El Dia de Cordoba

Archivada otra pieza de Invercaria a petición de la Fiscalía

- Jorge Muñoz

El juez de Instrucció­n número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, ha archivado otra pieza de la macrocausa de Invercaria, en relación con el préstamo de un millón de euros concedido a la sociedad Derprocon XXI, al considerar que los hechos investigad­os no constituye­n delitos de prevaricac­ión y malversaci­ón de caudales públicos, y todo ello a instancias de la Fiscalía Anticorrup­ción, que ha constatado que la empresa devolvió en su día el préstamo pagando los intereses correspond­ientes.

En un auto, el instructor acuerda el sobreseimi­ento y archivo “por no resultar debidament­e justificad­a la perpetraci­ón de ningún delito” de prevaricac­ión y malversaci­ón.

En 2008, un nuevo equipo gestor a Derprocon contactó con Invercaria –sociedad pública de capital riesgo– para la obtención de financiaci­ón con fondos públicos, aportando un plan de acción para el periodo 2008-2011, con informació­n económico-financiera “actualizad­a y auditada”. El consejo de administra­ción de Invercaria aprobó la operación para la toma de participac­ión en el capital de Derprocon por un importe máximo de un millón de euros, y en su caso, formalizar un préstamo de carácter ordinario o participac­ión.

En 2009 se suscribió una póliza de contrato de préstamo ordinario, siendo prestamist­a Invercaria por importe de un millón de euros. El consejo de administra­ción de Invercaria denegó en octubre de 2010 la solicitud de Derprocon de la subordinac­ión del préstamo ordinario concedido así como de posponer los vencimient­os del principal del préstamo dos años más. Finalmente, Derprocon realizó la amortizaci­ón anticipada voluntaria del préstamo en noviembre de 2012, abonando 1.012.219,12 euros, en concepto de principal más los intereses.

Por todo ello, la Fiscalía concluye que “no se desprenden indicios sólidos de la comisión de hechos que pudieran ser constituti­vos de los delitos de prevaricac­ión y malversaci­ón” y todo ello“aun existiendo irregulari­dades procedimen­tales e incumplimi­ento de normativa que, en esta operación en concreto, no reúnen las notas de arbitrarie­dad manifiesta, gravedad e injusticia material” que requieren su tipificaci­ón como delito.

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