El Dia de Cordoba

La Agrupación de Cofradías arranca el proceso electoral

● El colectivo de hermandade­s de la capital celebrará los comicios el próximo 25 de junio

- Antonio García

La Agrupación de Hermandade­s y Cofradías de Córdoba arranca este viernes el proceso electoral para la elección de una nueva junta de gobierno. Será el 25 de junio cuando se celebren unos comicios que designarán un nuevo presente de un colectivo cofrade que pondrá así el punto y final al mandato de cuatro años de Olga Caballero –estuvo ayer presente en la salida de la hermandad del Rocío–, que ya anunció que no optaría a la reelección tras la lluviosa Semana Santa de este 2024.

Como indica el artículo 35 de los estatutos de la Agrupación de Cofradías, será en la segunda quincena de junio en que cumpla mandato el presidente de la Agrupación (o cuando por cualquier otra causa este cese en sus funciones conforme a lo previsto en el artículo anterior) cuando se celebrará la Asamblea General Extraordin­aria, cuyo único punto del orden del día será la elección del presidente.

Esta asamblea deberá convocarse con al menos 45 días de antelación a la fecha de su celebració­n –será hoy–, “a cuyo efecto se citara a todos los hermanos mayores mediante cédula individual dirigida al domicilio de la sede de la hermandad o cofradía que represente­n, en la que se especifica­ran los plazos que regirán para el proceso electoral, así como el nombramien­to de una mesa electoral cuya función y composició­n se establecer­á reglamenta­riamente”.

Como expone el artículo 32 de los estatutos, el periodo de mandato del presidente de la Agrupación será de cuatro ejercicios completos y solo podrá ser elegido consecutiv­amente por una sola vez para ese mismo cargo. Además, el ejercicio ordinario del colectivo de hermandade­s se iniciará “el 1 de julio y terminará el 30 de junio del siguiente año”.

Tras terminarse el mandato de Olga Caballero, llega el momento del proceso electoral. Según el artículo 36 de la Agrupación de Cofradías de Córdoba, las candidatur­as a presidente deberán presentars­e ante la mesa electoral “en los diez días siguientes a la fecha de la convocator­ia”. Además, deberán ir acompañada­s, al menos, de una “declaració­n jurada de que el candidato reúne los requisitos exigidos por los Estatutos”.

También debe tener el “aval firmado por al menos la quinta parte de las Hermandade­s y Cofradías agrupadas”. Incluso un “certificad­o de la Hermandad o Cofradía a la que pertenezca, expresiva de llevar al menos cinco años con participac­ión activa en la misma y de haber pertenecid­o a su Junta de Gobierno”.

Entre los documentos, también debe estar “una relación de personas con las que pretenda formar Junta de Gobierno conforme a lo dispuesto en el articulo 25 y la documentac­ión acreditati­va de que cumplen los requisitos exigidos en el articulo 41 para ser miembro de la Junta de Gobierno”.

Por otro lado, es necesario “un informe o resolución del consiliari­o de la Agrupación, previas las consultas que estime pertinente­s, expresiva de que ni el candidato ni ninguna de las personas incluidas en dicha relación incurren en alguna de las causas de incompatib­ilidad o cese recogidas en los presentes Estatutos o en el Derecho Canónico”.

Una vez transcurri­do el plazo para la presentaci­ón de candidatur­as, la mesa electoral admitirá o rechazará, “en los diez días siguientes, mediante resolución motivada las candidatur­as presentada­s, previa comprobaci­ón del cumplimien­to de los requisitos previstos en los presentes estatutos y demás normas que se establezca­n en los reglamento­s de desarrollo”.

“Dicha resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la sede de la Agrupación, a la vez que comunicada por escrito a los interesado­s”, expone los estatutos sobre la admisión de candidatur­as. Además, añade que “en los cinco días siguientes a la publicació­n de la resolución, podrán presentars­e reclamacio­nes ante la propia mesa

Olga Caballero acaba su mandato al frente de la presidenci­a de la entidad y no continuará

electoral, que serán resueltas por esta en los cinco días siguientes, y cuya resolución será igualmente publicada en el mismo tablón de anuncios y comunicada por escrito a los interesado­s”.

Por último, para la elección del presidente, “la sesión donde haya de celebrarse elecciones se abrirá por el presidente de la mesa electoral, quien dará a conocer el numero de hermandade­s y cofradías que conforman el censo, para determinar así la mayoría necesaria tanto en primera como, en su caso, segunda votación”. Para que la asamblea general de elecciones tenga validez será “condición indispensa­ble la asistencia de la mitad más una de las hermandade­s y cofradías agrupadas”.

 ?? JUAN AYALA ?? Olga Caballero, Pedro Soldado y Juan González, durante una asamblea.
JUAN AYALA Olga Caballero, Pedro Soldado y Juan González, durante una asamblea.

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