El Dia de Cordoba

La Audiencia suspende la pena de prisión a los condenados de la Fundación Guadalquiv­ir

● El órgano judicial había impuesto dos años de cárcel a cada uno de los acusados

- E. P.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha acordado suspender la ejecución de la pena de prisión, de dos años y medio de cárcel, que había impuesto a cada uno de los acusados del llamado caso de las mordidas de la Fundación Guadalquiv­ir, con base en el acuerdo alcanzado en febrero entre el fiscal y las cuatro acusacione­s personadas con las defensas de los tres acusados, tras aceptar estos dichas penas de prisión, al declararse culpables de la comisión de los delitos contra el derecho de los trabajador­es y fraude de subvencion­es de las administra­ciones públicas.

En sendos autos, la Audiencia ha resuelto ahora que “se suspende por el plazo de dos años, la ejecución de la pena de dos años y seis meses de prisión”, impuesta a cada uno de los acusados, “quedando subsistent­es los demás pronunciam­ientos de la sentencia condenator­ia”.

De igual forma, “la suspensión queda condiciona­da” a que los penados no vuelvan a delinquir “en el plazo indicado, quedando revocada la suspensión si lo cometiere”.

Para justificar la suspensión de la pena de prisión, se cita que el artículo 80 del Código Penal dispone “que los jueces y tribunales pueden dejar en suspenso las penas privativas de libertad inferiores a dos años de duración, por un plazo de dos a cinco años, siempre que concurran los requisitos señalados en dicho artículo y condiciona­da en todo caso a que el reo no vuelva a delinquir en el período de suspensión”.

Entiende la Audiencia que “concurren en el presente caso las condicione­s exigidas para la suspensión de la pena de prisión impuesta en la presente causa”.

En cuanto a la extensión temporal del plazo de suspensión, la Audiencia estima que “debe ser de dos años”, lo cual implica que el órgano judicial no ha aceptado lo que pedían las acusacione­s particular­es, que ejercen la Junta de Andalucía y dos trabajador­es, y la acusación popular, que ejerce Podemos, y que solicitaro­n que dicha suspensión tuviera al menos cuatro años de vigencia.

La opción de suspender la pena de prisión se incluyó en el acuerdo entre defensas y acusacione­s, que hizo que no se celebrará finalmente la vista oral prevista para marzo y en el que se recogió que los penados, para los que en conjunto las acusacione­s pedían condenas que superaban los 30 años de prisión, aceptaron una pena cada uno, por el delito contra el derecho de los trabajador­es, de dos años de cárcel y multa de cuatro meses con una cuantía diaria de diez euros, con responsabi­lidad personal subsidiari­a en caso de impago, e inhabilita­ción especial para el sufragio.

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