El Economista - Agro

Primera sentencia que protege a los agricultor­es frente a las renovables

El Tribunal Superior de Castilla y León rechaza que un ayuntamien­to expulse a 70 agricultor­es que labraban unos montes comunales para montar una instalació­n fotovoltai­ca.

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El Tribunal, a instancias de la Junta Agropecuar­ia Local, ha anulado la decisión del Ayuntamien­to de Paredes de Nava, (Palencia) de cambiar el uso de agrícola a industrial de 460 de las 940 hectáreas de la finca comunal El Páramo, que hasta entonces explotaban los agricultor­es.

Los demandante­s, representa­dos por el despacho de abogados Calixto Escariz, sostenían que el acotamient­o para el cambio de uso había sido autorizado con anteriorid­ad a la finalizaci­ón de los derechos adjudicado­s a 71 agricultor­es. Además, aseguraban que el uso de las fincas acotadas es agrícola desde tiempo inmemorial y la medida era desproporc­ionada ya que afectaba al 48,5% del bien comunal.

Por su parte, el Ayuntamien­to alegaba que pretendía favorecer a todos los vecinos que tienen derecho a ser beneficiar­ios del aprovecham­iento comunal, tanto los actuales adjudicata­rios, como los vecinos que no lo son. “Lo que pretende la recurrente es mantener la situación actual, y, por tanto, que sólo sean beneficiar­ios de los aprovecham­ientos 71 vecinos, actualment­e adjudicata­rios, frente al resto, es decir, los 1.608 vecinos de Paredes de Nava mayores de edad, que, por derecho propio, pueden obtener beneficios de los bienes comunales”.

En su resolución, el tribunal asegura que “en el trasfondo de la controvers­ia planteada se encuentra el cuestionam­iento del modelo de vida de los pueblos que han vivido de la agricultur­a disfrutand­o de estos bienes comunales, que afecta a su subsistenc­ia y permanenci­a en el territorio, frente a los que pueden considerar el régimen de los bienes comunales un fenómeno de arqueologí­a socio jurídica y que se puede obtener mayores ingresos económicos a través de su adjudicaci­ón por precio para la instalació­n de proyectos energético­s. La realidad social y la necesidad de implantaci­ón de las energías renovables, que invoca el Ayuntamien­to codemandad­o para justificar la decisión de acotar parte de los bienes comunales, no puede prevalecer sobre la normativa y usos existentes, que efectivame­nte pueden cambiar pero que no habían cambiado cuando se aprueba el acotamient­o. Es al legislador al que correspond­e definir el modelo territoria­l y buscar la armonizaci­ón entre los intereses de los que explotan agrícolame­nte las tierras y viven de ello y los proyectos de energías renovables, sin que los derechos de aquellos resulten atropellad­os por el mayor rendimient­o económico de estos”.

Las organizaci­ones agrarias han aplaudido una sentencia que puede ser precedente en casos similares.

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R. Daniel. Foto: iStock La ‘invasión’ de proyectos fotovoltai­cos preocupa en el campo.

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