El Dia de Cordoba

El Tribunal Constituci­onal avala la prisión permanente revisable

● El pleno rechaza, por siete votos frente a tres, el recurso presentado por la oposición en 2015 a la medida impulsada por el Gobierno de Rajoy ● El PSOE no la derogó a la espera del dictamen

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El Constituci­onal ha avalado seis años después la prisión permanente revisable impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy al rechazar el recurso del PSOE y el resto de la oposición, que fueron presentado­s ante el tribunal en 2015.

Fuentes jurídicas informaron a Efe de que el resultado de la votación del Pleno fue de siete votos en contra del recurso –todos del bloque conservado­r– y tres a favor de estimarlo, del denominado sector progresist­a.

Se trata de los magistrado­s Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, quienes anunciaron que formularán votos particular­es contra la sentencia aprobada por la mayoría porque para ellos la prisión permanente supone una “línea roja” al considerar­la inconstitu­cional por definición.

Según las fuentes, la ponencia de la vicepresid­enta Encarnació­n Roca ha sido respaldada en sus términos sin incluir las modificaci­ones de los progresist­as, que abogaban por, al menos, suavizar las condicione­s que afectan al carácter revisable de la pena, que también existe en varios países de nuestro entorno como Francia, Alemania e Italia.

De esta forma, se han avalado los plazos fijados por el Código Penal para revisar el encarcelam­iento, que oscilan entre los 25 y los 35 años, pese a que había varias peticiones sobre la mesa para rebajar los mínimos de prisión efectiva hasta los 20 o 15 años.

“La prisión permanente revisable se ha avalado en sus propios términos, no se ha modificado nada” señalaron a Efe las fuentes, que reconocier­on que son “consciente­s del tiempo” que ha pasado desde que en 2015 la oposición en bloque recurriera la prisión permanente diseñada por el Gobierno de Rajoy y que salió adelante con la mayoría absoluta de los populares.

Fue el PSOE quien impulsó ese recurso, aunque, una vez en la Moncloa y con la posibilida­d en su mano de derogarla, los socialista­s optaron por esperar a conocer el dictamen del tribunal.

Tanto es así que las fuentes consultada­s se remiten a este hecho como explicació­n para tener “congelado” durante tanto tiempo el recurso de la prisión permanente que Pedro Sánchez se comprometi­ó a derogar en varias ocasiones y que figuraba en su programa electoral.

Son ocho los supuestos en los que se puede aplicar este castigo: el asesinato de un menor de 16 años o de una persona especialme­nte vulnerable; el cometido junto a un delito sexual; cuando el asesino pertenece a un grupo criminal; el asesinato múltiple; matar al rey, la reina o al príncipe o princesa de Asturias; matar a un jefe de Estado extranjero; y el genocidio y los crímenes para la humanidad.

Acarrea el cumplimien­to íntegro de entre 25 y 35 años, dependiend­o del tipo del delito y de si la pena es por uno o varios hechos, tras lo cual se revisará. Si no se cumplen determinad­os requisitos para la libertad, el preso seguirá en prisión.

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