La Audiencia suspende la pena de prisión a los condenados de la Fundación Guadalquivir
● El órgano judicial había impuesto dos años de cárcel a cada uno de los acusados
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha acordado suspender la ejecución de la pena de prisión, de dos años y medio de cárcel, que había impuesto a cada uno de los acusados del llamado caso de las mordidas de la Fundación Guadalquivir, con base en el acuerdo alcanzado en febrero entre el fiscal y las cuatro acusaciones personadas con las defensas de los tres acusados, tras aceptar estos dichas penas de prisión, al declararse culpables de la comisión de los delitos contra el derecho de los trabajadores y fraude de subvenciones de las administraciones públicas.
En sendos autos, la Audiencia ha resuelto ahora que “se suspende por el plazo de dos años, la ejecución de la pena de dos años y seis meses de prisión”, impuesta a cada uno de los acusados, “quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia condenatoria”.
De igual forma, “la suspensión queda condicionada” a que los penados no vuelvan a delinquir “en el plazo indicado, quedando revocada la suspensión si lo cometiere”.
Para justificar la suspensión de la pena de prisión, se cita que el artículo 80 del Código Penal dispone “que los jueces y tribunales pueden dejar en suspenso las penas privativas de libertad inferiores a dos años de duración, por un plazo de dos a cinco años, siempre que concurran los requisitos señalados en dicho artículo y condicionada en todo caso a que el reo no vuelva a delinquir en el período de suspensión”.
Entiende la Audiencia que “concurren en el presente caso las condiciones exigidas para la suspensión de la pena de prisión impuesta en la presente causa”.
En cuanto a la extensión temporal del plazo de suspensión, la Audiencia estima que “debe ser de dos años”, lo cual implica que el órgano judicial no ha aceptado lo que pedían las acusaciones particulares, que ejercen la Junta de Andalucía y dos trabajadores, y la acusación popular, que ejerce Podemos, y que solicitaron que dicha suspensión tuviera al menos cuatro años de vigencia.
La opción de suspender la pena de prisión se incluyó en el acuerdo entre defensas y acusaciones, que hizo que no se celebrará finalmente la vista oral prevista para marzo y en el que se recogió que los penados, para los que en conjunto las acusaciones pedían condenas que superaban los 30 años de prisión, aceptaron una pena cada uno, por el delito contra el derecho de los trabajadores, de dos años de cárcel y multa de cuatro meses con una cuantía diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el sufragio.