La víctima de ‘la Manada’ rechaza rebajar la pena por el ‘sólo sí es sí’
● El Ayuntamiento de Pamplona y la comunidad foral de Navarra también se oponen a la reducción de condena
La víctima de la violación de los Sanfermines de 2016, el Ayuntamiento de Pamplona y la comunidad foral de Navarra se han opuesto a la petición de Ángel Boza, uno de los miembros de la Manada de rebajar en un año y tres meses de cárcel la condena de 15 años impuesta en aplicación de la reforma de los delitos sexuales introducidos por la conocida como ley del sólo sí es sí.
En un escrito remitido a la Audiencia de Navarra, la abogada de la víctima argumenta que los hechos por los que ha sido condenado Ángel Boza son “muy graves y la actitud posterior de los acusados que se describe en la sentencia aumenta la culpabilidad del injusto, o la antijuridicidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legal previsto”.
En este sentido, la letrada recuerda que el Tribunal Supremo –que aumentó la condena de nueve a 15 años al estimar que los hechos eran constitutivos de una agresión sexual y no de abusos– ya valoró que esta pena era “proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad del hecho, con arreglo a la descripción que se contiene en el factum de la sentencia. Siendo uno de los factores a tener en cuenta para valorar esa gravedad la conducta de los reos posterior a la realización del delito, en orden a su colaboración procesal y su actitud hacia la víctima y hacia la reparación o no del daño, que no afectan a la culpabilidad, por ser posteriores al hecho, sino a la punibilidad”.
Es más, esta acusación sostiene que con la nueva regulación introducida por la ley de garantía integral de la libertad sexual la pena que podría imponerse “es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior regulación”, dado que con la nueva normativa la pena asignada “es de siete a 15 años, pero al concurrir dos subtipos agravados de los establecidos en el número 1 y 2 del mismo artículo (por las agravantes de trato degradante o vejatorio y por la actuación conjunta de dos o más personas) obliga a imponer esa pena en su mitad superior”.
Dice esta acusación que “la extensión de la pena impuesta de 15 años no se encuentrapróxima al mínimo legal de la norma ahora vigente, pena de siete a 5 años, cuando la misma ha de imponerse en este caso en su mitad superior por la concurrencia de dos agravantes genéricas”, por lo que “la pena sería igualmente imponible en abstracto, habiendo razón que justifique la diferente individualización concreta dentro del tramo legal”.
A la misma conclusión llegan las acusaciones que ejercen el Ayuntamiento de Pamplona y la comunidad foral de Navarra. El Ayuntamiento coincide en que la pena de 15 años impuesta por la sentencia del Tribunal Supremo “podría ser perfectamente reproducida con la regulación contenida en la ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, debiendo resaltar que los 15 años de condena no constituían el mínimo lelgal a imponer y que por parte del tribunal se valoró la gravedad del hecho, con arreglo a la descripción que se contiene en el factum de la sentencia”.
De esta forma, prosigue la acusación de Consistorio, “no puede variarse la decisión del órgano juzgador por la aplicación automática de una nueva regulación, que en el caso del recurrente no tiene por qué constituirse como más beneficiosa para sus intereses por cuanto el tribunal hubiere podido condenar con igual pena los hechos enjuiciados a la vista de su gravedad”.
En la misma línea, la comunidad foral de Navarra recuerda que el Tribunal Supremo ha señalado –en relación con el caso de los jugadores de la Arandina– que la ley del sólo sí es sí “podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que sí proceda, pero analizando caso por caso y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio como en recursos de apelación y de casación y en ejecutorias penales”.
La comunidad foral destaca asimismo el acuerdo de la junta de magistrados de las secciones Penales de la Audiencia de Navarra respecto a la aplicación de la nueva ley, donde los magistrados de esta Audiencia se han alineado con el criterio de la Fiscalía y han acordado que no rebajarán las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022.
Ángel Boza pidió una rebaja de un año y tres meses de la condena de 15 años de prisión