El Supremo cierra el caso Isofotón al rechazar la queja de Anticorrupción
● El Alto Tribunal confirma la decisión de la Audiencia de Sevilla en un fallo que no admite recurso
Caso cerrado. El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de un juzgado y de la Audiencia de Sevilla de dar carpetazo a la macrocausa de Isofotón, una investigación en la que hay 39 imputados por las supuestas irregularidades en las ayudas por importe de más de 80 millones que se concedieron a esta empresa malagueña dedicada a la fabricación de placas fotovoltaicas. El Alto Tribunal ha rechazado el recurso de queja que presentó la Fiscalía Anticorrupción contra la decisión de la Audiencia hispalense de rechazar el anuncio de recurso de casación.
En un auto dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, cuya ponencia corresponde a la magistrada Susana Polo y contra el que no cabe recurso alguno, desestima precisamente el recurso de queja de la Fiscalía Anticorrupción contra la providencia de la Audiencia que declaró que no había lugar a la admisión del recurso de casación del Ministerio Público.
Varias defensas habían planteado en septiembre de 2020 una línea de actuación que finalmente ha propiciado el archivo de la macrocausa relacionada con Isofotón. Las defensas consideraban que este caso, en el que hay imputadas 39 personas –entre ellas 12 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía–, se habían vulnerado los plazos procesales de la instrucción, además de estimar que se ha actuado durante cinco años “a espaldas de los investigados”, generando su indefensión.
La Sección Primera estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado, que ejerce el letrado Juan Carlos Alférez, del bufete Constitución 23, y revocó y dejó sin efecto –por lo que al recurrente respecta– dos autos del juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla: el dictado el 24 de julio de 2020 acordando citarlo en calidad de investigado y el auto
El caso había supuesto la imputación de 39 personas por unas ayudas de 80 millones
de 9 de octubre de 2020 que desestimó su recurso de reforma contra la anterior resolución, decretando finalmente el archivo de las actuaciones contra el recurrente.
El Ministerio Público decidió recurrir el sobreseimiento acordado por la instructora, siguiendo los autos de la Audiencia de Sevilla que acordaron el archivo contra varios investigados al estimar que se habían vulnerado los plazos de Instrucción que recoge el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Crimina.
La Audiencia estimó que únicamente podrán ser recurridos en casación por infracción de ley “los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las audiencias provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada”.