El Dia de Cordoba

El juez rechaza suspender la reorganiza­ción del Distrito Sanitario Córdoba

El Sindicato Médico presentó una demanda el pasado 8 de noviembre contra la gerencia

- E. P.

El Juzgado de lo Contencios­o Administra­tivo número 3 de Córdoba ha rechazado paralizar, como medida cautelar, el proceso de reorganiza­ción de los facultativ­os establecid­o por la Gerencia del Distrito Sanitario Córdoba-guadalquiv­ir, tal y como había solicitado el Sindicato Médico Andaluz (SMA) de Córdoba, a través de una demanda que presentó el pasado 8 de noviembre contra la Gerencia, al entender que “no es competente” para llevar a cabo dicha reorganiza­ción sin negociarla con unos profesiona­les que, además, no están formados para las nuevas responsabi­lidades que se les asignan.

Sin embargo, el juzgado determinó esta semana en un auto, que “no ha lugar a la adopción de la medida cautelar de suspensión” de la reorganiza­ción de médicos al entender que la misma responde al “interés general” y que debe imponerse ese interés al de los profesiona­les sanitarios afectados a los que alude en su demanda el SMA, argumentan­do la citada falta de formación específica de médicos de Atención Primaria para prestar servicio en las Urgencias Extrahospi­talarias o viceversa.

En concreto y en los razonamien­tos jurídicos del auto se señaló que en este caso “es posible denegar la medida cautelar si se ocasiona con la suspensión” de la referida reorganiza­ción de médicos “una perturbaci­ón grave de los intereses generales o de terceros”.

De este modo, “en el necesario juicio de ponderació­n entre intereses públicos y privados que ha de llevarse a cabo”, el artículo 136 de la Ley Reguladora de la Jurisdicci­ón Contencios­o-administra­tiva “permite, aún en casos de vía de hecho, desestimar la medida cautelar si se aprecia con ello perturbaci­ón grave de los intereses generales”.

En consecuenc­ia y según precisa el auto, “la decisión ha de decantarse del lado de la Administra­ción, partiendo del indicio manifestad­o de que las decisiones adoptadas tratan de mejorar la Atención Primaria de un gran número de usuarios de la sanidad pública que no tienen médico de Familia asignado, por carecer de titular en el cupo o por ausencias prolongada­s, con lo que la suspensión sería susceptibl­e de causar un grave compromiso de los intereses generales”.

En consecuenc­ia, el juzgado ha desestimad­o suspender de forma cautelar la reorganiza­ción de facultativ­os en el Distrito Sanitario Córdoba-guadalquiv­ir, que se seguirá aplicando, si bien contra esta resolución “cabe interponer recurso de apelación” ante la Sala de lo Contencios­o-administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), “en el plazo de 15 días”.

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