Urbanismo concede un año de prórroga a las licencias para los veladores
● Cuenta desde el 1 de enero al 31 de diciembre para las terrazas anuales y desde la Semana Santa para las de temporada
presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), Salvador Fuentes, autoriza para 2021 la prórroga automática de las licencias de veladores concedidas en 2020. Esta decisión se toma atendiendo al artículo segundo de la Ordenanza Municipal de Veladores (OMV) que establece que “la presidencia de la GMU queda habilitada para dictar las resoluciones necesarias para regular la ocupación de vías y espacios exteriores de uso público con terrazas”.
Según detalla la GMU, esta prórroga se establece desde el 1 de enero al 31 de diciembre para las terrazas anuales y desde el 1 de abril –o el inicio de la Semana Santa– para las de temporada. Además, es automática para los establecimientos que la hayan obtenido durante 2020 y acrediten estar al día en el pago de la Tasa 404 o de su fraccionamiento.
Será obligatorio que el establecimiento muestre de forma visible el plano con el número de veladores autorizado, así como su disposición. Según Fuentes, “esta resolución viene a resolver una de las grandes reivindicaciones de un sector que tanto empleo mantiene, profundizando en la automatización de procedimiento de concesión de licencias, simplifica actos administrativos e impulsa la regularización de la actividad”.
Para la prórroga automática en establecimientos que estén en disposición de obtener la prórroga de las licencias de ocupación de vía publica por disponer de licencia en el año 2020, estos deberán presentar comunicación con el documento de autoliquidación de la tasa 404 correspondiente al 2021 o justificante de solicitud de fraccionamiento, y tratándose de terrenos privados de uso público que disponga de la autorización del propietario de conformidad con el artículo 26 de la OMV así como autoliquidación de la tasa 100.
Los establecimientos que por primera vez pretendan ocupar espacios exteriores y los que no dispusieron de licencia en 2020, deberán solicitar licencia, anual o de temporada, mediante el impreso normalizado de solicitud de licencia de veladores del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2020 para las anuales y entre el 1 de enero al 28 de febrero de 2021 para las de temporada.