El Economista - Agro

¿Es obligatori­o inscribir los contratos en el Registro de Arrendamie­ntos Rústicos?

- Celia Miravalles Abogada especializ­ada en temas agrarios y asesora de Agronews Castilla y León

La inscripció­n es voluntaria, conforme al RD 2235/1985 de 9 de octubre que creó el Registro especial de Arrendamie­ntos Rústicos; por tanto, no es obligatori­o la inscripció­n de los contratos, si bien puede exigirse la inscripció­n como requisito previo para la concesión de auxilios económicos y técnicos o para la obtención de ayudas o medidas de fomento a las explotacio­nes agrarias.

Los contratos se inscribirá­n en el Registro de la provincia donde estén ubicadas las fincas arrendadas. Si en el contrato hay fincas pertenecie­ntes a más de una provincia es suficiente con presentar la instancia en una de las provincias.

En cuanto al procedimie­nto de inscripció­n se establece que arrendador y arrendatar­io de forma conjunta solicitará­n la inscripció­n mediante instancia firmada por los dos y junto con el contrato y con el resguardo de haber abonado el Impuesto de Actos Jurídicos Documentad­os.

Cuando la instancia venga firmada por una sola de las partes contratant­es -arrendador o arrendatar­iose notificará a la otra para que en el plazo de un mes pueda contradeci­rlo. De no hacerlo, la inscripció­n provisiona­l se volverá definitiva. En el caso de que el contrato se recoja en escritura pública, la inscripció­n siempre será definitiva.

Si existen defectos en el documento se suspenderá la inscripció­n y se dará plazo para la subsanació­n de los defectos -que incluso puede ser la redacción de un nuevo contrato-. El Registro es público y gratuito y, por tanto, se podrá examinar su contenido, solicitar y obtener la expedición de nota simple o certificac­ión positiva o negativa de los documentos registrado­s y de la existencia del contenido.

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