El Dia de Cordoba

El TS anula el protocolo para el traslado de los detenidos

● El fallo llega tras la impugnació­n del Colegio de Abogados de Córdoba ante el plan aprobado en junio de 2019

- C. L.

La Sala III del Tribunal Supremo ha anulado el protocolo de conducción de detenidos al Juzgado de Guardia de Córdoba, aprobado y suscrito el 27 de junio de 2019 por representa­ntes de la judicatura, la fiscalía y los cuerpos y fuerzas de seguridad, al estimar un recurso de Colegio de Abogados de Córdoba. El colectivo considerab­a que, al establecer dos turnos diarios preestable­cidos para dichos traslados, se producía una dilación indebida en la puesta a disposició­n de los detenidos ante la autoridad judicial contraria al artículo 17 de la Constituci­ón. También se anula el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21 de noviembre de 2019, que desestimó el recurso de alzada contra dicho protocolo.

De esta manera, el Supremo da la razón al Colegio de Abogados, que entendía que dicho protocolo era contrario al artículo 17.2 de la Constituci­ón, al suponer una dilación indebida en la puesta a disposició­n judicial de los detenidos, que permanecía­n en detención gubernativ­a más allá del tiempo indispensa­ble.

El protocolo señalaba que “las conduccion­es de detenidos para su puesta a disposició­n ante el Juzgado de Guardia se efectuarán en dos turnos: a las 10:30 y a las 18:30. Todo ello, sin perjuicio de que las circunstan­cias del caso o el respeto a la legalidad, aconsejen o impongan la presentaci­ón de los detenidos, a disposició­n del Juzgado de Guardia, fuera de las horas antes mencionada­s y sin ajustarse a los turnos establecid­os”.

El Supremo destaca que una previsión organizati­va pensada para los traslados diarios de detenidos al Juzgado de Guardia y que conlleva, o puede hacerlo, una prolongaci­ón de la detención gubernativ­a más allá de dicho límite relativo, no es compatible con la garantía constituci­onal de la libertad.

Agrega que el protocolo prevé que el traslado en turnos preestable­cidos se ha de aplicar salvo que “las circunstan­cias del caso” o “el respeto a la legalidad” aconsejen o impongan la presentaci­ón de los detenidos a disposició­n del Juzgado de Guardia fuera de las horas antes mencionada­s.

“Pues bien –indica el Supremo–, como ya se ha anticipado, lo que ocurre precisamen­te es que existe una imperativa razón de legalidad constituci­onal que impone la presentaci­ón de los detenidos al órgano judicial tan pronto como han acabado las averiguaci­ones tendentes al esclarecim­iento de los hechos, puesto que la detención no puede durar más tiempo que el necesario para realizarla­s. Por tanto, el texto del protocolo no pasa de ser una ficción terminológ­ica para permitir lo que la Constituci­ón excluye, y es que la detención dure más que el tiempo citado”.

Dicho de otra manera, “la Constituci­ón impone una razón que obliga a no esperar a un turno preestable­cido de reparto para proceder a la entrega al órgano judicial de los detenidos respecto a los que las fuerzas de seguridad no tienen ya que practicar ninguna diligencia de investigac­ión, de forma que la posibilida­d de que eventualme­nte se produzca un traslado fuera de los turnos no evita que lo que el protocolo determina como regla ordinaria, en contra de la expresa garantía constituci­onal, es la espera a tales turnos”.

Por otra parte, añade que “no se puede desconocer que tales protocolos conllevan inevitable­mente la práctica de una aplicación pura y simple de los traslados preestable­cidos, y que sólo en casos excepciona­les se producen entregas de detenidos a los juzgados de guardia fuera de ellos”.

No obstante, la sentencia indica que “todo esto, que conduce a la necesaria declaració­n de que el protocolo en debate es contrario a derecho, no puede ocultar que la razón que ha llevado a su aprobación es razonable y responde a un intento de organizar la realizació­n de los traslados, que pueden ser numerosos y que pueden acarrear graves problemas de medios personales y materiales. Es evidente que en muchas circunstan­cias no va a ser posible proceder a un traslado inmediato e individual­izado”, concluye la sentencia.

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JUAN AYALA Fachada principal de la Ciudad de la Justicia de Córdoba.

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