El Ejecutivo prorroga la suspensión de desahucios y la moratoria del alquiler
● Las medidas, que finalizaban el 9 de mayo con el estado de alarma, se prolongan tres meses
El Gobierno prorrogará tres meses la moratoria de alquileres y la suspensión de desahucios para colectivos vulnerables puestas en marcha para paliar los efectos de la pandemia, unas medidas que finalizaban el 9 de mayo con el estado de alarma.
De esta manera se pretende garantizar “una vivienda digna y adecuada” a los colectivos más vulnerables a la espera de la llegada “dentro de poco” de la ley de vivienda, explicó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su comparecencia ayer en el Congreso para presentar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Posteriormente, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, explicó que estas medidas tienen carácter “urgente” y son necesarias para responder a la situación de los hogares vulnerables en el contexto de la evolución de la pandemia.
Concretamente, se amplía por tres meses más la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública.
Según el Ministerio, “el objetivo es atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 9 de mayo como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia”. Es una medida que no afecta a pequeños propietarios de vivienda”.
También se extienden, por tres meses más, los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, “siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda en sí”.
Por último, se recoge la ampliación por tres meses más de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes. Están incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual que no se deriven de contratos de arrendamientos cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
Se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, previo informe de los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a la situación.
Según el Ministerio, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse: cuando por ejemplo, la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario; o cuando se haya producido en un inmueble de propiedad física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, entre otros tantos supuestos. Además, el Ministerio recuerda que en el caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes a la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.