El segundo juicio de los ERE continuará contra los cinco ex altos cargos acusados
● El tribunal rechaza su exclusión argumentando que los hechos de esta pieza “no han sido objeto de enjuiciamiento con anterioridad” ni tampoco en la denominada “pieza política”
Jorge Muñoz
El juicio de Acyco seguirá contra los cinco ex altos cargos de la Junta –eran seis contando al ex director de Trabajo Javier Guerrero, fallecido el pasado día 11– a pesar de la exclusión acordada por otro tribunal de varios de ellos. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que juzga la pieza separada del caso ERE por las ayudas de 2,9 millones a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco), resolvió ayer las cuestiones previas planteadas por las defensas de los 12 investigados y de los responsables civiles subsidiarios, rechazando la solicitud de exclusión de enjuiciamiento interesada por los abogados de los ex
El tribunal asegura que permanecen los “indicios de culpabilidad” contra los ex altos cargos
altos cargos de la Junta de Andalucía acusados, como son el ex consejero de Empleo Antonio Fernández; el ex viceconsejero del ramo Agustín Barberá; los ex directores generales de Trabajo Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera, y el ex director general de IFA-IDEA Miguel Ángel Serrano.
La Fiscalía Anticorrupción se había opuesto a la exclusión de los ex altos cargos investigados en esta pieza y rechazó también la petición de las defensas de varios de los procesados para que se suspenda este juicio hasta que recaiga una sentencia firme en el denominado “procedimiento específico” de los ERE, en el que fueron condenados los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y que está actualmente pendiente de la resolución de los recursos en el Tribunal Supremo.
En un auto de 118 páginas notificado ayer, el tribunal rechaza todas las cuestiones previas planteadas en las sesiones del juicio celebradas los pasados días 9, 10 y 14 de septiembre y únicamente estima la petición subsidiariamente planteada por la defensa de uno de los acusados en cuanto a excusar su asistencia a todas las sesiones del juicio por incapacidad sobrevenida y permitir su ausencia de las mismas “salvo aquellas en que su presencia es imprescindible”, en concreto, para prestar declara
ción y para ejercer el derecho a la última palabra.
En el juicio, que se reanudará el próximo lunes, día 19 de octubre, las defensas varios de los ex altos cargos de la Junta acusados –cinco de los cuales ya fueron juzgados en el procedimiento específico– solicitaron la exclusión alegando el principio de cosa juzgada, el non bis in ídem, pues entienden que ya fueron enjuiciados por estos hechos en la vista oral por el denominado procedimiento específico que se desarrolló en la Sección Primera de la Audiencia, alegando además las defensas de dos de los ex altos cargos investigados, en concreto las del ex consejero de Empleo Antonio Fernández y del
ex director general de IDEA Miguel Ángel Serrano, que la Sección Séptima de la Audiencia dictó sendos autos por los que se les excluía de este procedimiento.
No obstante, la Sección Tercera asevera que “los hechos por los que se sigue la presente causa, concretados en el auto de transformación en procedimiento abreviado y luego en los escritos de calificación de las acusaciones, no han sido objeto de enjuiciamiento con anterioridad ni, en concreto, en el denominado procedimiento específico” que juzgó la Sección Primera de la Audiencia, señalando que “así lo expresa de manera clara y contundente” la propia Sección Primera en el auto por el que resol
vió las cuestiones previas planteadas en esa causa, donde concluyó que “las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa”.
En base a lo anterior, el tribunal subraya en el auto que “los hechos de la presente causa y los que fueron objeto del denominado procedimiento específico no son los mismos, son diferentes”, una postura que, según el auto dictado ayer, “resulta avalada, en primer lugar, por las distintas resoluciones respecto a la división del procedimiento matriz en piezas independientes”.
En este punto, el tribunal asevera además que “los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento en la Sección Primera no condicionan el desarrollo de la presente causa, tratándose de hechos diferentes pues, por ejemplo, no se discute en esta causa la naturaleza de las transferencias de financiación o su uso; el ámbito o naturaleza del control financiero de la agencia IDEA”, o si este sistema “supuso la eliminación dolosa de los mecanismos de fiscalización previa y control posterior legalmente establecidos con anterioridad”.
De este modo, precisa que la pieza separada por las ayudas a Acyco “versa exclusivamente sobre los hechos relativos a la concesión de la ayuda sociolaboral” a dicha empresa y se dirige contra “todos aquellos que de forma activa y consciente participaron en la gestión, concesión de las ayudas desde todos los ámbitos administrativos o privados, o se beneficiaron ilícitamente de las mismas”, tratándose así de “hechos diferentes y no comprendidos en el procedimiento específico”.
La Sección Tercera explica que esta conclusión resulta avalada además por la circunstancia de que “no existe una coincidencia temporal de los hechos a que se refiere el procedimiento específico”, mientras que “tampoco existe coincidencia entre la identidad de los encausados en una y otra causa ni a lo reclamado en concepto de responsabilidad civil”, o en cuanto a las calificaciones jurídicas efectuadas por las acusaciones respecto de los hechos a que se refieren cada una de estas causas.
El tribunal agrega que, “en esta tesitura, en la que no coinciden los hechos de una y otra causa, sin que los que son objeto de este procedimiento hayan sido enjuiciados, y sin que tampoco pueda apreciarse la existencia de la cosa juzgada, material o formal, ni vulnerado el principio non bis in ídem, resultando que las resoluciones dictadas por el instructor, luego confirmadas por la Sección Séptima de la Audiencia respecto de la división de piezas, han devenido firmes, es palmario que la causa de exclusión acordada por la Sección Séptima y ahora invocada por las defensas de los acusados ha desaparecido”.
Según precisa, “los hechos no han sido enjuiciados y permanecen los indicios de culpabilidad apreciados a los acusados en las distintas resoluciones dictadas contra ellos en este procedimiento, por lo que deben ser sometidos a enjuiciamiento”.