El Economista - Agua y Medioambiente
Aspectos ambientales de la Ley de Contratos Públicos
El pasado 9 de noviembre se publicó en el BOE la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la cual entra en vigor a los cuatro meses de su publicación (10.03.2018), excepto algunos preceptos que ya están vigentes relativos a los órganos consultivos y a la modificación del IVA.
El panorama legislativo del que deriva la regulación de la Unión Europea en materia de contratación pública se enmarca en la Estrategia Europa 2020. Dentro de esta, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos.
Con este fin, existen tres Directivas comunitarias: la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública; la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la más novedosa, sin precedente comunitario, la Directiva 2014/23/UE, sobre adjudicación de contratos de concesión. Ante este escenario la Ley incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, y deja la transposición de la Directiva 2014/25/UE a otra ley específica, que, asimismo, incorporará la parte de la Directiva 2014/23/UE que resulte de aplicación a los sectores citados.
Entre los propósitos de la norma destaca el diseño de un sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro, mediante el que se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como por una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios.
Entre las novedades cabe mencionar la extensión del ámbito subjetivo de la norma a los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las empresariales, así como a las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos siempre que se cumplan determinadas circunstancias como que su financiación sea mayoritariamente pública y respecto de los contratos sometidos a regulación armonizada.
Se pretende una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir mejorar la relación calidad-precio. Para
Entre las novedades, cabe mencionar la extensión del ámbito subjetivo de la norma a los partidos políticos, las organizaciones sindicales y empresariales, así como a las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos
ello, se dispone que los órganos de contratación velarán para que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.
Al respecto, el artículo 145 establece que las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emision de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedente de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Además de ello, se añade que deberá aplicarse más de un criterio cualitativo de adjudicación cuando se trate, entre otros, de contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente. Asimismo, la Ley da continuidad a la regulación de la acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental y de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
Otra novedad a destacar es la regulación de condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, en el artículo 202, disponiendo que se podrán establecer, entre otras, consideraciones de tipo medioambiental que persigan la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; etc.
También cabe mencionar la apuesta por la simplificación de los trámites, reduciendo la burocracia administrativa para los licitadores y mejorando el acceso para las pymes. Entre otras cuestiones, se introducen normas más estrictas tanto en beneficio de las empresas como de sus trabajadores, de manera que las nuevas normas endurecen las disposiciones sobre esta materia en las denominadas ofertas anormalmente bajas. Así, se establece que los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.
En cuanto a la tipología de contratos, desaparece la clasificación para los contratos de servicios, desaparecen el contrato de gestión de servicios públicos -que se sustituye por el contrato de concesión de servicios-, el procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía, y el contrato de colaboración entre el sector público y sector privado. Por otro lado, se introduce un procedimiento abierto simplificado.
Así, pues, con la nueva Ley, los procedimientos para llevar a cabo contratos del sector público son los abiertos -simplificados-, restringidos, licitación con negociación -anteriores negociados, pero ahora sin el negociado por razón de la cuantía-, diálogo competitivo y de asociación para la innovación y los menores -los cuales reducen los umbrales-.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público, siguiendo las pretensiones de la Unión Europea, aboga por la transparencia, la mejora de la calidad-precio, y por la reducción de trámites administrativos. En este nuevo marco, se apuesta por favorecer que la contratación sea una herramienta para implementar políticas en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, y de defensa de la competencia.
Con la nueva Ley, los procedimientos para llevar a cabo contratos del sector público son los abiertos, restringidos, licitación con negociación, diálogo competitivo y de asociación para la innovación y los menores