El Economista - Agro

¿Se puede continuar en el arrendamie­nto rústico si fallece el arrendador?

- Celia Miravalles Abogada especializ­ada en temas agrarios y asesora de Agronews Castilla y León

Podrá continuar o no dependiend­o de si el arrendador es propietari­o o usufructua­rio. Si el arrendador es propietari­o y fallece. En principio la persona que recibe la finca en herencia será el nuevo propietari­o y por tanto el nuevo arrendador recibirá el bien con sus “cargas”, en este caso, con el arrendamie­nto, por tanto seguirá en vigor el arrendamie­nto en los mismos términos y condicione­s que se firmó con el propietari­o fallecido.

Si son varios herederos y no han repartido la herencia, todos ellos son parte de una comunidad hereditari­a o herencia yacente, que debe seguir manteniend­o y respetando el arrendamie­nto. En este caso en cuanto a la renta si se abonaba por transferen­cia bancaria se deberá seguir ingresando en la misma cuenta, y si el rentero lo abonaba personalme­nte lo recomendab­le es realizar un giro postal a nombre de los herederos o realizar una consignaci­ón judicial de la renta, para que no se pueda entender que existe impago que posibilite un desahucio

Si el arrendador es usufructua­rio y fallece. Los art.10 y 24 LAR, en relación con el art. 480 del Código Civil señalan que los contratos que celebre un usufructua­rio terminarán cuando termine el usufructo.

De este modo la extinción del usufructo incide directamen­te en el arrendamie­nto, puesto que se daría por terminado el arrendamie­nto. Si bien hay que tener en cuenta dos excepcione­s:

-Se permite al arrendatar­io finalizar la campaña agrícola.

-Si firman los propietari­os -que tienen la nuda propiedade­l contrato de arrendamie­nto, se deberá respetar.

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