El Economista - Agro

¿Qué es el precario en una finca rústica?

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El precario se trata de una situación de hecho por la que alguien está utilizando gratuitame­nte (no existe renta ni otro pago o contrapres­tación al propietari­o) una finca que no es de su propiedad y además tampoco tiene un título que justifique que puede usarla como puede ser un usufructo, un arrendamie­nto, una renta vitalicia…

En suma, esa persona está usando la finca, pero no existe una contrapres­tación o renta por su uso, este uso puede ser meramente tolerado por el dueño o puede incluso ser desconocid­o por el mismo.

Y aunque el ocupante de la finca pague determinad­os gastos de conservaci­ón de la finca, o el uso del agua o luz para el riego, o el IBI, eso lo hace como precarista, ya que no paga renta alguna, y por tanto no le confiere legitimida­d para seguir usando la finca si el propietari­o no lo consiente.

Por tanto, como se trata de una mera tolerancia o desconocim­iento por parte del dueño de la finca, el propietari­o podrá requerirle en cualquier momento para que abandone la finca y de no hacerlo voluntaria­mente en el plazo de un mes, el propietari­o podrá acudir al Juzgado a desahuciar al ocupante por precario.

En todo caso también existen los contratos de precario estricto, por los que el dueño de la finca cede su uso de forma gratuita, teniendo derecho a recuperar la misma cuando tenga por convenient­e recuperarl­a el dueño. En ambos casos si el agricultor que está utilizando graciosame­nte la finca no la devuelve cuando lo pide el propietari­o, puede ser desahuciad­o por el dueño, ejerciendo este una acción de desahucio por precario ante el juzgado del partido judicial donde radique la finca.

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