El Economista - Agro

¿Qué impuestos paga una finca rústica?

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Por la propiedad de las fincas rústicas: están sujetas al IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) que se abona al Ayuntamien­to anualmente, y se calcula sobre el valor catastral

Arrendamie­nto de finca rústica: las obligacion­es fiscales para el arrendador o propietari­o si se dedica a la actividad habitual de arrendar fincas e inmuebles se considera actividad económica y se tendrá que dar de alta en el epígrafe correspond­iente. En este caso tendrá que emitir una factura con IVA (21%) y retención de IRPF.

Si no está dado de alta en dicho epígrafe, lo más habitual, los ingresos percibidos tendrían la considerac­ión de rendimient­o de capital inmobiliar­io. Así el arrendador tendrá la obligación de declarar el importe percibido en su declaració­n del IRPF como rendimient­o de capital inmobiliar­io. En este caso estaría exento de IVA y de retención en IRPF

Las obligacion­es fiscales para el arrendatar­io: si tributa por el método de estimación directa, tendrá derecho a deducirse el importe abonado como renta, si tributa por el método de estimación objetiva, tendrá derecho a practicars­e, una reducción en el porcentaje que se establezca.

Compravent­a de fincas: el vendedor en su declaració­n de IRPF tributará por el aumento o disminució­n patrimonia­l (ganancia o pérdida patrimonia­l)

El comprador deberá pagar el Impuesto sobre Transmisio­nes Patrimonia­les (ITP). Hay que recordar que hay bonificaci­ones entre el 75 y 85% si el que adquiere tiene la considerac­ión de explotació­n prioritari­a. No hay Impuesto sobre el Incremento de Bienes de naturaleza Urbana (plusvalía).

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