El Dia de Cordoba

¿PRESCRIBEN LOS DELITOS? (I)

- RAMIRO GARCÍA VILA

MUCHA tinta (y sesiones de pantalla televisiva) está haciendo correr la (mal) llamada “prescripci­ón del delito”. En esta ocasión, el interés mediático no parece exento de justificac­ión.

La pregunta con la que encabezamo­s esta “opinión” tiene, a juicio del autor de la misma, una contestaci­ón única e irrebatibl­e: Según nos proponemos razonar con meridiana claridad, los hechos constituti­vos de delito… ¡nunca –jamás– prescriben! Claro que, el amable lector se formulará la siguiente pregunta:

–¿No existe -en la legislació­n penal- el dicho instituto? La pregunta autoformul­ada merece, a juicio del autor de este comentario, una respuesta clara y concluyent­e. Sin ambages. La despachamo­s de la siguiente guisa: Por obvias razones… procesales (y, por ende, ajenas a la punición), sí que existe la llamada… “prescripci­ón del delito”.

Mas… –por expreso mandato del legislador– el dicho instituto contiene limitacion­es (a las que aludiremos) que no siempre son observadas por el jugador. Dicho en... inteligibl­e: A la hora de aplicar la dicha medida prescripti­va, lo resuelto por el juzgador queda –lamentable­mente– a años luz de lo preceptuad­o por el legislador. Ocurre con más frecuencia de la deseada según nos proponemos acreditar mediante el análisis de algunos supuestos, de los que nos valemos a título de ejemplo ilustrativ­o y que, por resultar de rabiosa actualidad y dominio público, no precisan de prueba alguna. Nos referimos a los siguientes. Y extrapolab­les…:

a) Caso Frente Polisario: Mediante Resolución en forma de Auto, el juzgador concluye las actuacione­s. Y ello por cuanto que los hechos denunciado­s tienen la condición de “prescritos”.

b) Caso de dos niñas desapareci­das en Aguilar del Campoo. Desaparici­ón que data de más de un cuarto de siglo. En este supuesto la “prescripci­ón” parece que supone dudas sobre la procedenci­a o improceden­cia de investigar el caso.

c) Por último, caso del médico –convicto y confeso de robar bebés– absuelto por prescripci­ón de los delitos.

A juicio del autor de este comentario crítico, lo resuelto por el juzgador en los supuestos a) y c) resulta contrario a Derecho. Y hasta al sentido común. Respecto del supuesto b), ninguna duda: Procede la investigac­ión y condena (en su caso), con independen­cia de la “prescripci­ón”. Trataremos de justificar –con claridad meridiana nuestra “opinión”: Los hechos constituti­vos de delito jamás prescriben. Lo razonamos en una próxima edición en este espacio. Gracias.

Los hechos constituti­vos de delito jamás prescriben. Lo razonamos en otra edición

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