Las almazaras no tendrán que pagar al recibir la aceituna
El sector oleico ha comenzado el año con la que es la noticia más esperada, la suspensión de la obligatoriedad de pagar la aceituna a los 30 días de recepcionarla. El plazo contará desde que el olivarero pide la liquidación.
Un juez anula una multa a una almazara jienense después de que el Ministerio de Agricultura cambie la interpretación de la Ley de la Cadena Alimentaria y establezca que el plazo de 30 días para pagar empieza a contar no en el momento de la entrega, sino cuando el agricultor expresa su deseo de liquidar
Las almazaras han comenzado el año con la que, sin duda, era la noticia más esperada. La primera anulación judicial de la obligatoriedad de pagar la aceituna en un plazo máximo de 30 días desde su entrega, una medida que amenazaba la viabilidad del sector oleico. La noticia es especialmente relevante porque el fallo se basa en un correo electrónico que el director general de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero, envió durante el proceso judicial en el que cambia el criterio de los plazos de pago que había servido para acribillar a multas al sector oleico durante los últimos meses.
Entre las cerca de 900 almazaras españolas habían saltado todas las alarmas después de que la AICA emprendiese en la campaña 2019/2020 una intensa ronda de inspecciones con el resultado de más de una docena de sanciones por el incumplimiento de la Ley de la Cadena Alimentaria, que obliga a pagar a los agricultores en un plazo no superior a los 30 dí
as desde su entrega y no, como era costumbre en el sector y más beneficioso para el agricultor, desde el momento en el que el olivarero pedía la liquidación en función de las cotizaciones del mercado.
La aplicación de este criterio obligaba al sector industrial a poner a disposición del mercado el 40% de la producción nacional de aceite de oliva en apenas dos meses -enero y febrero-, para así poder atender los pagos a los cosecheros. De esta manera, al concentrarse la venta en tan corto periodo de tiempo, los precios corrían el peligro de hundirse hasta incluso por debajo de los costes de producción, lo que amenazaba con arrastrar a la quiebra a la mayoría de las explotaciones olivareras.
Las organizaciones agrarias Asaja y Coag crearon un frente común con la Federación de Industriales de Aceite de Oliva (Infaoliva), Almazaras Federadas
La sentencia está siendo analizada por sectores como el vino o el hortofrutícola
de España, la Sectorial Nacional del AOV con Denominación de Origen, la Denominación de Origen Priego de Córdoba, la Asociación Nacional de Industriales Envasadores y Refinadores de Aceites Comestibles (Anierac) y la Asociación Española de la Industria y el Comercio Exportador de Aceites de Oliva y Aceites de Orujo (Asoliva) contra una norma que supondría “el hundimiento del sector”. Todos ellos se dirigieron por carta en septiembre de 2020 al ministro Luis Planas para advertirle de las graves consecuencias de una medida que, según explica el secretario general de Infaoliva, Enrique Delgado, “producía un efecto contraproducente y perjudicaba al propio agricultor”.
Una de las almazaras sancionadas con 3.000 euros por una infracción tipificada en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 12/2013 por el incumplimiento de los plazos de pago decidió recurrir la sanción ante los tribunales. Cuando la vista del juicio -en la que el Abogado del Estado había mantenido que “estamos ante una norma especial de derecho necesario que no puede alterarse por aplicación del principio de la autonomía de los contratantes y como tal, de obligado cumplimiento”-, había concluido y sólo quedaba dictar sentencia un correo electrónico enviado por el director general de la Industria Alimentaria, José Miguel Arroyo, al secretario general de Infaoliva, ha permitido que lo que parecía una confirmación segura de la sanción sea una anulación.
El articulo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una excepción a la imposibilidad de admitir pruebas después de la vista cuando se trate de “sentencias, o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formularse las conclusiones siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso”. Esto ha permitido al titular del Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid, Celestino Salgado, aceptar el correo electrónico como prueba.
En ese email, el alto cargo del Ministerio comunica al secretario general de Infaoliva que “para el cómputo de los plazos de pago de los contratos de compraventa entre agricultores y almazaras (…) se tendrá en cuenta la fecha en la que se transmita a la almazara la propiedad del bien objeto del contrato, para lo cual será necesario que el agricultor comunique fehacientemente a la almazara, bien en el propio contrato o posteriormente y por escrito, su intención de realizar dicha transmisión y por tanto su liquidación”.
El juez anula la multa porque esto “supone aceptar la interpretación mantenida por la entidad recurrente en el sentido de que el plazo para el pago se computará, desde la fecha que el agricultor comunica su deseo de liquidar, sin que en el supuesto examinado transcurriera el plazo legal desde las liquidaciones objeto de la inspección y sanción”. El abogado de la almazara, José Manuel López Carrasco, había defendido la forma de actuar de su cliente conforme a la disposición Derogatoria Única de la ley 15/2010 que permite la libertad de pactos siempre que ello sea querido y más beneficioso para el acreedor -cláusula más beneficiosa-. Además, alegaba que la AICA contravenía el principio de libre concurrencia porque trata de manera desigual al agricultor que lleva su cosecha a una almazara industrial del agricultor cooperativista, “pues obligado aquel a liquidar en el plazo de 30 días desde su entrega, no podría beneficiarse de una posible subida paulatina del mercado” o simplemente decidir cuándo vender”. El fallo ya está siendo mirado con lupa desde sectores como el vitivinícola o el hortofrutícola.