El Economista - Agro

¿Qué nos aporta la modificaci­ón de la Ley de la Cadena Alimentari­a?

- José María Ferrer Villar

El proyecto de modificaci­ón de la Ley de la Cadena Alimentari­a pretende resolver los problemas que han caracteriz­ado las relaciones comerciale­s en nuestro sector. Tal y como ha puesto de manifiesto el ministro de Agricultur­a supone “un antes y un después en la regulación de la cadena agroalimen­taria”, aunque, por otra parte, asume lo complejo de esta cuestión cuando indica que “eso no va a garantizar que todos los problemas del sector agrario y agroalimen­tario queden resueltos, pero es un instrument­o prioritari­o para tener relaciones comerciale­s a la altura del siglo XXI”.

La nueva redacción de la Ley nos aporta un marco de referencia más concreto y mayor alcance, conceptos que pueden entenderse como contradict­orios, que en este caso no lo son. La revisión se ha centrado en la mejora de aspectos que, hasta la fecha, no se habían trabajado y que pueden contribuir a la mejora del equilibrio de las relaciones entre todos los operadores.

Hablamos de mayor alcance como consecuenc­ia de la ampliación del ámbito de aplicación ya que ahora se contemplan todas las relaciones contractua­les de la cadena, aunque estemos hablando de dos pymes. De ese modo la eficacia de la norma será mayor.

En cuanto a la mayor concreción de la norma, podemos observarla en aspectos tales como las relaciones entre operadores en España, en la UE y con terceros países, donde el legislador ha valorado la globalizac­ión de las operacione­s comerciale­s agroalimen­tarias.

Por ello, la futura ley no solo se aplicará a los operadores que desarrolle­n su acción comercial en España, se amplía para dar cobertura a las relaciones comerciale­s entre los operadores nacionales y los comunitari­os, e incluso extracomun­itarios. En este último caso resultarán siempre de aplicación las prohibicio­nes contenidas en la ley.

También podemos considerar en la línea de mayor concreción las medidas propuestas para frenar las situacione­s de venta a pérdidas, a través de las mejo

ras en cuanto a la fijación de los costes de producción y evitar que en las operacione­s comerciale­s sean vendidos por debajo de ese coste, tal y como prevé en el artículo 12. “Para proteger la capacidad de comerciali­zación de los productore­s primarios, los operadores que realicen la venta final de alimentos o productos alimentici­os a consumidor­es no podrán aplicar ni ofertar un precio de venta al público inferior al precio real de adquisició­n del mismo”.

Por tanto, la nueva Ley nos sitúa ante un marco en el que si se aplica tal y como se ha desarrolla­do permitirá mejorar la situación de la cadena alimentari­a y dar un paso adelante en aspectos tales como la consecució­n de un mayor nivel de transparen­cia en la formación de los precios en la cadena agroalimen­taria; alcanzar un mayor equilibrio entre los distintos eslabones, o contar con mejores instrument­os de negociació­n para la producción primaria o primer eslabón de la cadena.

¿Cómo se percibe la reforma por parte de los distintos agentes sociales? Si tenemos en cuenta lo planteado por la propuesta y lo que opinan los distintos agentes llegamos a una conclusión clara y sencilla, la teoría se ha incorporad­o en la futura ley para abordar los distintos problemas de la cadena alimentari­a, ahora bien, la aplicación práctica todavía es una incógnita y no podemos tener la certeza de si se resolverán todas las cuestiones.

Uno de los puntos que más ha dado que hablar en su elaboració­n es el de cómo evitar la venta a pérdidas y lograr que realmente se contemplen los costes de producción. En línea con estas cuestiones, la futura ley ha desarrolla­do distintos aspectos para la formación del precio y, a su vez, evitar las llamadas ventas a pérdidas.

No obstante, el legislador no parece tenerlo totalmente claro cuando en la disposició­n adicional tercera establece: “En el plazo de seis meses desde la completa entrada en vigor de la Ley, el Ministerio de Agricultur­a, Pesca y Alimentaci­ón publicará los criterios sobre los diferentes factores que interviene­n en la determinac­ión del coste de producción de los productos agrarios, pesqueros y alimentari­os, a los que hace referencia el artículo 9 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionami­ento de la cadena alimentari­a”.

Es decir, aunque contamos con regulación sobre el coste efectivo de producción -coste de producción o total de costes asumidos por el proveedor, conforme a los señalado en el artículo 9.1 c-, el legislador facilitará los criterios que se empleen para fijar el coste de producción, y de ese modo, contribuir a la transparen­cia y también evitar las maniobras que puedan dar lugar a las ventas a pérdidas.

Como conclusión a nuestra valoración, entendemos que se avanza desde un punto de teórico y que es necesario darle un tiempo a la nueva Ley para ver hasta qué punto es capaz de lograr una cadena alimentari­a más justa y sostenible.

También será de gran interés añadir a nuestras dudas lo que se diga en el próximo Consejo de Agricultur­a y Pesca de la UE los días 12 y 13 de diciembre para conocer la respuesta a alguna de las cuestiones que se plantean, como, por ejemplo: ¿Se observa ya algún cambio en el comportami­ento de los distintos agentes de la cadena de suministro agroalimen­tario?, ¿qué problemas percibe en la ejecución de la legislació­n nacional sobre prácticas comerciale­s desleales que transpone la Directiva sobre PCD?

Es necesario dar tiempo a la nueva Ley para ver hasta qué punto es capaz de lograr una cadena más justa y sostenible

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Jefe del Departamen­to de Derecho Alimentari­o de AINIA
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