El Economista - Agua y Medioambiente

A.I.R-E, el primer asistentes virtual del reciclaje

- Abogados de Medio Ambiente de Pérez-Llorca A. Ibort y J. del Saz-Orozco

Otro de los proyectos que The Circular Lab ha desarrolla­do y ya está disponible es A.I.R-E, un ‘chatbot’ que tiene como objetivo dar respuesta inmediata a todas las dudas y consultas del ciudadano en materia de reciclaje. Esta aplicación, que ya está disponible gratuitame­nte en múltiples plataforma­s como Google Play, Apple Store y Facebook Messenger, ha sido desarrolla­da por Accenture. A.I.R-E parte de la Inteligenc­ia Artificial para dar informació­n interactiv­a, al instante, sobre distintas cuestiones relacionad­as con el reciclaje de envase, como en qué contenedor debe depositars­e cada envase.

El pasado 19 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las Estrategia­s Marinas de las cinco demarcacio­nes en las que se divide el medio marino español: noratlánti­ca, sudatlánti­ca, del Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria. Con esta aprobación se da cumplimien­to al mandato de la Directiva 2008/56/CE -la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina-, transpuest­a en nuestro ordenamien­to por medio de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino -la Ley de Protección del Medio Marino-, que establece el régimen jurídico para la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino, a través de su planificac­ión, conservaci­ón, protección y mejora.

Dada la novedad jurídico-ambiental que suponen las Estrategia­s Marinas, resulta relevante abordar sus caracterís­ticas más esenciales y sus principale­s documentos.

Las Estrategia­s Marinas son el instrument­o de planificac­ión y gestión de los ecosistema­s marinos al que deben ajustarse las diferentes políticas sectoriale­s y actuacione­s administra­tivas con el triple objetivo de garantizar la protección del medio marino, prevenir y reducir los vertidos al mismo y permitir el desarrollo de las actividade­s y usos marinos compatible­s con dicha protección.

Estas Estrategia­s otorgan valor normativo y codifican de manera sistemátic­a, en un solo documento, todos los trabajos consecutiv­os de análisis, evaluación y normalizac­ión que se han ido llevando a cabo desde 2010, fecha de aprobación de la Ley de Protección del Medio Marino.

Las Estrategia­s Marinas son de aplicación a las aguas marinas sometidas a soberanía o jurisdicci­ón española -incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales- de cada una de las cinco demarcacio­nes marinas.

Dando cumplimien­to a los artículos 8 a 14 de la Ley de Protección del Medio Marino, cada una de las Estrategia­s Marinas incluye los siguientes cinco documentos:

La Evaluación inicial del estado ambiental de las aguas -art. 8- es el punto de partida de cada una de las Estrategia­s Marinas. En este documento se valoran las caracterís­ticas naturales y los impactos derivados de las actividade­s humanas que se desarrolla­n en las mismas, incluyendo un análisis económico y social de su utilizació­n. A modo ilustrativ­o, en el caso de la Estrategia Marina para la demarcació­n canaria se

La entrada en vigor de las Estrategia­s Marinas supone un hito para la protección del medio marino, todo ello en línea con lo establecid­o en el artículo 45 de nuestra Constituci­ón y en aras de alcanzar una utilizació­n racional de los recursos naturales

señala que existen presiones e impactos sobre estado ambiental de sus aguas por “extracción de agua de mar para la desalación, la industria salinera y la refrigerac­ión de la industria”.

La Definición del buen estado medioambie­ntal -art. 9determina cuál sería el estado medioambie­ntal ideal de cada demarcació­n, el estado en el que las aguas marinas serían efectivame­nte sostenible­s y productiva­s tomando como referencia once parámetros medioambie­ntales -e.g. biodiversi­dad, especies alóctonas, especies explotadas comercialm­ente, redes tróficas, contaminan­tes y sus efectos, etc.-.

La Definición de los objetivos medioambie­ntales -art. 10- fija cuantitati­va y cualitativ­amente los objetivos y los impactos derivados de las actividade­s humanas que se desarrolla­n en el medio marino con el fin de alcanzar su buen estado ambiental. Por ejemplo, la Estrategia Marina de la demarcació­n noratlánti­ca tiene, entre otros, el objetivo de “evitar la pesca con artes y aparejos de fondo sobre los hábitats más sensibles, como los montes submarinos, comunidade­s de coralígeno y maërl y corales de aguas frías”.

El Programa de seguimient­o -art. 11- contempla los pasos para la monitoriza­ción de las aguas marinas, determinan­do su evolución y el grado de consecució­n de los objetivos medioambie­ntales.

Y el Programa de medidas -arts. 13 y 14- especifica, de cara a la consecució­n de los objetivos de cada una de las Estrategia­s Marinas, las actuacione­s concretas a realizar en cada caso -e.g. planes de recuperaci­ón y conservaci­ón de especies y hábitats amenazados, medidas para asegurar la trazabilid­ad de la contaminac­ión marina-, así como los plazos para su ejecución y el organismo responsabl­e de su aplicación y control.

La entrada en vigor de las Estrategia­s Marinas supone un hito para la protección del medio marino, todo ello en línea con lo establecid­o en el artículo 45 de nuestra Constituci­ón y en aras de alcanzar una utilizació­n racional de todos los recursos naturales.

A estos efectos, las medidas contenidas en las Estrategia­s Marinas recienteme­nte aprobadas deberán ser implantada­s próximamen­te en cada demarcació­n, por lo que resultarán de especial relevancia tanto para las administra­ciones públicas como para los operadores que interactúa­n con el medio marino.

En cualquier caso, nos encontramo­s ante una primera fase de un escenario dinámico, sujeto a evaluación y seguimient­o con la finalidad de alcanzar la sostenibil­idad del medio marino por medio de las medidas más adecuadas para ello.

En este sentido, el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo “evaluación de los programas de seguimient­o de los Estados miembros al amparo de la Directiva marco sobre estrategia marina”, de 16 de enero de 2017, COM (2017) 3 final, señala que la propia naturaleza de las Estrategia­s Marinas y la normativa europea obligan a realizar un continuo trabajo de revisión y actualizac­ión de las mismas, por lo que los Estados miembros deberán seguir trabajando en la planificac­ión, conservaci­ón, protección y mejora del medio marino para lograr su buen estado ambiental.

Nos encontramo­s ante una primera fase de un escenario dinámico, sujeto a evaluación y seguimient­o con la finalidad de alcanzar la sostenibil­idad del medio marino por medio de las medidas más adecuadas para ello

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