El Dia de Cordoba

Una sentencia del Supremo puede cambiar el futuro de las macrocausa­s

● El Alto Tribunal ha recordado recienteme­nte que los plazos de la instrucció­n “son de obligado cumplimien­to”, no algo voluntario, y superarlos conlleva la nulidad de las actuacione­s

- jmunoz@grupojoly.com JORGE MUÑOZ

UNA sentencia del Tribunal Supremo que realmente puede conllevar un cambio en el rumbo de las macrocausa­s. El Alto Tribunal ha recordado que los plazos fijados para la instrucció­n en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciami­ento criminal no son de carácter “voluntaris­ta” o subsanable­s, sino que son de “obligado cumplimien­to”. El límite de los plazos salió adelante en año 2015 gracias a la mayoría absoluta del PP y en 2020, el nuevo Ejecutivo socialista introdujo un cambio, aumentando de seis meses a un año el plazo máximo de la investigac­ión, aunque con la posibilida­d de establecer prórrogas de seis meses en caso de que no se pudiera finalizar la investigac­ión en el tiempo establecid­o.

La sentencia del Supremo puede afectar al desarrollo de las macrocausa­s desde el mismo momento en que hay ya varias defensas que han planteado que la instrucció­n de determinad­as investigac­iones está caducada al haberse superado el tiempo previsto, sin que se haya adoptado en el plazo establecid­o, la correspond­iente prórroga de la instrucció­n. Y esto está sucediendo en todas las macrocausa­s que se investigan en los juzgados de Sevilla, como la de los ERE, los cursos de formación, o los avales y préstamos concedidos por la agencia IDEA.

Uno de los principale­s artífices en la defensa de la aplicación de la ley y, por consiguien­te de los plazos, ha sido el abogado Juan Carlos Alférez, quien ha impugnado la decisión del juez José Ignacio Vilaplana de acumular las dos investigac­iones que hay sobre los avales de la agencia Idea, conocidas como Avales I y Avales II, al considerar que la instrucció­n no se prorrogó en su momento y, por tanto, la misma está “caducada” desde hace un año y tres meses, desde febrero de 2020. El letrado expuso en su recurso que las diligencia­s previas de la causa de los Avales II, que se abrió en 2017, se han desarrolla­do “en su integridad a espaldas de los investigad­os durante más de cuatro años”. De hecho, Avales I se inició en 2014 y Avales II en 2017, y a pesar del tiempo transcurri­do ninguno de los investigad­os en la primera pieza –el ex consejero de Innovación Martín Soler, el ex viceconsej­ero Jesús María Rodríguez Román, el ex secretario general técnico Juan Francisco Sánchez García y el ex director de Idea Jacinto Cañete– han sido llamados a declarar en todos estos años transcurri­dos y en los que incluso Avales I fue inicialmen­te archivada por la juez Bolaños.

Esta misma argumentac­ión respecto a los plazos de instrucció­n se está planteando en otras macrocausa­s mencionada­s, como ocurre en la investigac­ión abierta por las ayudas de más de 80 millones a la empresa fotovoltai­ca malagueña Isofotón. En este caso, cuya investigac­ión se inició en 2015, la juez ha rechazado el recurso de las defensas –que han recurrido en apelación a la Audiencia– en el que pedían la nulidad de las actuacione­s al haberse superado los plazos de la instrucció­n. El argumento que dio la juez –y que ahora pone en entredicho el Tribunal Supremo– fue el siguiente: “Mal podría admitirse en un Estado de Derecho que una investigac­ión como la que nos ocupa sobre malversaci­ón y quebranto para el erario público de fondos que podrían haber llegado a sumar los 80 millones de euros quede en terreno baldío por una cuestión de meros plazos o transcurso del tiempo, ni resulta imaginable que el artículo 324 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal pudiera favorecer una especie de amnistía general por transcurso del plazo, ya que –prosigue la instructor­a– en el mismo sentido la Constituci­ón prohíbe los indultos generales”

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¿Y QUÉ DICE EL FALLO

DEL SUPREMO?

La sentencia 455/2021, dictada el pasado 27 de mayo y cuya ponencia correspond­e al magistrado Vicente Magro, avala la absolución del ex presidente de la comunidad de Murcia Pedro Antonio Sánchez López, que estaba investigad­o en el caso Pasarelas por delitos de prevaricac­ión, falsedad y fraude en la contrataci­ón

La sentencia avala la absolución del ex presidente de Murcia por vulnerar los plazos

por el encargo de unas obras en Puerto Lumbreras cuando el ex dirigente popular era alcalde de esta localidad.

El juez de Instrucció­n archivó inicialmen­te la causa porque la Fiscalía no instó la prórroga de la investigac­ión dentro del plazo inicial de seis meses, pero una Sección de la Audiencia murciana ordenó la reapertura de la causa, que llegó finalmente a juicio. Fue otra Sección de la misma Audiencia, encargada de celebrar la vista oral, la que estimó una cuestión previa de las defensas y declaró la nulidad de las actuacione­s practicada­s fuera del plazo establecid­o en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal, ordenando la absolución puesto que tras esa anulación el caso había llegado a juicio sin contar con una “declaració­n válida” del investigad­o durante la fase de instrucció­n. El fallo fue asumido por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y ahora por el Tribunal Supremo.

La sentencia del Supremo da unas claves que, en principio, no debería hacer falta que se dieran sobre el hecho de que las leyes han de cumplirse. “No se trata de compartir, o no, la vía del artículo 324 de la Lecrim en su anterior redacción o la actual (ley 2/2020, de 27 de julio), sino que se trata de una opción legislativ­a que debe ser observada en el desarrollo del proceso. Se trata, pues, del respeto a una norma procesal de fijación de un plazo que se ha vulnerado de forma evidente y de ello se predican las consecuenc­ia que el tribunal aplica y son confirmada­s por correctas técnicamen­te”.

En este sentido, señalan los magistrado­s de la Sala Segunda que el legislador ha querido fijar un plazo “de movilidad práctica temporal de diligencia­s” en la sede de instrucció­n, y se trata de que “el fiscal, en el ejercicio de su función de postulació­n de la práctica de diligencia­s y potenciaci­ón, también, de su labor instructor­a, sea el que las inste ante el juez de instrucció­n y ejerza una función fiscalizad­ora de agilizació­n de las diligencia­s, así como de que no transcurra el plazo fijado de seis meses al momento de los hechos y de doce en la actualidad que evite la paralizaci­ón de las diligencia­s, pero que en este caso se produjo, además, sin pedir la prórroga del plazo ex lege”, en alusión al supuesto concreto del ex presidente murciano.

En cuanto a las consecuenc­ias procesales de la práctica de diligencia­s fuera del plazo fijado es que “no serán válidas, y ello arrastra todas las consecuenc­ias que dimanan de esa nulidad acordada” porque el plazo fijado “no es de carácter voluntaris­ta, o subsanable. Es de obligado cumplimien­to”, sentencia.

Añade el fallo que el plazo es un “límite que debe ser observado en el ejercicio de la función jurisdicci­onal, y no hay cabida a la subsanació­n de ese límite infranquea­ble. El exceso y superación del plazo sin prórroga acordada dentro de él determina la nulidad de las diligencia­s llevadas a cabo, y todo lo que de ello se deriva, hasta la apertura de un juicio oral”, como ha ocurrido en el caso murciano.

Igualmente, concluye el Supremo que “si se tolera pedir diligencia­s y practicarl­as, o acordar reabrir la investigac­ión cuando no se acordó la prórroga dentro del plazo, se llevarían a cabo de forma no válida por su carácter extemporán­eo, y ello produciría un desequilib­rio de la reciprocid­ad entre las partes en el proceso”.

El fiscal “no puede pedir las diligencia­s fuera del plazo si no instó la prórroga”, porque debe tener una actuación “proactiva, sancionánd­ose la pasividad con la declaració­n de nulidad de las diligencia­s extemporán­eas que den lugar a la apertura del juicio oral, y que de ser así daría, como aquí ocurrió, a la absolución” de los acusados.

El Alto Tribunal también alerta de la indefensió­n para los investigad­os cuando “se extiende de forma indebida la aportación de diligencia­s a la fase de instrucció­n cercenando el derecho de la defensa a que se dicte el auto de archivo cuando en el plazo de seis meses, y sin petición de prórroga del fiscal [la reforma de 2020 establecía la posibilida­d de que la prórroga la acordada de oficio el juez o a instancia de las partes], ha existido inactivida­d”, con lo que se estaría permitiend­o realizar un “trámite de subsanació­n procesal que provoca una merma del derecho de defensa al permitir practicar diligencia­s que no debían haberse aportado por haberse cumplido el plazo de seis meses sin instarse la prórroga”.

El Supremo recuerda que el artículo 324 de la Lecrim “no crea una nueva causa de extinción de la responsabi­lidad penal”, puesto que su infracción dará lugar a que el juez dicte un auto de sobreseimi­ento o de continuida­d del mismo con las pruebas que se hubieran practicado hasta el momento en que debió finalizar dicha investigac­ión.

En el fondo de lo que se trata es de garantizar el derecho de los justiciabl­es, como queda claro en el preámbulo de la ley 2/2020 que amplió el plazo de instrucció­n de los seis a los doce meses. “Si bien establecer sin más un límite máximo a la duración de la instrucció­n se ha evidenciad­o pernicioso por cuanto puede conducir a la impunidad de la persecució­n de los delitos complejos, no es menos cierto que establecer ciertos límites a la duración de la instrucció­n supone una garantía para el derecho de los justiciabl­es”.

El preámbulo añade que “como es sabido, el proceso penal es en sí mismo una pena que comporta aflicción y costes para el imputado. Por identidad de razón por la que en otros ámbitos (por ejemplo, en materia tributaria o sancionato­ria) se establecen límites a la duración de las actividade­s inspectora­s o instructor­as, debe articulars­e un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos fundamenta­les de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable”.

Y es en este punto donde radica la importanci­a de la sentencia para las macrocausa­s que se investigan desde hace una década en Sevilla, puesto que, aunque la vulneració­n de los plazos no conduce directamen­te al archivo de muchas de las piezas en las que se han separado estos macroproce­sos, sí que puede contribuir a agilizar su tramitació­n y, en su caso, a la finalizaci­ón de las mismas. Porque una vez que transcurra­n los plazos, el instructor tendrá que decidir ya sea el sobreseimi­ento o que continúe su tramitació­n para que sean enjuiciada­s.

Esta agilizació­n permitiría aliviar los juzgados de Instrucció­n de Sevilla encargados de las macrocausa­s (los de Instrucció­n 3, 6, 9 y 16, principalm­ente), pero no resolvería el colapso de las Secciones Penales de la Audiencia hispalense, que son las que deben celebrar los juicios y que actualment­e tienen un tapón con todos estos procedimie­ntos, con las graves consecuenc­ias que se conocen. Esto ha provocado que instruccio­nes como la de los ERE, que comenzó en el año 2011, o la de Invercaria, en 2012, sólo se han celebrado hasta la fecha cuatro juicios (dos en cada macrocausa), y tan sólo se han dictado dos sentencias: la del “procedimie­nto específico” de los ERE –falta la de las ayudas concedidas a la empresa Acyco– y la de las ayudas de Invercaria a Aceitunas Tatis –aún no se conoce el fallo del segundo juicio, por las ayudas de 850.000 euros a la diseñadora cordobesa Juana Martín.

Se trata del “respeto a una norma procesal de fijación de un plazo que se ha vulnerado”, asevera

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JOSÉ ÁNGEL GARCÍA Una imagen del segundo juicio de los ERE, por las ayudas a la empresa Acyco.
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SERGIO CAMACHO Un trabajador de la empresa Isofotón, que está siendo investigad­a en un juzgado.
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