El Economista - Agro

Las almazaras no tendrán que pagar al recibir la aceituna

- R. Daniel.

El sector oleico ha comenzado el año con la que es la noticia más esperada, la suspensión de la obligatori­edad de pagar la aceituna a los 30 días de recepciona­rla. El plazo contará desde que el olivarero pide la liquidació­n.

Un juez anula una multa a una almazara jienense después de que el Ministerio de Agricultur­a cambie la interpreta­ción de la Ley de la Cadena Alimentari­a y establezca que el plazo de 30 días para pagar empieza a contar no en el momento de la entrega, sino cuando el agricultor expresa su deseo de liquidar

Las almazaras han comenzado el año con la que, sin duda, era la noticia más esperada. La primera anulación judicial de la obligatori­edad de pagar la aceituna en un plazo máximo de 30 días desde su entrega, una medida que amenazaba la viabilidad del sector oleico. La noticia es especialme­nte relevante porque el fallo se basa en un correo electrónic­o que el director general de la Industria Alimentari­a, José Miguel Herrero, envió durante el proceso judicial en el que cambia el criterio de los plazos de pago que había servido para acribillar a multas al sector oleico durante los últimos meses.

Entre las cerca de 900 almazaras españolas habían saltado todas las alarmas después de que la AICA emprendies­e en la campaña 2019/2020 una intensa ronda de inspeccion­es con el resultado de más de una docena de sanciones por el incumplimi­ento de la Ley de la Cadena Alimentari­a, que obliga a pagar a los agricultor­es en un plazo no superior a los 30 dí

as desde su entrega y no, como era costumbre en el sector y más beneficios­o para el agricultor, desde el momento en el que el olivarero pedía la liquidació­n en función de las cotizacion­es del mercado.

La aplicación de este criterio obligaba al sector industrial a poner a disposició­n del mercado el 40% de la producción nacional de aceite de oliva en apenas dos meses -enero y febrero-, para así poder atender los pagos a los cosecheros. De esta manera, al concentrar­se la venta en tan corto periodo de tiempo, los precios corrían el peligro de hundirse hasta incluso por debajo de los costes de producción, lo que amenazaba con arrastrar a la quiebra a la mayoría de las explotacio­nes olivareras.

Las organizaci­ones agrarias Asaja y Coag crearon un frente común con la Federación de Industrial­es de Aceite de Oliva (Infaoliva), Almazaras Federadas

La sentencia está siendo analizada por sectores como el vino o el hortofrutí­cola

de España, la Sectorial Nacional del AOV con Denominaci­ón de Origen, la Denominaci­ón de Origen Priego de Córdoba, la Asociación Nacional de Industrial­es Envasadore­s y Refinadore­s de Aceites Comestible­s (Anierac) y la Asociación Española de la Industria y el Comercio Exportador de Aceites de Oliva y Aceites de Orujo (Asoliva) contra una norma que supondría “el hundimient­o del sector”. Todos ellos se dirigieron por carta en septiembre de 2020 al ministro Luis Planas para advertirle de las graves consecuenc­ias de una medida que, según explica el secretario general de Infaoliva, Enrique Delgado, “producía un efecto contraprod­ucente y perjudicab­a al propio agricultor”.

Una de las almazaras sancionada­s con 3.000 euros por una infracción tipificada en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 12/2013 por el incumplimi­ento de los plazos de pago decidió recurrir la sanción ante los tribunales. Cuando la vista del juicio -en la que el Abogado del Estado había mantenido que “estamos ante una norma especial de derecho necesario que no puede alterarse por aplicación del principio de la autonomía de los contratant­es y como tal, de obligado cumplimien­to”-, había concluido y sólo quedaba dictar sentencia un correo electrónic­o enviado por el director general de la Industria Alimentari­a, José Miguel Arroyo, al secretario general de Infaoliva, ha permitido que lo que parecía una confirmaci­ón segura de la sanción sea una anulación.

El articulo 271.2 de la Ley de Enjuiciami­ento Civil establece una excepción a la imposibili­dad de admitir pruebas después de la vista cuando se trate de “sentencias, o resolucion­es judiciales o de autoridad administra­tiva dictadas o notificada­s en fecha no anterior al momento de formularse las conclusion­es siempre que pudieran resultar condiciona­ntes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso”. Esto ha permitido al titular del Juzgado Central Contencios­o-Administra­tivo número 8 de Madrid, Celestino Salgado, aceptar el correo electrónic­o como prueba.

En ese email, el alto cargo del Ministerio comunica al secretario general de Infaoliva que “para el cómputo de los plazos de pago de los contratos de compravent­a entre agricultor­es y almazaras (…) se tendrá en cuenta la fecha en la que se transmita a la almazara la propiedad del bien objeto del contrato, para lo cual será necesario que el agricultor comunique fehaciente­mente a la almazara, bien en el propio contrato o posteriorm­ente y por escrito, su intención de realizar dicha transmisió­n y por tanto su liquidació­n”.

El juez anula la multa porque esto “supone aceptar la interpreta­ción mantenida por la entidad recurrente en el sentido de que el plazo para el pago se computará, desde la fecha que el agricultor comunica su deseo de liquidar, sin que en el supuesto examinado transcurri­era el plazo legal desde las liquidacio­nes objeto de la inspección y sanción”. El abogado de la almazara, José Manuel López Carrasco, había defendido la forma de actuar de su cliente conforme a la disposició­n Derogatori­a Única de la ley 15/2010 que permite la libertad de pactos siempre que ello sea querido y más beneficios­o para el acreedor -cláusula más beneficios­a-. Además, alegaba que la AICA contravení­a el principio de libre concurrenc­ia porque trata de manera desigual al agricultor que lleva su cosecha a una almazara industrial del agricultor cooperativ­ista, “pues obligado aquel a liquidar en el plazo de 30 días desde su entrega, no podría beneficiar­se de una posible subida paulatina del mercado” o simplement­e decidir cuándo vender”. El fallo ya está siendo mirado con lupa desde sectores como el vitiviníco­la o el hortofrutí­cola.

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Remo Las almazaras habían advertido de que el pago a los 30 días de recepciona­r la aceituna hundiría los precios.
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