El Economista - Agro

¿Quién paga los gastos de notario y registro en la compravent­a de una finca rústica?

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Las partes pueden pactar libremente quién debe abonarlos. Si no lo hacen o dicen que se haga según ley habrá que atenerse a lo que dice el artículo 1455 del Código Civil: Los gastos de otorgamien­to de escritura pública son de cuenta del vendedor y los de primera copia y posteriore­s a la venta de cuenta del comprador. Aunque en la práctica habitual lo normal es que se pacte que éste último asuma todos los gastos de notaría y registro.

Los gastos correspond­ientes a la cancelació­n de una hipoteca previament­e a la venta son de cuenta exclusiva del deudor hipotecari­o, es decir del vendedor.

Mientras, los gastos de la inscripció­n de la escritura en el Registro de la Propiedad son de cuenta del comprador. Los de gestoría y tramitació­n del expediente, los pagará el que los haya contratado, salvo pacto.

En cuanto a los impuestos, el vendedor en su declaració­n de IRPF anual tributará por la ganancia o pérdida patrimonia­l.

El comprador deberá pagar el Impuesto sobre Transmisio­nes Patrimonia­les.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspond­iente al año en el que se formaliza la compravent­a correspond­e pagarlo al vendedor, siempre salvo pacto en contrario.

Como estamos hablando de transmisió­n de fincas rústicas, no hay Impuesto sobre el Incremento de Bienes de Naturaleza Urbana (la conocida plusvalía), que si lo habría para viviendas y deberá pagarlo el vendedor.

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