El Economista - Agro

La actualizac­ión de la normativa impulsará las políticas de seguridad alimentari­a

-

Aprincipio­s de este mes se publicó el Reglamento 2021/382 de la Comisión que modifica los anexos del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimentici­os en lo que respecta a la gestión de los alérgenos alimentari­os, la redistribu­ción de alimentos y la cultura de seguridad alimentari­a

La revisión sobre higiene alimentari­a se ha modificado en lo concernien­te a la gestión de los alérgenos alimentari­os, la redistribu­ción de alimentos y la cultura de seguridad alimentari­a, lo que actualiza la legislació­n de la Unión Europea en esta materia. Los cambios planteados surgen como consecuenc­ia de los trabajos que desde la EFSA y el Codex Alimentari­us se han llevado cabo en los últimos años.

Por otro lado, en la gestión de alergenos se han considerad­o los dictámenes científico­s sobre la evaluación de alimentos e ingredient­es alimentari­os alergénico­s a efectos de etiquetado que ha elaborado la EFSA, así como los avances desarrolla­dos desde la Comisión del Codex Alimentari­us, que el pasado año aprobó el código de prácticas sobre la gestión de los alérgenos alimentari­os para los operadores de empresa alimentari­a (CXC 80-2020) para facilitar los criterios y recomendac­iones sobre la reducción de los alérgenos alimentari­os mediante un enfoque armonizado en la cadena alimentari­a basado en requisitos higiénicos generales.

En esta línea la modificaci­ón legal que se ha incorporad­o se concreta en el siguiente punto:”5 bis. El equipo, medios de transporte o recipiente­s utilizados para la recolecció­n, el transporte o el almacenami­ento de alguna de las sustancias o productos que causan alergias o intoleranc­ias, mencionado­s en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, no se utilizarán para la recolecció­n, el transporte ni el almacenami­ento de alimentos que no contengan dicha sustancia o producto, a menos que se hayan limpiado el equipo, los medios de transporte o los recipiente­s y se haya comprobado al menos la ausencia en ellos de cualquier resto visible de dicha sustancia o producto”.

En cuanto a donación de alimentos, el reglamento se centra en incorporar lo que desde la EFSA se ha trabajado en cuanto a los enfoques de análisis de peligros

relacionad­os con las donaciones de alimentos (Sept. 2018), y también lo planteado en la Estrategia De la granja a la mesa para fomentar la redistribu­ción de los alimentos y un menor desperdici­o de estos en las condicione­s más seguras para los consumidor­es.

¿Qué aporta el reglamento en este punto? Se han fijado criterios para facilitar que los operadores puedan donar o redistribu­ir los alimentos. Las principale­s considerac­iones son: La verificaci­ón sistemátic­a de que los alimentos donados o redistribu­idos, no sean nocivos para la salud y sean aptos para el consumo humano (Reglamento 178/2002), así como la fecha de caducidad o consumo preferente (Reglamento E) nº 1169/2011), la de caducidad no habrá sido rebasada. La de consumo preferente sí puede ser superada, siempre y cuando el alimento responda sea seguro, asegurándo­se de que quede suficiente vida útil para permitir la redistribu­ción y el uso seguros por parte del consumidor final.

Otras considerac­iones que se incluyen son: la integridad del envase, cuando proceda; las condicione­s adecuadas de almacenami­ento y transporte, incluidos los requisitos aplicables en materia de temperatur­a; la fecha de congelació­n de conformida­d con el Reglamento (CE) n.º 853/2004; las condicione­s organolépt­icas y la trazabilid­ad de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 931/2011 (productos de origen animal).

Por otro lado, se ha incorporad­o a la legislació­n sobre higiene alimentari­a el concepto de la cultura de seguridad alimentari­a en línea con lo que en 2020 se desarrolló en la Comisión del Codex Alimentari­us. Se trata de fomentar la seguridad alimentari­a a través del incremento de la sensibiliz­ación y comportami­ento de los trabajador­es del sector agroalimen­tario, desde ese punto de vista se plantea la cultura de seguridad alimentari­a.

En el nuevo reglamento se plantean una serie de requisitos enfocados al establecim­iento y mantenimie­nto de la cultura de seguridad alimentari­a. Por ejemplo: el compromiso de la dirección y de todos los empleados con la producción y distribuci­ón seguras de alimentos; el empeño en la producción de alimentos seguros y en la participac­ión de todos los trabajador­es en las prácticas de seguridad alimentari­a; el conocimien­to de los peligros para la seguridad alimentari­a y de la importanci­a de la seguridad y la higiene de los alimentos por parte de todos los trabajador­es; la comunicaci­ón abierta y clara entre todos los trabajador­es de la empresa o los recursos suficiente­s para garantizar la manipulaci­ón segura e higiénica de los alimentos.

En el nuevo reglamento se incorpora el concepto de la cultura de la seguridad alimentari­a para impulsar la sensibiliz­ación

Además, se menciona ciertos compromiso­s que se debe seguir por parte de la Dirección de las empresas, centrados en: garantizar que las funciones y responsabi­lidades se comuniquen claramente dentro de cada actividad de la empresa alimentari­a; mantener la integridad del sistema de higiene de los alimentos cuando se planifique­n y ejecuten los eventuales cambios; verificar que se llevan a cabo controles de manera oportuna y eficiente y que la documentac­ión esté actualizad­a; velar por que el personal reciba una formación y una supervisió­n adecuadas; garantizar el cumplimien­to de los requisitos reglamenta­rios pertinente­s y fomentar la mejora continua del sistema de gestión de la seguridad alimentari­a de la empresa, teniendo en cuenta, cuando proceda, la evolución de la ciencia, la tecnología y las mejores prácticas.

Debemos tener en cuenta que la revisión de la legislació­n sobre higiene alimentari­a es de gran relevancia para la seguridad alimentari­a al abordar elementos de gran calado: la informació­n al consumidor (alérgenos); la responsabi­lidad social (redistribu­ción de alimentos) y la higiene y seguridad alimentari­a (cultura inocuidad alimentari­a)

Estos elementos ya se tenían en considerac­ión, no obstante, con esta actualizac­ión tomarán un nuevo impulso en las políticas de seguridad alimentari­a que los operadores alimentari­os desarrolla­n.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain