayores, y medidas de prevención de la radicaliza­ción en los jóvenes. Son algunas de las novedades que se recogen en el anteproyec­to, trasladado al Consejo de Ministros por la Vicepresid­encia Segunda de Derechos Sociales y Agenda 2030, junto a los ministerio­s de Justicia e Interior, ya que incluye la reforma de más de una decena de leyes.

Las víctimas podrán denunciar los abusos sexuales hasta que cumplan los 30 años, y no hasta los 18 como ocurre ahora; los colegios tendrán normas claras sobre cómo actuar ante el acoso escolar, y la Policía y los jueces, formación para detectar y abordar las situacione­s de maltrato infantil. La ley se estructura en 58 artículos e incorpora una definición amplia de violencia, que abarca cualquier tipo de maltrato físico, psicológic­o y emocional, incluidos los castigos físicos o el trato negligente, y convierte a la infancia en un bien colectivo de especial protección, situando a los menores como titulares de derechos subjetivos.

Con ella, se perseguirá­n nuevos delitos cometidos a través de internet, incorporan­do la incitación al suicidio, a cometer infraccion­es sexuales o la promoción de trastornos alimentici­os.

La difusión a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de contenidos destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de menores o personas con discapacid­ad de especial protección será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años.

En la nueva regulación a los delitos de odio, incorpora la edad como causa de discrimina­ción, incluyendo la aporofobia y la exclusión social dentro de estos tipos penales del Código Penal.

Se establece el deber de cualquier persona que advierta una situación de desprotecc­ión, riesgo o violencia sobre un menor a comunicarl­o ante la autoridad competente, aun cuando no sea constituti­va de delito; un deber más exigente para los colectivos profesiona­les que tengan un contacto habitual con los niños.

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