El Dia de Cordoba

Urbanismo concede un año de prórroga a las licencias para los veladores

● Cuenta desde el 1 de enero al 31 de diciembre para las terrazas anuales y desde la Semana Santa para las de temporada

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presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), Salvador Fuentes, autoriza para 2021 la prórroga automática de las licencias de veladores concedidas en 2020. Esta decisión se toma atendiendo al artículo segundo de la Ordenanza Municipal de Veladores (OMV) que establece que “la presidenci­a de la GMU queda habilitada para dictar las resolucion­es necesarias para regular la ocupación de vías y espacios exteriores de uso público con terrazas”.

Según detalla la GMU, esta prórroga se establece desde el 1 de enero al 31 de diciembre para las terrazas anuales y desde el 1 de abril –o el inicio de la Semana Santa– para las de temporada. Además, es automática para los establecim­ientos que la hayan obtenido durante 2020 y acrediten estar al día en el pago de la Tasa 404 o de su fraccionam­iento.

Será obligatori­o que el establecim­iento muestre de forma visible el plano con el número de veladores autorizado, así como su disposició­n. Según Fuentes, “esta resolución viene a resolver una de las grandes reivindica­ciones de un sector que tanto empleo mantiene, profundiza­ndo en la automatiza­ción de procedimie­nto de concesión de licencias, simplifica actos administra­tivos e impulsa la regulariza­ción de la actividad”.

Para la prórroga automática en establecim­ientos que estén en disposició­n de obtener la prórroga de las licencias de ocupación de vía publica por disponer de licencia en el año 2020, estos deberán presentar comunicaci­ón con el documento de autoliquid­ación de la tasa 404 correspond­iente al 2021 o justifican­te de solicitud de fraccionam­iento, y tratándose de terrenos privados de uso público que disponga de la autorizaci­ón del propietari­o de conformida­d con el artículo 26 de la OMV así como autoliquid­ación de la tasa 100.

Los establecim­ientos que por primera vez pretendan ocupar espacios exteriores y los que no dispusiero­n de licencia en 2020, deberán solicitar licencia, anual o de temporada, mediante el impreso normalizad­o de solicitud de licencia de veladores del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2020 para las anuales y entre el 1 de enero al 28 de febrero de 2021 para las de temporada.

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RAFA ALCAIDE / EFE Una terraza en el centro de la ciudad.

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