El Dia de Cordoba

La Audiencia rebaja once condenas a agresores sexuales por el ‘solo sí es sí’

● En dos ellas se han reducido dos años a cada penado, en otras a un año y en la mayoría varios meses ● El tribunal reconoce que aún quedan pendientes del periodo de alegacione­s de las partes

- L. Chaparro / R. L.

La Audiencia Provincial de Córdoba ha aplicado por primera vez la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, la conocida como ley del solo sí es sí, y ha acordado rebajar 11 condenas de sentencias de delitos sexuales. En este caso, los magistrado­s de las secciones Penales de la Audiencia Provincial han unificado criterios y han decidido rebajar algunas penas impuestas por delitos contra la libertad sexual en Córdoba.

En concreto y, según ha informado el propio tribunal, “oídas las partes personadas en los diversos procedimie­ntos se han dado respuesta a 32 ejecutoria­s, de las que se han revisado 11 condenas en aplicación de la legislació­n penal más favorable para el reo”. Esto significa que en aplicación de la ley, que se han visto beneficiad­o de “las correspond­ientes rebajas de penas privativas de libertad a los penados que se hallan cumpliendo condena”.

En dos ellas, según ha informado la Audiencia, se han rebajado dos años a cada penado, en otras a un año, y en algunas otras varios meses. Desde el tribunal han reconocido también que “aún quedan pendientes del periodo de alegacione­s de las partes”.

El presidente de la Audiencia Provincial, Francisco de Paula Sánchez Zamorano, ya adelantó hace unas semanas que todas las ejecutoria­s relacionad­as con delitos de abuso o agresión sexual “serán objeto de estudio”, lo que no quiere decir, aclaró, “que todas las condenas recogidas en las mismas se vayan a revisar”. Así, también indicó que cada asunto se tiene que estudiar por separado y ver todos los matices recogidos en cada uno de ellos. En este punto, detalló que habrá que analizar dos puntos relevantes, por un lado, “la causa” de esa condena y, por otro, “las razones que dio el tribunal en su momento para interponer una concreta pena”.

REVISIÓN OBLIGATORI­A

El Tribunal Supremo ya ha dejado claro que es “obligatori­a” la revisión de las penas en los supuestos de delitos sexuales tras la entrada en vigor de la ley del sólo sí es sí por tratarse de una ley “más beneficios­a”, lo que en la práctica supone aplicar la retroactiv­idad de la ley penal más favorable al reo.

La Sala de lo Penal del Supremo ha hecho pública la sentencia, cuyo fallo fue adelantado el 29 de noviembre, que fijó en nueve años la condena contra dos ex jugadores de la Arandina Club de Fútbol por agredir sexualment­e en 2017 a una menor, un año menos del que pedía la Fiscalía al entender el tribunal que hay que aplicar la norma más favorable que es la ley del sólo sí es sí. El Supremo estimó el recurso del Ministerio Público al eliminar la atenuante sobre la cercanía de edad entre los encausados y la víctima, que había aplicado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero no impuso los diez años que quería el fiscal porque la ley del solo sí es sí permite imponer nueve años.

Respecto a la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, dice el Supremo que “la acomodació­n de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatori­a por aplicarse la retroactiv­idad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficios­a, como en este caso ha ocurrido”.

Y deja claro que ello “alcanza a un proceso de revisión de penas no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminació­n de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficios­a” en virtud de la nueva ley. Por eso, en el caso de la Arandina, “la pena ahora impuesta es el resultado de ajustar la proporcion­alidad de la culpabilid­ad a la penalidad imponible”.

En un plano más técnico, explica que los hechos –con la nueva regulación– son constituti­vos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal.

Con la anterior normativa, el arco de pena iba de 8 a 12 de prisión en mitad superior, es decir de 10 a 12, y ahora esta pena se ha rebajado al arco de entre 6 y 12 años en mitad superior, esto es de 9 a 12 años de máximo reproche penal. Dice el Supremo que, en ese arco, la Fiscalía planteó instar la pena mínima en su momento aplicable, 10 años entonces, pero ocurre que esa pena mínima ahora es la de 9 años, que aplica la Sala “por ser esta ahora la mínima imponible y más beneficios­a al reo”.

Con la anterior normativa, el arco de pena iba de 8 a 12 años de prisión

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EL DÍA Ciudad de la Justicia de Córdoba.

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