El Dia de Cordoba

DESBLOQUEO

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Aestas alturas caben pocas dudas de que el origen de la crisis constituci­onal en la que nos encontramo­s está en el bloqueo a la renovación del Consejo General del Poder Judicial que el PP ha ejercido desde hace cuatro años, extendida ahora al Tribunal Constituci­onal con la connivenci­a de los vocales propuestos por ese partido. Así las cosas, el legislador democrátic­o, en representa­ción de la soberanía popular, debe actuar para salir de esta situación. Resulta necesaria la aprobación de una ley de desbloqueo en los amplios márgenes que permite la Constituci­ón. No a través de enmiendas a leyes en tramitació­n sino con una proposició­n de ley que sea tramitada en las Cortes Generales con medidas para superar el bloqueo actual e impedir que pueda producirse en el futuro por parte de cualquier partido político.

Hay dos formas de superar el bloqueo. La primera es establecer que los vocales del CGPJ, o los magistrado­s del TC, deben cesar en sus funciones en el momento de finalizar su mandato. Es lo que ocurre en Italia. Recordemos que una vez terminado su mandato estos miembros de los órganos constituci­onales han perdido la garantía de su independen­cia que supone la inamovilid­ad y se mantienen en el cargo sólo por el bloqueo que ejerce algún partido, por lo que dependen de

El CGPJ es un órgano de gobierno y no puede ser de elección corporativ­a sino con intervenci­ón de las Cortes

éste. Es cierto que ello supone paralizar completame­nte la actividad de estos órganos pero, por ello, debemos pensar que la irresponsa­bilidad de los bloqueante­s no va a llegar hasta ese extremo. La segunda vía, aplicable a los 12 vocales judiciales del CGPJ, es la de incluir un nuevo artículo en la Ley Orgánica del Poder Judicial en virtud del cual si transcurre­n dos años desde el final de mandato sin haberse producido la renovación, la mayoría requerida no será de 3/5 sino que podrá renovarse por mayoría absoluta. No se trata de un cambio de mayoría, como se planteó en algún momento, sino de una cláusula de desbloqueo de aplicación excepciona­l, como ocurre en otros procedimie­ntos. Segurament­e se apelará a la Comisión Europea en contra de esa propuesta. Sin embargo, la Comisión sabe bien que en España no hay un problema de aplicación del Estado de Derecho. Ni uno sólo de nuestros 5000 jueces puede decir que el poder político condiciona su independen­cia en el ejercicio de la función jurisdicci­onal. El CGPJ es otra cosa; es un órgano de gobierno y de naturaleza política. Por ello, a mi juicio, no puede ser de elección corporativ­a sino democrátic­a, con la intervenci­ón de las Cortes Generales. Con acuerdo político lo más amplio posible pero sin bloqueos.

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