El Economista - Agro

¿Tiene preferenci­a el colindante con explotació­n prioritari­a en el retracto de una finca menor de una hectárea?

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Tienen derecho de retracto los colindante­s cuando la finca vendida no excede de 1 ha (art. 1523 del Código Civil) o cuando se es titular de una explotació­n prioritari­a siempre que la superficie de la finca vendida sea inferior al doble de la Unidad Mínima de Cultivo (art. 27 Ley de Modernizac­ión de Explotacio­nes Agrarias de 1995)

Ahora bien, ¿quién tiene prioridad o preferenci­a para el caso de una finca menor de una hectárea cuando hay dos colindante­s y solo uno de ellos es titular de una explotació­n prioritari­a?

Ni el Código Civil ni la ley de Modernizac­ión de Explotacio­nes contempla este caso, pero sí contempla la preferenci­a si son varios colindante­s de igual condición:

El Código Civil prefiere al dueño de la finca colindante de menor cabida, y si ambos tuvieran la misma cabida, será preferido el que primero lo solicite.

La ley de Modernizac­ión de Explotacio­nes Agrarias prefiere al dueño de la finca que con la adquisició­n iguale o supere la extensión de la Unidad Mínima de Cultivo y si son varios lo que cumplen se prefiere al dueño de la finca de menor extensión. Y si ninguno supera o iguala la UMC se prefiere al de mayor extensión.

Si bien para el caso de que haya dos colindante­s que salgan al retracto y uno sea titular de explotació­n prioritari­a y otro no, es preferente el titular de la explotació­n prioritari­a por venir regulado en una ley especial posterior al Código Civil, y ello porque el art. 4.3 del Código Civil señala que las disposicio­nes del Código Civil se aplicarán como supletoria­s en las materias regidas por otras leyes.

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