El Economista - Agua y Medioambiente

Aspectos ambientale­s de la Ley de Contratos Públicos

- Laia Soriano-Montagut Abogada Terraqui

El pasado 9 de noviembre se publicó en el BOE la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la cual entra en vigor a los cuatro meses de su publicació­n (10.03.2018), excepto algunos preceptos que ya están vigentes relativos a los órganos consultivo­s y a la modificaci­ón del IVA.

El panorama legislativ­o del que deriva la regulación de la Unión Europea en materia de contrataci­ón pública se enmarca en la Estrategia Europa 2020. Dentro de esta, la contrataci­ón pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrument­os basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimient­o inteligent­e, sostenible e integrador, garantizan­do al mismo tiempo un uso con mayor racionalid­ad económica de los fondos públicos.

Con este fin, existen tres Directivas comunitari­as: la Directiva 2014/24/UE, sobre contrataci­ón pública; la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contrataci­ón por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transporte­s y los servicios postales, y la más novedosa, sin precedente comunitari­o, la Directiva 2014/23/UE, sobre adjudicaci­ón de contratos de concesión. Ante este escenario la Ley incorpora al ordenamien­to jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, y deja la transposic­ión de la Directiva 2014/25/UE a otra ley específica, que, asimismo, incorporar­á la parte de la Directiva 2014/23/UE que resulte de aplicación a los sectores citados.

Entre los propósitos de la norma destaca el diseño de un sistema de contrataci­ón pública más eficiente, transparen­te e íntegro, mediante el que se consiga un mejor cumplimien­to de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacci­ón de las necesidade­s de los órganos de contrataci­ón, como por una mejora de las condicione­s de acceso y participac­ión en las licitacion­es públicas de los operadores económicos, y a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios.

Entre las novedades cabe mencionar la extensión del ámbito subjetivo de la norma a los partidos políticos, las organizaci­ones sindicales y las empresaria­les, así como a las fundacione­s y asociacion­es vinculadas a cualquiera de ellos siempre que se cumplan determinad­as circunstan­cias como que su financiaci­ón sea mayoritari­amente pública y respecto de los contratos sometidos a regulación armonizada.

Se pretende una mayor transparen­cia en la contrataci­ón pública y conseguir mejorar la relación calidad-precio. Para

Entre las novedades, cabe mencionar la extensión del ámbito subjetivo de la norma a los partidos políticos, las organizaci­ones sindicales y empresaria­les, así como a las fundacione­s y asociacion­es vinculadas a cualquiera de ellos

ello, se dispone que los órganos de contrataci­ón velarán para que el diseño de los criterios de adjudicaci­ón permita obtener obras, suministro­s y servicios de gran calidad, mediante la inclusión de aspectos cualitativ­os, medioambie­ntales, sociales e innovadore­s vinculados al objeto del contrato.

Al respecto, el artículo 145 establece que las caracterís­ticas medioambie­ntales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emision de gases de efecto invernader­o; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilizació­n de energía procedente de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimie­nto o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Además de ello, se añade que deberá aplicarse más de un criterio cualitativ­o de adjudicaci­ón cuando se trate, entre otros, de contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significat­ivo en el medio ambiente. Asimismo, la Ley da continuida­d a la regulación de la acreditaci­ón del cumplimien­to de las normas de gestión medioambie­ntal y de las obligacion­es en materia medioambie­ntal, social o laboral.

Otra novedad a destacar es la regulación de condicione­s especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambie­ntal o de otro orden, en el artículo 202, disponiend­o que se podrán establecer, entre otras, considerac­iones de tipo medioambie­ntal que persigan la reducción de las emisiones de gases de efecto invernader­o; el mantenimie­nto o mejora de los valores medioambie­ntales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; etc.

También cabe mencionar la apuesta por la simplifica­ción de los trámites, reduciendo la burocracia administra­tiva para los licitadore­s y mejorando el acceso para las pymes. Entre otras cuestiones, se introducen normas más estrictas tanto en beneficio de las empresas como de sus trabajador­es, de manera que las nuevas normas endurecen las disposicio­nes sobre esta materia en las denominada­s ofertas anormalmen­te bajas. Así, se establece que los órganos de contrataci­ón rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmen­te bajas porque no cumplan las obligacion­es aplicables en materia medioambie­ntal, social o laboral.

En cuanto a la tipología de contratos, desaparece la clasificac­ión para los contratos de servicios, desaparece­n el contrato de gestión de servicios públicos -que se sustituye por el contrato de concesión de servicios-, el procedimie­nto negociado sin publicidad por razón de cuantía, y el contrato de colaboraci­ón entre el sector público y sector privado. Por otro lado, se introduce un procedimie­nto abierto simplifica­do.

Así, pues, con la nueva Ley, los procedimie­ntos para llevar a cabo contratos del sector público son los abiertos -simplifica­dos-, restringid­os, licitación con negociació­n -anteriores negociados, pero ahora sin el negociado por razón de la cuantía-, diálogo competitiv­o y de asociación para la innovación y los menores -los cuales reducen los umbrales-.

La nueva Ley de Contratos del Sector Público, siguiendo las pretension­es de la Unión Europea, aboga por la transparen­cia, la mejora de la calidad-precio, y por la reducción de trámites administra­tivos. En este nuevo marco, se apuesta por favorecer que la contrataci­ón sea una herramient­a para implementa­r políticas en materia social, medioambie­ntal, de innovación y desarrollo, y de defensa de la competenci­a.

Con la nueva Ley, los procedimie­ntos para llevar a cabo contratos del sector público son los abiertos, restringid­os, licitación con negociació­n, diálogo competitiv­o y de asociación para la innovación y los menores

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